Sentencia nº 221-S-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia221-S-2013
Tipo de ProcesoSUPLICATORIO
Sentido del FalloContrabando de Mercaderías

221-S-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las once horas y nueve minutos del ocho de julio de dos mil catorce.

Por recibido el oficio con referencia MJSP.DJ.MA.778.05.2014 del treinta de mayo de dos mil catorce, remitido por el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, junto con diligencias y sobres embalados relacionados a la solicitud de asistencia legal mutua formulada por el F. General de la República, relacionada a los expedientes de investigación penal 126-UCCO-13, 128-UCCO-13 y 129-UCCO-13, seguidos contra el señor Juan Domingo F.

M., a quien se le atribuye el delito de Contrabando de Mercaderías, previsto en el artículo 15, letra "g", de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras.

Consta en las diligencias que la autoridad solicitante promovió, con base jurídica en la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, que se gestionara con el Ministerio Publico de la República de Guatemala la obtención de información y documentación requerida dentro de las investigaciones penales supra mencionadas, lo cual se autorizó por medio de la resolución pronunciada por esta Corte el veintiocho de enero de dos mil catorce.

En ejercicio de la competencia constitucional atribuida en temas de comisiones rogatorias por el artículo 182, n° 3, de la Constitución de la República, se verifica que la F. General y Jefe del Ministerio Público de la República de Guatemala remitió las " diligencias a la representación diplomática salvadoreña acreditada en ese país, las cuales han seguido el conducto establecido para su presentación ante este Tribunal; la cual se tramitará, no obstante que la nota de dicha funcionaria se encuentra dirigida a una autoridad distinta a la autoridad central designada y responsable "por el envío y recibimiento de las solicitudes", conforme al artículo 3 de la Convención aplicada. En cuanto a su contenido, dicha nota la identifica como una respuesta parcial a la solicitud de asistencia mutua y se ha hecho constar que se reciben diligencias de investigación compuestas de 505 folios útiles, además de tres paquetes "al parecer placas y documentación referente al suplicatorio en mención, todo debidamente embalado"; por ello, se considera pertinente trasladar las actuaciones recibidas a la autoridad competente solicitante, para su incorporación y utilización en las investigaciones que desarrolla.

Por lo antes expuesto y con base en los artículos 182, número 3, de la Constitución de la República; y, 2 de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, esta Corte

RESUELVE:

REMÍTANSE las diligencias y sobres embalados cursados por la F. General y Jefe del Ministerio Público de la República de Guatemala, junto con certificación de la presente resolución, al F. General de la República.

REMÍTASE certificación de la presente resolución a la F. General y Jefe del Ministerio Público de la República de Guatemala, para acusar recibo de las diligencias y sobres embalados. Dicha remisión se deberá efectuar por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a éste, por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. CÚMPLASE.

F.M..-----------M. REGALADO.----------O.B.F.----------D.L.R.G..----------J.R.A..-------DUEÑAS.--------L. C. DE AYALA G.---------JUAN M. BOLAÑOS

S.----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

SUSCRIBEN.-------S.R. DE AVENDAÑO.--------SRIA.-------RUBRICADAS.

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR