Sentencia nº 2-C-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia2-C-2013
Tipo de ProcesoCASACIÓN
Tipo de JuicioProceso Común de Daños y Perjuicios

2-C-2013 Corte Plena

Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas y cincuenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce.

Agréganse: el escrito y copias del mismo presentadas por el abogado José Antonio

M., el cual contiene recurso de casación planteado por dicho abogado, objetando la sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil de esta Corte, a las nueve horas con doce minutos del cinco de junio de dos mil doce, en el proceso común de daños y perjuicios, promovido por los señores S.A.C.F. y J.G.P.Z., por medio de sus abogados. La sentencia de Primera Instancia fue proveída por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, a las ocho horas y treinta y un minutos del diez de enero de dos mil doce.

El recurso se ha interpuesto por el motivo genérico de infracción de ley y por el específico de inaplicación de ley en los artículos 314 inc. 1° ordinal tercero; 341 inciso primero, 353 y 416 todos del Código Procesal Civil y M. y habiéndose dado cumplimiento a los artículos 525, 526, 527, y 528 del mismo cuerpo legal, el recurso se admite por los cuatro sub motivos aducidos.

En consecuencia, óigase a la parte contraria, a fin de que en el plazo de ocho días, contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, alegue lo que de su parte estime conveniente, artículo 530 C.P.C.M

Agréganse: el escrito y credencial, junto con sus respectivas copias y se tiene por apersonado en este grado del conocimiento procesal, al licenciado M.A.G.P., en representación del señor F. General de la República.

HAGASE SABER.

F.M..-----E.S.B.R.-------D.L.R.G..---------R.M.F.H.-------DUEÑAS.---L.C.D.A.G.------J.R.A..------J.M.B.S.-----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.--------------S.R.A..-----------SRIA.-------RUBRICADAS.

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