Sentencia nº 96-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia96-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán departamento de La Libertad y Juzgado de lo Civil de San Marcos departamento de San Salvador
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil

96-COM-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dos minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad y la Jueza de lo Civil de San Marcos, departamento de San Salvador, para conocer de la acumulación de autos generada en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JOSE L.R.S., en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora A.M.M.D.R., contra la señora V.M.C.G., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y

CONSIDERANDO:

  1. El Licenciado JOSE L.R.S. en la calidad mencionada, presentó demanda de Juicio Ejecutivo Mercantil, ante el Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, en la cual MANIFESTO: " [...] según P. sin Protesto [...] pagadero en la ciudad de Antiguo Cuscatlán [...] la señora V.M.C.G. [...] del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador [...] se obligó a cancelar a cancelar a mi mandante la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [...] actualmente ha vencido el plazo de la obligación y mi mandante únicamente ha recibido la cantidad de CIENTO VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA como abono a capital por la obligación asumida [...] Por las razones antes expuestas, a usted respetuosamente PIDO: [...] en sentencia definitiva condena a la demandada [...] a pagar [...] la cantidad de CIENTO OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA [...]" (sic), proceso que fue conocido por el juzgador llegándose a dictar sentencia, la cual posteriormente se declaro ejecutoriada.

  2. Posteriormente, tal como consta a fs. 78, el Juzgado de lo Civil de San Marcos, departamento de San Salvador solicitó al Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, que rindiera informe sobre el estado actual del proceso con referencia 72-EM-09 que se ventila en dicho tribunal.-Acto seguido, a fs. 80 consta oficio número SML-128-06-2011 de fecha veinticuatro de junio de dos mil once, procedente del Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán en el cual rinde informe del estado actual del proceso con referencia 79-EM-09; en consecuencia del anterior informe el Juzgado de lo Civil de San Marcos para los efectos legales pertinentes remite certificación de los pasajes pertinentes del proceso con referencia 258-2007.- Tal informe motivó al Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán a que mediante resolución de las quince horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce, agregado a fs. 137, ordenara la remisión del proceso con referencia 79-EM-09 a efecto de ser acumulado con el juicio ejecutivo mercantil con referencia 2582007 que se ventila en el Juzgado de lo Civil de San Marcos, todo lo anterior de conformidad con el Art. 628 C.Pr.C., entre otras disposiciones; en consecuencia de la resolución anterior la parte actora interpuso recurso de revocatoria de la misma, y el Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán, por auto de las catorce horas cincuenta minutos del siete de enero de dos mil trece, agregado a fs. 154, resolvió revocar el auto de fs. 137 por considerar era improcedente la acumulación solicitada, en virtud de haberse dictado sentencia en el proceso ventilado en el tribunal a su cargo, declarando sin lugar la remisión del proceso 79-EM-09 para ser acumulado al que se tramita en el Juzgado de lo Civil de San Marcos, departamento de San Salvador.

  3. Por su parte, el Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad por medio de oficio con fecha diez de abril de dos mil trece, manifiesta que en virtud de oficio número 685 procedente del Juzgado de lo Civil de San Marcos, procede a remitir a esta Corte el proceso referencia 79EM-09, en el referido oficio la Jueza de lo Civil de S.M. manifiesta que del informe de descuentos agregados a fs. 198, se refleja que existe un embargo posterior al del proceso que se ventila en dicho tribunal, el embargo es el promovido por el Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán -referencia 79EM-09-, del cual se solicitó en su momento oportuno el correspondiente informe el cual consta a fs. 226, manifestando que efectivamente existe un proceso activo en dicho tribunal, denotándose que existe identidad de acción, persona demandada y objeto de conformidad al Art. 546 Ord. 1° C.Pr.C., no obstante lo anterior el Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán, rechazó remitir el proceso referencia 79-EM-2009 para su acumulación argumentando que conforme al Art. 548 Pr. C., la acumulación solo podrá pedirse en la demanda o en la contestación de la misma, excepto los casos del Art. 546 numerales 4° y 5° Pr.C., cuando sean diversas las personas que intervienen en los juicios, pues entonces puede pedirse en cualquier estado de la causa antes de la sentencia; y dado que en este caso ya se dictó sentencia, resulta improcedente la acumulación; argumentos con los que la Jueza de lo Civil de San Marcos no coincide, exponiendo que por lo general en acumulación de ejecuciones se persigue además el principio de comunidad en la pérdidas, ya que para nuestra legislación rige el principio de que el patrimonio es prenda común de los acreedores -Art. 2212 y 2216 C.C.-; partiéndose entonces de la base de que el patrimonio del deudor será insuficiente para el pago de todas sus obligaciones; asimismo manifiesta que en atención a la naturaleza del proceso ejecutivo este es una excepción a lo prescrito en el Art. 6 Pr. C., ya que por la naturaleza oficiosa y especial de la acumulación de ejecución establecida en el Art. 628 Pr.C., resulta superfluo considerar las reglas generales de la acumulación.- En consecuencia de lo anterior, por medio de oficio de fecha diez de abril de dos mil trece dirigido esta Corte, el Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad remite el proceso referencia 79-EM-09 a la Secretaría General de esta Corte, a fin de que se resuelva el conflicto suscitado entre los referidos funcionarios.

  4. Los autos se encuentran en este Tribunal para dirimir el conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad y la Jueza de lo Civil de San Marcos, departamento de San Salvador, a efecto de establecer quien deberá conocer de los procesos, previa acumulación de los mismos.- Analizados los argumentos expuestos por dichos funcionarios, esta Corte hace las siguientes CONSIDERACIONES:

Tratándose de acumulación de autos, al no considerar valederas las razones expuestas por el Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán, la Jueza de lo Civil de S.M. remite a esta Corte el proceso sometido a su conocimiento, informándole al requerido, que haga lo suyo con el proceso que se ventila en su tribunal, tal como consta a fs.2/3 del presente incidente, autos que se encuentran en conocimiento de esta Corte.

En el mismo orden de ideas, el Art. 628 C.Pr.C., establece que: "Si los bienes en que debe hacerse la traba, estuvieren ya embargados por orden de juez competente, el Juez Ejecutor al hacer nuevo embargo depositará dichos bienes en el mismo depositario, haciendo constar en el acta respectiva la circunstancia de estar embargados con anterioridad.

En este caso el J. que ha ordenado el segundo embargo, remitirá los autos con citación de las partes al primero, quien procederá en todo como en los casos de tercería; pero los acreedores hipotecarios o prendarios tendrán derecho a que la acumulación se haga siempre al juicio promovido por ellos; siguiéndose, cuando haya varias hipotecas sobre un mismo inmueble, el orden de preferencia de éstas."

Así, en el presente caso, para determinar quién de los Jueces en contienda ordenó el primer embargo, es necesario señalar que a fs. 115 consta el informe rendido por el Tesorero Institucional del Centro Nacional de Registros, siendo la fecha en que traba embargo en el proceso con referencia 79-EM-09 el nueve de diciembre de dos mil nueve, sobre el salario de la ejecutada, señora V.M.C.G., en razón del juicio ejecutivo mercantil incoado por el Licenciado J.L.R.S. en su calidad de Apoderado General Judicial de la Licenciada A.M.M. de R..

Aunado con lo anterior, en la certificación remitida por la Jueza de lo Civil de San Marcos, departamento de San Salvador, agregada de fs. 129 a 136, consta que en dicho tribunal se encuentra el proceso con referencia 258-2007, promovido por el Licenciado J.R.M.V. en su carácter personal, contra la señora V.M.C.G., y que según consta en el informe de descuentos mencionado en el párrafo anterior se trabó embargo con fecha veintiocho de agosto de dos mil ocho, sobre el salario de la ejecutada, notoriamente antes que el ordenado por el Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán.- Por consiguiente es aplicable el Art. 628 C.Pr.C., por existir comunidad de embargos, en virtud de haber recaído los embargos de ambos procesos en un mismo bien de la ejecutada, siendo este su salario; estableciéndose que la competente es la Jueza de lo Civil de S.M., tal como se resolviera a las once horas y diez minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil trece, en el conflicto de competencia 63-COM-2013 provocado por la expresada funcionaria, y que motivó a que el Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán, remitiera los autos de que ahora se conoce.

En vista de lo anteriormente expuesto se concluye que la competente para conocer de la acumulación de autos, es la Jueza de lo Civil de San Marcos, departamento de San Salvador y así se determinará.

POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 2a y 5a Cn y 1204 C.Pr.C., a nombre de la República de El Salvador, esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárase que es competente para conocer de la acumulación de autos, la Jueza de lo Civil de San Marcos, departamento de San Salvador.- B) Remítanse los autos a dicha funcionaria, con certificación de esta sentencia y de la documentación anexa al presente incidente.- C) Comuníquese esta providencia al Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, para los efectos de Ley.- HAGASE SABER.

J.B.J.------------F.M.---------M. REGALADO-----------DUEÑAS-------------E.S. BLANCO R----------O.BON F-------------J.R.A.-------------L.C. DE AYALA

G--------------JUAN M. BOLAÑOS S.----------------R.M. FORTIN H --------------

PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LA SUSCRIBEN.----S.R.A.------SRIA.-----RUBRICADAS.------

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