Sentencia nº 63-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia63-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado de lo Civil de San Marcos y Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Mercantil

63-COM-2013 XL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y diez minutos del diecisiete de diciembre de dos mil trece.

VISTO el incidente de discrepancia sobre la acumulación de procesos, suscitado entre la Jueza de lo Civil de San Marcos y el Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán, a fin de que esta Corte determine sobre la procedencia de la acumulación del Juicio Verbal Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado J.R.M.V., actuando en su carácter personal, contra la señora V.M.C.G., y el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado J.L.R.S., en su calidad de Apoderado General Judicial de la Licenciada A.M.M.D.R., en contra de la señora V.M.C.G., reclamándole cantidad de dinero y accesorios.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. El Licenciado M.V., en la calidad referida, promovió proceso ejecutivo mercantil ante el Juzgado de lo Civil de San Marcos, motivando su pretensión en una letra de cambio sin protesto, la que fue debidamente aceptada por la señora V.M.C.G., adeudando a la fecha la cantidad de NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los que debieron ser pagados el día veinte de enero de dos mil siete, tal como consta en la letra de cambio que constituye el documento base de la pretensión, obligación que es de plazo vencido, reclamando la cantidad adeudada más intereses legales y las costas procesales.

    La parte actora mediante escrito agregado a folios 114, solicitó a la Jueza de lo Civil de San Marcos la acumulación de los procesos número 3297-EM-07 tramitado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía y el sustanciado en el Juzgado de lo Civil de Chalchuapa número 148-2008, ambos en contra de la señora V.M.C.G., al proceso tramitado en ése Juzgado, de conformidad a los Arts. 545, 547 y 550 Pr. C.

  2. La Jueza de lo Civil de San Marcos, mediante auto definitivo de las once horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil once, a folios 187, ordena la acumulación del juicio ejecutivo mercantil clasificado bajo la referencia número 3297-EM-07-1 tramitado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía, en virtud que existe identidad de acción, de cosas y de la persona demandada, al sustanciado en ése tribunal con el número 258-2007.

  3. Posteriormente, consta a folios 227, que por resolución de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil doce, la Jueza de lo Civil de San Marcos, advierte que según oficio remitido por el Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán se tramita en dicho juzgado juicio marcado con la Ref. 79-EM-09, asimismo que existe identidad de acción, persona demandada y objeto con el juicio tramitado en ése juzgado; por ello libra oficio al referido juzgado a fin de que remita el proceso que ante él se promueve para que se acumule al sustanciado en ése tribunal, de conformidad al Art. 628 inc. 2° Pr. C.

  4. El Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán, por auto de las catorce horas cincuenta minutos del siete de enero de dos mil trece, a folios 232, resolvió, que de conformidad al Art. 548 Pr. C., la acumulación sólo podrá pedirse en la demanda o en la contestación, excepto en los casos de los numerales 4° y 5° del Art. 546, cuando sean diversas las personas que intervienen en los juicios, pues entonces podrá pedirse en cualquier estado de la causa antes de la sentencia. Comenta, que en el proceso tramitado en ése juzgado se emitió sentencia el día diecisiete de junio de dos mil diez, y que por ello es improcedente la acumulación solicitada, consecuentemente declara sin lugar la remisión del proceso marcado con el número 79-EM-09, solicitado por la Jueza de lo Civil de San Marcos.

  5. La Jueza de lo Civil de San Marcos, a través de auto de las catorce horas treinta minutos del once de marzo de dos mil trece, a folios 233, en esencia dijo, que existiendo identidad de la acción, persona demandada y objeto en el juicio, de conformidad al Art. 546 ord. 1° Pr. C. se ordenó la acumulación de procesos para tramitar la comunidad de ejecuciones contra el patrimonio afectado de la deudora. No obstante, el Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán, rechazó remitir el proceso R.. 79-EM-2009, para acumularlo a los autos, fundándose principalmente en que la acumulación sólo podrá pedirse en la demanda o en la contestación, de conformidad al Art. 548 Pr. C., excepto en los casos de los numerales 40 y 5° del Art. 546 Pr. C.; pero en vista que en aquél proceso ya se emitió sentencia, es improcedente acumularlo. Criterio que no comparte, debido a que la ejecución de un proceso tiene por objeto satisfacer el interés del acreedor por el principio de integridad de pago que rige a las obligaciones. Agrega, que en la acumulación de ejecuciones se persigue además el principio de comunidad en las pérdidas, es decir, el patrimonio es prenda común de los acreedores, Art. 2212 y 2216 C.C., que viene a significar la igualdad de todos los créditos comunes en orden a la participación en la suma que se obtenga con la venta de los bienes y con independencia de la fecha en que lo créditos fueron contraídos, subsistiendo sin embargo algunos créditos privilegiados. Manifiesta que tampoco es válido el argumento del Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán, en atención a la naturaleza del proceso especial ejecutivo que es una excepción a lo prescrito en el Art. 6 Pr. C., dado que por la naturaleza oficiosa y especial de la acumulación de ejecución establecida en el Art. 628 Pr. C., resulta superfluo considerar las reglas generales de la acumulación para procesos. En razón de lo anterior, remitió el proceso a esta Corte para que decida sobre la procedencia de la acumulación.

  6. Los autos se encuentran en este Tribunal para resolver la discrepancia sobre la acumulación de procesos suscitado entre la Jueza de lo Civil de San Marcos y el Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán. Analizados los argumentos expuestos por dichos funcionarios, esta Corte hace las siguientes CONSIDERACIONES:

    La Jueza de lo Civil de S.M. solicitó al Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán, el proceso ejecutivo mercantil con Referencia 79-EM-09 para acumularlo al proceso 258-2007, tramitado en ése Juzgado. De la lectura de los autos se infiere, que ambos procesos se iniciaron durante la vigencia del Código de Procedimientos Civiles, norma que en adelante citaremos a efecto de determinar la procedencia de la acumulación de los autos.

    Para contribuir a resolver el asunto, debemos recordar que el Principio de Economía Procesal pretende evitar dilaciones innecesarias que puedan suscitarse de la tramitación por separado; para el particular los procesos tramitados tanto en el Juzgado de lo Civil de San Marcos como en el Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán se han incoado contra la misma deudora ejecutada, además se advierte que a pesar de haberse ordenado la traba del embargo por ambos tribunales ninguno lo ejecutado, por existir otros embargos aplicados con anterioridad por el Juzgado de lo Civil de Chalchuapa y el Juzgado Segundo de Menor Cuantía, según informe remitido por el Tesorero Institucional del Centro Nacional de Registros, a folios 107 frente. No obstante, El Juzgado de lo Civil de San Marcos mediante auto de las once horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil once, agregado a folios 187, ordenó se practicara la acumulación del proceso Número 3297-EM-07-1, tramitado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía al número 258-2007, sustanciado en ése juzgado, argumentando que existe identidad de acción, de cosas y de la persona demandada.

    De esa manera, actualmente se puede afirmar que existe un embargo trabado acumulado al proceso tramitado en el Juzgado de lo Civil de San Marcos, por ello es viable aplicar la regla establecida en el Art. 628 inc. 2° Pr. C., la que señala, que el J. que ha ordenado el segundo embargo, remitirá los autos con citación de las partes al primero, quien procederá en todo como en los casos de tercería; pero los acreedores hipotecarios o prendarios tendrán derecho a que la acumulación se haga siempre al juicio promovido por ellos; siguiéndose, cuando haya varias hipotecas sobre un mismo inmueble, el orden de preferencia de éstas. A raíz de tal circunstancia, es procedente que el Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán remita el proceso marcado con el No. 79-EM-09, para acumularlo al No. 258-2007 tramitado en el Juzgado de lo Civil de San Marcos.

    En virtud de las razones antes expuestas, se concluye que es procedente acumular el proceso ejecutivo mercantil N° 79-EM-09 tramitado en el Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán, al 258-07 sustanciado en el Juzgado de lo Civil de San Marcos; lo que así se declarará.

    POR TANTO: De acuerdo con las razones expuestas, disposiciones legales citadas y arts. 182 at. de la Constitución y 47 inc. 2° CPCM., a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declárese que es procedente la acumulación de los procesos; B) Declárese competente para seguir conociendo de los procesos de mérito por acumulación de autos, a la Jueza de lo Civil de S.M.; C) Remítanse a dicha funcionaria los procesos, con certificación de esta sentencia, a fin de que continúe con el trámite de ley; D) Comuníquese esta resolución al Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán, para los efectos de ley. HÁGASE SABER.

    S.L. RIV. MARQUEZ------------F. MELENDEZ---------D.L.R GALINDO-------------------M.

    REGALADO.----------J.R.A. ----------------R.M. FORTIN H --------------DUEÑAS ------------ PRONUNCIADA POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS

    QUE LA SUSCRIBEN.-----S.R.A.---SRIA.-----RUBRICADAS.------

2 temas prácticos
  • Sentencia nº 96-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 18 de Marzo de 2014
    • El Salvador
    • 18 Marzo 2014
    ...tal como se resolviera a las once horas y diez minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil trece, en el conflicto de competencia 63-COM-2013 provocado por la expresada funcionaria, y que motivó a que el Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán, remitiera los autos de que ahora se conoce. En ......
  • Sentencia Nº 263-COM-2018 de Corte Plena, 10-01-2019
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 10 Enero 2019
    ...al presente caso, al existir comunidad de embargos en un mismo bien del ejecutado. (Véanse los conflictos de competencia con referencias 63-COM-2013, 96-COM-2013, 86-COM-2014 y 9-COM-2015). Sobre el argumento sostenido por la Jueza Primero de Menor Cuantía de esta ciudad (2), respecto a que......
2 sentencias
  • Sentencia nº 96-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 18 de Marzo de 2014
    • El Salvador
    • 18 Marzo 2014
    ...tal como se resolviera a las once horas y diez minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil trece, en el conflicto de competencia 63-COM-2013 provocado por la expresada funcionaria, y que motivó a que el Juez de Paz de Antiguo Cuscatlán, remitiera los autos de que ahora se conoce. En ......
  • Sentencia Nº 263-COM-2018 de Corte Plena, 10-01-2019
    • El Salvador
    • Corte Plena
    • 10 Enero 2019
    ...al presente caso, al existir comunidad de embargos en un mismo bien del ejecutado. (Véanse los conflictos de competencia con referencias 63-COM-2013, 96-COM-2013, 86-COM-2014 y 9-COM-2015). Sobre el argumento sostenido por la Jueza Primero de Menor Cuantía de esta ciudad (2), respecto a que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR