Sentencia nº 314-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia314-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Santa Ana y Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil

314-COM-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del uno de abril de dos mil catorce.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre la Jueza Segundo de lo Civil y M. de S.A. y el Juez Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad, para conocer del Juicio Ejecutivo M., promovido por el Licenciado R.E.A.P., en su carácter de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores EMMA DEL CARMEN E. L. o E.D.C.E.D.U. y S.F.U.V., reclamándoles cantidad de dinero y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El Licenciado R.E.A.P., en la calidad mencionada, presentó demanda de Juicio Ejecutivo M., la que fue asignada al Juzgado Segundo de lo Civil y M. de S.A., en la cual MANIFESTÓ: "[...] el día ocho de julio de dos mil ocho [...] se formalizó contrato de Apertura de Crédito Simple o no Rotativa, siendo el Acreditante SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, y los Acreditados EMMA DEL CARMEN E. L. o E.D.C.E.D.U., y S.F.U.V.; contrato por medio del cual el Acreditante puso a disposición de los Acreditados, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [...] los señores [...] a la fecha no han cancelado la totalidad de la obligación contraída, y están en mora [...] En garantía de la obligación aquí relacionada, la señora EMMA DEL CARMEN E. L. [...] otorgó a favor de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, PRIMERA HIPOTECA ABIERTA [...] hasta por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [...] hipoteca que cubriría cualquier operación de la Hipotecante, a favor de Scotiabank [...] Los señores EMMA DEL CARMEN E. L. [...] y S.F.U.V. [...] del domicilio de esta ciudad [...] Por lo expuesto a Usted con el debido respeto le PIDO: [...] en Sentencia estimativa de mi pretensión, condene [...] a pagar en concepto de capital a favor de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, la suma de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [...] " (sic).

  2. La Jueza Segundo de lo Civil y M. de S.A., por auto de las quince horas veintitrés minutos del uno de julio de dos mil trece, agregado de fs. 39 a fs. 41 RESOLVIÓ: "[...] siendo que de la lectura del [...] documento base de la acción es suscrito por ambas partes, demandados y apoderado del Representante Legal del Banco [...] según el artículo 67 del Código Civil, el cual establece que se podrá en un contrato establecer de común acuerdo un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato, y de acuerdo al artículo 33 inciso segundo del CPCM, existe sometimiento especial [...] por tanto el tribunal competente territorialmente es aquel al que las partes se hayan sometido expresamente en el instrumento. [---] Se debe tomar en cuenta que la fijación de un domicilio especial y los efectos de éste, como título de competencia se encuentran reguladas en las disposiciones antes relacionadas, las que disponen la prórroga de la jurisdicción en forma expresa [...] y constando tal sometimiento en el instrumento público conforme a la ley, se desprende que hay acuerdo de voluntades entre ambas partes contratantes es decir, acreedor y deudor [...] Todo lo anterior sostenido por la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, según lo establece la resolución [...] R.. 19-D2011 [...] 199-D-2011 [...] 69-D-2010 [...] En síntesis de todo lo anteriormente relacionado [...] la suscrita Jueza Interina

    RESUELVE:

    [---] DECLARASE IMPROPONIBLE la demanda [...] en razón de ser este juzgado INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO [...]" (sic).

  3. El Juez Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad, por auto de las diez horas del doce de agosto de dos mil trece, agregado a fs. 47 y 48 RESOLVIÓ: "[...] La Corte Suprema de Justicia ha mantenido una línea doctrinaria uniforme respecto a la designación del domicilio del demandado por parte del actor, como ejemplo es pertinente traer a colación la Sentencia de fecha diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres [...] en el cual el máximo Tribunal literalmente estableció : "El domicilio del demandado y el lugar para que reciba emplazamiento competen al demandante, y su dicho así debe tenerse, en tanto no se demuestre lo contrario, y habiéndose expresado el domicilio del demandado ese será el Juez que conocerá del asunto." [...] si la parte demandante [...] determinó que el domicilio de los demandados es el de S.A., lo hace en cumplimiento a lo que establece el artículo 276 ordinal tercero del Código Procesal Civil y M., y con ello contribuye a determinar el elemento pasivo de la pretensión [...] criterio que es compartido los Magistrados de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en la sentencia [...] referencia 338-D-2011 [...] En consecuencia [...] se

    RESUELVE:

    [---] Declárese IMPROPONIBLE la demanda en razón de carecer este Juzgado de competencia objetiva. [...]" (sic).

  4. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre la Jueza Segundo de lo Civil y M. de S.A. y el Juez Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad.

    La Jueza Segundo de lo Civil y M. de S.A. se declara incompetente en razón del territorio, argumentando que las partes se sometieron en caso de acción judicial, al domicilio especial de la ciudad de San Salvador, el cual surte efecto en el presente caso por haber sido pactado bilateralmente por las partes; por otro lado el Juez Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad también se declara incompetente en razón del territorio, manifestando que la parte actora ha determinado concretamente que los demandados son del domicilio de S.A..-

    Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

    En el caso en estudio, estamos en presencia de un conflicto de competencia por razón del territorio, en el cual en el documento base de la pretensión, existe consentimiento bilateral de las partes contratantes sobre el domicilio especial al que se someten los demandados en caso de acción judicial, y a pesar de ello, el demandante, decide entablar su pretensión ante el tribunal con la competencia territorial del domicilio de los deudores, siendo ésta, la ciudad de S.A., obviando lo suscrito por las partes en el documento base de la pretensión.

    Debemos tener en cuenta que es la propia parte actora la que no hizo uso de la prerrogativa que le confiere el sometimiento a un domicilio especial, el cual es fijado en el contrato celebrado para los efectos derivados de la obligación consignada, pues el mismo (actor) decidió demandar a sus deudores en su domicilio, lo cual implica una prórroga tácita del actor, de conformidad al Art. 12 del Código Civil el cual nos establece lo siguiente: "Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia"; al mismo tiempo se determinó en la demanda, que los deudores tienen por domicilio la ciudad de S.A., por lo que establece esta Corte que en vista de contar con dos Tribunales competentes, el Art. 33 CPCM deja claro que la competencia territorial en este caso, se regirá por el domicilio de los "demandados", por haberlo dispuesto así la parte actora renunciando tácitamente al domicilio pactado como ya se dijo con anterioridad; lo cual facilita el ejercicio del derecho de defensa que tiene la parte demandada, por sobre el criterio de domicilio especial al que se hayan sometido expresamente las partes contratantes.

    En virtud de lo expuesto, siendo competentes ambos funcionarios involucrados en el conflicto suscitado y considerando que la parte actora decidió incoar su pretensión ante la Jueza Segundo de lo Civil y M. de S.A., es dicha funcionaria la competente para conocer y sustanciar el presente proceso y así se declarará.

    POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, la Jueza Segundo de lo Civil y M. de S.A.; B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia al Juez Cuarto de lo Civil y M. de esta ciudad (1), para los efectos de Ley. HAGASE SABER.

    J.B.J..-------------G.A.A..-------O.B.F.R..-------------D.L.R.G..--------DUEÑAS.--------S. L. RIV. M..--------JUAN M.

    BOLAÑOS S.--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS

    QUE LO SUSCRIBEN.---------S.R.A..----------SRIA.----------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR