Sentencia nº 282-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia282-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado de lo Civil de Soyapango y Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador
Tipo de JuicioDiligencias de Reconocimiento de Firma

282-COM-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del veinticinco de marzode dos mil catorce.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil de Soyapango y la Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, ambos del departamento de San Salvador, para conocer de las Diligencias de Reconocimiento de Firma, promovidas por la licenciada R.M.S.B. en su carácter de Apoderada General Judicial y Especial del señor J.A.V.A., contra la señora R.E.A.G.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I. La licenciada R.M.S.B., en la calidad mencionada, presentó solicitud de Diligencias de Reconocimiento de Firma ,ante el Juzgado de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador, en la cual MANIFESTÓ:"[...] vengo ante su digna autoridad, a efecto de promover Diligencias Preliminares [...] en contra de la señora R.E.A.G. [...] del domicilio de Soyapango [...] mi mandante le vendió a la señora

A.G., un inmueble ubicado en [...] SOYAPANGO; siendo que el tramite se hizo con el Banco de los Trabajadores Salvadoreños, ya que dicha institución financio la compra de vivienda a favor de la señora antes mencionada; cabe mencionar que tanto mi mandante como la señora A.G., pactaron que la venta se haría por el precio de TREINTA Y CINCO MIL DOLARES [...] siendo el caso que en vista a ese pacto ambos firmaron un Documento Privado [...] en vista a tal situación es que mi mandante al observar que los días transcurrían y la señora no pagaba lo pactado, se acerco por varias ocasiones donde ella reside, sin tener respuesta, asimismo se cito vía extrajudicial a mi despacho, sin tener respuesta alguna y finalmente se intento vía audiencia conciliatoria al juzgado segundo de paz de Soyapango; sin tener ninguna respuesta favorable; ahora bien es de hacer ver que el documento privado que le llamaron acuerdo de compromiso, que ambos firmaron no aparece firmado o reconocido por el notario; se ignora porque se omitió tal requisito [...] partiendo de tal circunstancia es que la señora antes mencionada hace caso omiso a los llamados que se le han realizado, en vista que según ella el documento aludido carece de validez; [...] cabe señalar que se cuenta con un Contrato de Arrendamiento, el cual esta firmado por la esposa de mi mandante y ella, contrato que se suscribió antes de realizar el negocio en comento, ya que antes de comprar el inmueble era inquilina. [...] Es por esto que vengo ante su digna autoridad a efecto de promover dichas Diligencias a efecto de que la señora

A.G., reconozca dicha obligación o puesta de su firma en el documento presentado en estas diligencias [...]" (sic).

II. El Juez de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador, por auto de las catorcehorastreinta y ocho minutos del siete de mayo de dos mil trece, agregado a fs. 14 y 15 RESOLVIÓ:" [...]Es de hacer notar que el domicilio especial para el conocimiento de esta pretensión, solo puede surtir efecto si el Documento al que se sometieron las partes es bilateral, en el que ambas partes, (de común acuerdo) convengan fijar domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que diere lugar el mismo contrato, manifestando que el Documento Base de la Acción Documento Privado Autenticados de Contrato de Arrendamiento, es un documento bilateral, ya que consta la voluntad de las partes [...] debiendo tomarse en cuenta que de parte del la entidad demandante consta la aceptación de la voluntad de la renuncia del domicilio hecha por los otorgantes y su sometimiento al domicilio especial de San Salvador [...] en este documento, se manifiesta claramente la obligación reciproca del Préstamo, por lo tanto, el Contrato de Arrendamiento, es el Documento Base de la Acción, según las disposiciones legales antes citadas, un contrato bilateral. Por lo tanto, el Domicilio Especial, en este caso, si surte efecto para el conocimiento de la causa. [...] Es evidente que, por las razones al inicio indicadas, la demanda de Proceso Especial Ejecutivo M. interpuesta [...] ha sido dirigida a un tribunal que no es competente en razón del territorio, por consiguiente, con base a lo antes relacionado [...] el suscrito Juez,

RESUELVE:

[---] DECLÁRESE IMPROPONIBLE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y DE OBLIGACIÓN POR SER EL SUSCRITO JUEZ INCOMPETENTE para conocer del presente proceso en razón del territorio[...]" (sic).

III. La Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, por auto de las ocho horastrece minutos del veintiuno de agosto de dos mil trece, agregado a fs. 23 y 24 RESOLVIÓ: "[...] El presente expediente fue remitido a este juzgado debido a que el Juzgado de lo Civil de Soyapango [...] se declaró incompetente por razón del territorio, ya que aduce dicha incompetencia por el motivo que las partes en el contrato de arrendamiento relacionado [...] fijaron como domicilio especial el de esta ciudad. [---] No obstante, en dicho juzgado se promueve una Diligencia Preliminar de Reconocimiento de Firma y de Obligación, cuyo documento base de la pretensión según la solicitud presentada, consiste en el Documento Privado de Acuerdo Compromisorio [...] y en ese sentido la presente solicitud de Diligencias Preliminares debe conocerse en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, por estar determinada su competencia, debido a que la parte solicitante y la parte solicitada son del domicilio de dicha circunscripción, y aunado a ello el bien inmueble objeto del cual surge la relación jurídica contractual entre las partes se ubica también dentro de dicha circunscripción territorial. [...] En el caso que nos ocupa advierte la suscrita que en el documento base de la pretensión de las presentes diligencias el cual es el Documento Privado de Acuerdo Compromisorio, las partes no fijaron un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que emanan de dicho Acuerdo [...] En consecuencia [...] la falta de requisito formal de lugar de cumplimiento de la obligación, deberá suplirse conforme lo subrayado en el artículo anterior, es decir, el domicilio de la parte solicitada que para el caso es Soyapango [...] En virtud de lo expuesto [...] la suscrita jueza

RESUELVE:

[...] SE DECLARA IMPROPONIBLE la solicitud interpuesta [...] por ser INCOMPETENTE este juzgado para conocerla en razón DEL TERRITORIO[...]" (sic).

IV.Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez de lo Civil de Soyapango y la Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad.

El Juez de lo Civil de Soyapangose declara incompetente en razón del territorio, manifestando que el domicilio especial pactado por las partes en el documento base de la pretensión es el de la ciudad de San Salvador; por otro lado la Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, también se declara incompetente en razón del territorio, argumentando que en el documento base de la pretensión consistente en un acuerdo compromisorio no se ha señalado domicilio especial para el cumplimiento de la obligación, por tanto debe tomarse en cuenta el domicilio dela solicitada para determinar la competencia siendo éste el de la ciudad de Soyapango.

Analizados los argumentos planteados por ambosfuncionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

En el presente caso, nos encontramos frente a un conflicto de competencia por razón del territorio; es de mencionar,que según lo consignado en la demanda ha quedado establecido por el solicitante que la solicitada es del domicilio dela ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, por lo que hay que establecer como criterio de competencia la regla general, de conformidad al Art. 33 Inc. 1°CPCM el cual a su letra reza: "Será competente por razón del territorio, el tribunal del domicilio del demandado", consideramos que el artículo citado, nos recuerda que en el derecho, así como en la vida misma, el lugar determina la realización de los hechos o si se quiere con más precisión, de los actos jurídicos, en este caso, que el lugar entendido como domicilio de la solicitada condiciona la presentación de las diligencias en cuestión por parte del solicitante y el conocimiento del Juez, previa calificación de éste sobre su competencia territorial.

Aunado a lo anterior, cabe señalar que el principal elemento para determinar y delimitar la competencia territorial, lo constituye el domicilio delasolicitada, esto es para facilitar su defensa en sentido amplio y eficiente.- En ese orden de ideas, el Juzgador debe interpretar la ley procesal de tal modo que procure la protección y eficacia de los derechos de la parte solicitada, conforme al Art. 18 CPCM, siendo que la legislación habilita al mismo a examinar in limine y en todo momento del proceso, el cumplimiento del requisito de sucompetencia, es decir su observancia no es dispositiva sino de oficio.- Vale mencionar que la disponibilidad de la competencia territorial es prerrogativa de la partedemandada -o solicitada-, a quien corresponderá controvertir tal situación y denunciar la falta de aquélla de conformidad al Art. 42 Inc. CPCM.

Por otro lado,esta Corte en reiterada jurisprudencia ha sostenido que el domicilio especial que establece el Art. 33 Inc. 2°CPCM para que sea obligatorio, es preciso que esté determinado mediante un contrato bilateral, en el que ambas partes, (de común acuerdo) convengan fijar domicilio civil especial para los actos judiciales o extra judiciales a que diere lugar el mismo contrato; estableciéndose como regla, que todo domicilio especial, que conlleve prórroga de la competencia deberá ser determinado por voluntad expresa de amboscontratantes, tal como lo argumenta el Juez de lo Civil de Soyapango, no obstante lo anterior, cabe señalar que el documento base de la pretensión en el proceso de autos no es el contrato de arrendamiento tal como erróneamente lo argumenta el referido funcionario, ya que la parte solicitante ha sido clara en su libelo, con respecto a cual es eldocumento base de la pretensión, manifestando que dicho documento consiste en el "acuerdo compromisorio" firmado por las partes y que el contrato de arrendamiento ha sido presentado únicamente con el fin de facilitar el reconocimiento de la firma consignada por la solicitada en el acuerdo compromisorio.

En virtud de lo mencionado queda claro que el criterio de competencia a seguir es el domicilio dela solicitada -regla general de competencia Art. 33 Inc. CPCM-siendo éste la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador; por tanto se concluye, que el competente para conocer y decidir del caso es el Juezde lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvadory así se determinará.

POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. y Cn y 47 Inc. 2°CPCM a nombre de la República, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito,el Juez de lo Civil de Soyapango, departamento de San Salvador; B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y D) Comuníquese esta providenciaa la Jueza Primero de lo Civil y M. de esta ciudad (1), para los efectos de Ley.- HAGASE SABER.

F.M..--------------J.B.J..-------O.B.F.R..-------D.

L. R. GALINDO.--------L.C.D.A.G..----------S. L .RIV.

M..---------J.M.B.S.R.A..-------PRONUNCIADO

POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S. RIVAS

AVENDAÑO.----------SRIA.-------RUBRICADAS.

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