Sentencia nº 350-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia350-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR vrs. JUZGADO DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos

350-COM-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas diecisiete minutos del uno de abril de dos mil catorce.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la JuezaSegundo de Familia de esta ciudad y la Jueza de Familia de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, para conocer del Proceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges, promovidas por la licenciada GLADIS M.

P., en su carácter de Apoderada Judicial Especial del señor [...], contra la señora [...].

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I. La licenciada G.M.P., en la calidad mencionada, presentó solicitud de Diligencias de Divorcio por Separación de los Cónyuges,la que fue asignada al Juzgado Segundode Familia de esta ciudad, en la cual MANIFESTÓ: "[...] en el carácter en que comparezco vengo a iniciar en nombre y representación del señor [...], Juicio de Divorcio por la causal de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos [...] en contra de la señora [...] de domicilio San Salvador [...] desde el mes de junio del año dos mil cuatro, mi poderdante, se encuentra separado de su cónyuge [...] estándolo de manera definitiva desde esa fecha hasta el día de hoy, vulnerando ambos, de esa manera, los fines del matrimonio como lo es el de vivir juntos y garantizarse respeto, tolerancia y consideración. [---] Mi mandante y la señora [...], durante su convivencia no procrearon hijos en común, por lo que no han tenido contacto alguno hasta el día de hoy. [...] Los hechos relacionados constituyen el motivo por el cual mi poderdante, no tiene ningún interés en mantener el vínculo matrimonial que lo une con la señora [...] por lo que desea que este vínculo sea disuelto en la forma legal correspondiente [...] Por todo lo anteriormente expuesto [...] con todo respeto PIDO: [...] Se decrete en sentencia definitiva la disolución del vínculo matrimonial, entre los señores [...]" (sic).

II.La Jueza Segundo de Familia de esta ciudad, por auto de las doce horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece, agregado a fs. 14, admitió la demanda de divorcio presentada y ordeno emplazar a la demandada en el lugar señalado por el actor, y en vista de que dicha dirección está incompleta, previno a la parte actora que expresara la dirección exacta en la cual debe ser emplazada la demandada, prevención que fue evacuada por el demandante tal como consta a fs. 25.

Posteriormente, la Jueza Segundo de Familia de esta ciudad, por auto de las catorce horas treintaminutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece, agregado a fs. 34 RESOLVIÓ: "[...]advierte la suscrita Jueza que la demandada [...] no es de este domicilio como lo manifiesta la licenciada M.P., ya que el estudio ordenado y realizado por el profesional comisionado para el presente caso, el cual informa que se le realizo visita en la dirección proporcionada para ser emplazada la referida señora, lo cual no fue posible, ubicándola así en Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlan [...] en ese sentido, debe considerarse que la jurisdicción se determina por el domicilio del reo o demandado, es decir, el Juez competente para conocer en toda clase de acciones es el que juzgue en el domicilio del demandado, en tal sentido déjese sin efecto el estudio Social ordenado en auto de admisión [...] asimismo de conformidad a lo establecido en los artículos 218 de la Ley Procesal de Familia, 60 del código Civil y 33 del Código Procesal Civil y M., legalmente corresponde que sea el Juez de Familia de Cojutepeque, departamento de C., quien conozca el presente proceso. En ese sentido, declarase INCOMPETENTE este Tribunal en razón del territorio de conocer la demanda de divorcio por separación de los cónyuges[...]" (sic) .

III.El Juez de Familia de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, por auto de las diezhoras treintaminutos del veintidós de julio de dos mil trece, agregado a fs. 45, RESOLVIÓ: "[...] En fecha veinticuatro del mes en referencia, la demandada contesto la demanda incoada en su contra, a través del licenciado B.M.M. quien se mostró parte en el presente proceso, en calidad de apoderado judicial de la demandada, expresando que puede ser emplazada en [...] San Salvador, y que se allana totalmente en las pretensiones a las cuales hace alusión la parte demandante. [...] la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas ocasiones, a través de su jurisprudencia ha determinado como criterio de competencia el domicilio del demandado y no el lugar para realizar el emplazamiento. En ese sentido, cabe citar la sentencia con referencia 163-D-2009 [...] Asimismo, si la parte actora ha manifestado claramente en la demanda de mérito el domicilio de la demandada, por tanto la manifestación del domicilio de dicha parte, constituye un asunto de hecho y no de derecho, por cuyo motivo a la parte actora corresponde manifestarlo y el Juez no debe buscar inquisitivamente un domicilio en el lugar señalado por el actor para realizar el emplazamiento [...] Criterio que, la Honorable Corte Suprema de Justicia también dejo por sentado en el proceso de Conflicto de Competencia clasificado bajo el número de Referencia 180-D-2011 [...] Además, la parte demandada no ha realizado la denuncia de falta de competencia territorial, por el contrario, consta en el expediente [...] que al contestar la demanda, hizo efectiva su sumisión tácita, produciéndose así la prórroga de competencia territorial del juzgado remitente [...] Por todo lo anterior [...] se

RESUELVE:

[---] DECLINASE LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO conferida por el Juzgado Segundo de Familia del departamento de San Salvador [...] en consecuencia DECLARASE INCOMPETENTE ESTE JUZGADO para conocer hasta finalizar el presente proceso de Divorcio [...]" (sic).

IV. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Jueza Segundo de Familia de esta ciudad y el Juez de Familia de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán.

La JuezaSegundode Familia de esta ciudadse declara incompetente en razón del territorio,argumentandoqueel domicilio dela demandadaes Santa Cruz Michapa, departamento de Cuscatlán, lo anterior según lo consignado en el informe social por la comisionada quien manifiesta que es en dicho lugar en donde fue ubicada la demandada; por otro lado el Juez de Familia de Cojutepeque también se declara incompetenteterritorialmente,manifestando queel actor claramente ha manifestado en la demanda de mérito que el domicilio de la demandada es la ciudad de San Salvador, y que además la parte demandada al contestar la demanda no ha realizado la denuncia de falta de competencia territorial, haciendo efectiva la sumisión tácita.

Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En el caso sub examine, se advierte que en la demanda, la parte actora fue categórica al manifestar que el domicilio delademandada es San Salvador; agregando que la mismapodía ser emplazadaen dirección que corresponde a la misma ciudad; aunado a ello, el licenciado B.M.M., como mandatario de la señora [...] al contestar la demanda manifiesta que ésta es de dicho domicilio.

En el mismo orden de ideas, cabe mencionar que el principal elemento para determinar y delimitar la competencia territorial, lo constituye el domicilio dela demandada, esto es para facilitar su defensa en sentido amplio y eficiente. Por ello, el Juzgador debe interpretar la ley procesal de tal modo que procure la protección y eficacia de los derechos de la parte demandada,conforme al Art. 18 CPCM, siendo que la legislación le habilita a examinar in limine y en todo momento del proceso, el cumplimiento del requisito de su competencia, es decir su observancia no es dispositiva sino de oficio. Vale apuntar que la disponibilidad de la competencia territorial es prerrogativa de la parte demandada, a quien corresponderá controvertir tal situación y denunciar la falta de aquélla de conformidad al Art. 42 Inc. CPCM, situación que no ha sucedido en el caso de autos.

Y esto es así, puesto que a fs.29/30 del proceso, consta el apersonamiento al juicio por parte del licenciado B.M.M., como apoderado de la demandada, manifestando expresamente: "... me muestro parte como parte Procesal en representación de la señora: [...], para allanarme totalmente en las pretensiones a las cuales hace alusión la parte demandante." (cursivas fuera de texto). No obstante ello, ante la declinatoria de competencia determinada por el Juez Segundo de Familia de San Salvador, al resolver tal petición ratifica la misma y ordena remitir el expediente de mérito al Juzgado de Familia de Cojutepeque, para que sea el titular del mismo el que resuelva lo relativo al referido allanamiento.

En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que la competente para conocer y decidir del caso es la Jueza Segundo de Familia de esta ciudad y así se impone declararlo.

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, la JuezaSegundo de Familia de esta ciudad (Jueza 1); B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia al Juez de Familia de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, para los efectos de Ley. HAGASE SABER.

J.B.J..-------------G.A.A..----------O.B.F.--------M.R..-------D.

L. R. GALINDO.----------DUEÑAS.-----------R.M.G.-------JUANM.B.S.-------------S.L.R.R.. M..----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------S.R.A..---------SRIA.------RUBRICADAS.

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