Sentencia nº 193-3-2013 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 11 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia193-3-2013
Sentido del FalloExtorsión Agravada

193-3-2013 TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA, SAN SALVADOR, a las quince horas con treinta minutos del día once de noviembre de dos mil trece. La presente Sentencia ha sido redactada y revisada por la J. a cargo del caso L.M.C.M.M.. Vista en juicio oral el proceso penal número CIENTO NOVENTA Y TRES- TRES- DOS MIL TRECE, en Audiencia de la Vista Pública UNIPERSONAL; constituida la señora J. del Tribunal Primero de Sentencia Licenciada MARÍA C.M.M., por quien fue presidida, de conformidad al Art. 53 inc. 1 y 4 Código Procesal Penal, en contra de 1) J. BALCACERES C. de cincuenta y dos años de edad, [...]; 2) C.O.D.S., de veinte años de edad, [...]; 3) M.E.M.M., de treinta y cinco años de edad, [...]; 4) S.A.D. de setenta y nueve años de edad, [...]; 5) S.E.A.H., de veintinueve años de edad, [...]; 6) J.A.L.B., de cuarenta y cuatro años de edad, [...]; 7) K.P.A.D.M., de veintitrés años de edad, [...]; 8) H.V.S.Z., de cuarenta años de edad, [...]; 9) A.D.J.C., alias [...]T de veintisiete años de edad, [...]; a quienes se les procesa por el delito de EXTORSIÓN, con su modalidad AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 214 numerales 1 y 7 del Código Penal, en perjuicio de la VÍCTIMA denominada con la clave M.. Hechos ocurridos desde la primera semana del mes de octubre del año dos mil once, en el sector de los Cantones de Suchinango, S., Las Delicias y sus alrededores, todos de la Jurisdicción de N., Departamento de San Salvador. Han intervenido como partes en la presente vista pública: LICENCIADA G.L.L.H.Y.C.G.M.B., actuando en calidad de A.A. delF. General de la República. En calidad de defensores particulares del imputado J.B.C., los licenciados N.B.V.G. y S.A.M. ALAS, como defensor particular del imputado S.D.A., el licenciado M.G.L.; en calidad de defensora particular de la imputada K.P.A. de M., la licenciada TRANSITO MERCEDES CISNEROS CEA y el licenciado A.E.L.C., y como defensor de la imputada S.E.A.H. los licenciados M.C.L.Y.M.D.J.P., y como defensor público de los imputados M.E.M.M., H.V.S.S., J.A.L.B., C.O.D.S. y A. de J.C. el licenciado K.J.A.M.; siendo todas las partes procesales mayores de edad y abogados de la República. DESCRIPCIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Según consta en acusación fiscal:"Se tuvo conocimiento en esta institución por medio de Denuncia interpuesta en la Unidad de Investigaciones de la Policía Nacional Civil, Delegación San Salvador Norte, a las doce horas del día veinticuatro de febrero del año dos mil doce, donde la víctima con C.M., hacía del conocimiento que estaba siendo víctima del delito de EXTORSIÓN, ya que su persona es comerciante informal de dicho sector quien se dedica al comercio de productos de primera necesidad, en ese sentido expresa la compareciente que los Miembros de la M. "MS" le Implementaron la "RENTA" pago de dinero en concepto de Extorsión, lo cual sucedió desde la primera semana del mes de octubre del año dos mil once, expresando que recuerda que como a las nueve de la mañana, en momentos que la compareciente se encontraba repartiendo el producto en el Sector del Cantón Suchinango, S., C.L.D. y sus alrededores todos de la Jurisdicción de N., Departamento de San Salvador, observó a dos jóvenes con aspecto de M. quienes se le apersonaron, siendo el primer sujeto a quien conoce como: alias "[...]", que es de aproximadamente de veintidós años, de piel trigueña, complexión D., como de un metro con setenta y cinco centímetros aproximadamente de estatura, cabello color castaño; y el segundo sujeto : alias "[...]" quien es de las características físicas siguientes: de veintidós años de edad aproximadamente, de piel morena, complexión: normal, como de un metro con cincuenta y cinco centímetros aproximadamente de estatura, cabello negro, recortado, expresando que los dos sujetos llegaron en donde se encontraba la víctima y el primero de los sujetos le dijo: "mire... a partir de hoy nos tenes que pagar una renta por venir a vender aquí, porque así lo disponemos nosotros, y a vos te va a tocar darnos DIEZ DOLARES SEMANALES; a cambio de esto te vamos a respetar tu vida y la de tus familiares, y te vamos a dejar entrar a vender al sector; si no vamos a proceder en contra de la vida tuya y de ellos ya sabes que nada nos cuesta", así mismo expresa que luego de la Amenaza, el sujeto conocido como "[...]", le dijo nuevamente: "mira solo van a ser Diez Dólares semanales y el día que entres a vender a la zona tenes que traer el dinero de la renta, ya que sería a cualquier hora del día, y podríamos pedirla nosotros o mandar a alguien de la mara a traerla y si nos damos cuenta que le informas a la policía, solo la foto vas a ver porque te vamos a matar"; relata la victima que desde ese entonces está pagando la mal llamada renta a esos sujetos de la M.S., consistiendo en DIEZ DÓLARES SEMANALES, expresando que cuando ella llega a vender sus productos, diferentes sujetos de M. le llegan a cobrar la denominada Renta, la cual paga para que lo dejen trabajar en la zona y realizar su ventas; sigue relatando la victima que de estos sujetos sabe los alias porque ya tiene mucho tiempo de llegar a vender a esa zona; detalla la victima que estos sujetos a veces llegan de manera repetitiva y en otras ocasiones llegan otros sujetos que a veces son nuevos y que llegan una o dos veces y luego se desaparecen, detallando que casi siempre llegan dos sujetos a cobrar la renta y en diferentes ocasiones han llegado dos o más. Describe la victima que en esa ocasión el sujeto del Alias [...], le dijo las siguientes Palabras: "para comenzar queremos ver si vas a colaborar con nosotros este día dame los Diez Dólares de esta semana", por lo que manifiesta la victima que le hizo entrega de la referida Cantidad al sujeto antes mencionado; cita la Deponente que la siguiente semana es decir la segunda semana del mes de Octubre del año dos mil once, como a las diez horas, que entro al sector dominado por esos sujetos o M. a realizar su ruta de ventas cuando comenzó a repartir su producto se le apersonaron dos sujetos los cuales ella los conoce con los Alias de [...], y el otro conocido con el Alias del [...], fue este último quien se acercó a la dicente y le exigió el dinero del pago de la renta por lo que la dicente de inmediato le hizo la entrega de los Diez Dólares, después todo lo sucedido manifiesta la victima que continuo su ruta de venta, manifiesta la victima que desde esa fecha cada vez que entra a la zona dominada por esa M. tiene que cancelar esa cantidad en efectivo para mantenerse en la zona con tranquilidad. Que así mismo se inicia de conformidad con los presupuestos del Art. 5 de la Ley del Crimen Organizado y delitos de Realización Compleja, la realización de entregas controladas con la previa coordinación con la víctima, en la que las entregas de dinero las realizaría la victima Clave M., con lo cual se pretende de esta forma lograr identificar plenamente a las personas que se encuentran involucradas dentro de la estructura dedicada al cobro de la renta realizándose en el presente caso CUATRO ENTREGAS VIGILADAS, con la colaboración de la víctima C.M., ya que esta fue la persona que realizo las entregas de dinero a los sujetos, realizándose la primera entrega en fecha cuatro de abril del año dos mil doce en N., llegando a traer el dinero los indiciados: J.B.C. y C.O.D.S., la segunda entrega en fecha veinticuatro de mayo del año dos mil doce, llegando a traer el dinero los indiciados: M.E.M.M., realizándose la tercera entrega en fecha veintitrés de julio del año dos mil doce, llegando a traer el dinero los indiciados: S. ELIZABETH A. H. y J.A.L.B., realizándose la cuarta entrega en fecha diez de octubre del año dos mil doce, llegando a traer, el dinero los indiciados: K.P.A.D.M. y H.V.S. Z. Que de igual manera recolectada que fue esta información se procede por parte del grupo de investigadores a realizar la ubicación e identificación de los perfiles de dichas personas y se solicitan Certificaciones de Impresión de Datos e imágenes del Tramite Actual de Emisión del Documento Único de Identidad de los indiciados. Por lo que se realizaron R. por Fotografías, en S.F. en fecha veintiséis de Octubre del año dos mil doce, con la victima C.M. y con algunos de los agentes investigadores que participaron en las entregas vigiladas, en la que se logró la individualización de los indiciados, de conformidad al Art. 14 de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, relacionados con los Arts. 254, 255, 256 y 257 del Código Procesal Penal. HECHOS QUE APARECEN EN AUTO DE APERTURA A JUICIO: H. suscitado las entregas de la siguiente manera: LA PRIMERA ENTREGA EN FECHA CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE, realizada sobre la Calle Principal que conduce de la Carretera Panamericana Oeste hacia el Caserío S., específicamente en la entrada del referido lugar, Jurisdicción de N., dándose el RESULTADO SIGUIENTE: Por lo que estando en el lugar de la entrega el agente del Equipo número Uno: J.A.M.C., quien vestía de ropa de civil para pasar desapercibido y haciéndose pasar como empleado o ayudante de la víctima, quien abordo el vehículo de la víctima, a eso de las TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en el lugar conocido como el Pupusodromo, ubicado sobre la carretera que conduce de la Ciudad de Apopa hacia Quezaltepeque, jurisdicción del Municipio de N., Departamento de San Salvador y luego se desplazaron vendiendo y surtiendo las diferentes tiendas del C.S. y sus alrededores, y asimismo se constituyeron al lugar donde la victima realizo la entrega del Dinero de la Renta a los extorsionistas, la cual se llevó acabo sobre la calle principal que conduce de la Carretera Panamericana Oeste hacia el Caserío S., específicamente en la entrada del referido lugar, jurisdicción de N., Departamento de San Salvador, con la finalidad o misión de poder observar e individualizar las acciones, vestimentas, características físicas y rumbo que tomaran cada uno de el o los sujetos Extorsionistas que...

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