Sentencia nº 200-COM-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia200-COM-2013
Tipo de ProcesoCONFLICTOS DE COMPETENCIA EN DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
Tribunales en conflictoJuzgado de lo Civil de Sonsonate y Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana
Tipo de JuicioProceso Común Declarativo de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio

200-COM-2013.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y seis minutos del tres de octubre de dos mil trece.- VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de lo Civil de Sonsonate y la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de S.A., para conocer del Proceso Común Declarativo de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, promovido por el Licenciado M.J.T.M., en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora PEDRO MARÍA ISABEL TORRES, contra el señor J.L.R..-

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I.E.L.M.J.T.M., en la calidad mencionada, presentó demanda de Proceso Común Declarativo de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, ante el Juzgado de lo Civil de Sonsonate, en la cual MANIFESTÓ: T..] PARTE DEMANDADA: [...] J.L.R. [...] del domicilio de Sonsonate y con demás generales desconocidas, quienes es de paradero y documento único de identidad desconocido. [...] según consta en el registro de la propiedad, el día veintiuno de febrero de mil novecientos treinta y uno, don JOSE LUIS RUIZ [...] adquiere a través de una subasta pública un porcentaje del setenta y cinco por ciento de propiedad de los menores J.P., O. y V., todos de apellido E., sobre un inmueble ubicado en el Barrio el Á. de esta ciudad, que contiene una casa y su correspondiente solar [...] el día ocho de marzo de mil novecientos cincuenta y siete, la señorita M.I. TORRES [...] adquiere en propiedad del señor M.C., dos bienes inmuebles, entre los cuales le vendió a mi clienta el porcentaje del veinticinco por ciento de la propiedad ubicada en el Barrio el Ángel de esta ciudad [...] el precio del mercado actualmente del bien inmueble propiedad de mi clienta y del señor J.L.R. y que se ha encontrado exclusivamente en posesión ininterrumpida a favor de mi clienta por mas de treinta años; es de treinta y cinco mil dólares [...] Mi clienta a diferencia del señor J.L.R. si ha adquirido la posesión sobre el cien por ciento de la propiedad desde la fecha que compró la propiedad [...] y ha mantenido bajo su posesión el ciento por ciento de la propiedad, hasta esta fecha. [...] Es por ello que mi dienta habiendo ejercido la posesión ininterrumpida por más de treinta años viene ante su autoridad a solicitarle que en el presente proceso civil DECLARATIVO COMÚN, se le Reconozca judicialmente la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de dominio de la propiedad mencionada pues desde el año de mil novecientos cincuenta y siete hasta la fecha mi dienta ha hecho uso de la posesión, sin que el señor J.L.R. haya hecho uso de ninguna acción en contra de mi dienta, por el setenta y cinco por ciento que le pertenece; y por ello es que mi dienta ha tenido la posesión sucesivamente y sin interrupción natural y civil de la propiedad. [...] en el presente caso mi representada claramente ha sobrepasado el plazo al que se refiere el artículo 2250 del Código Civil, por tanto es oportuno que su señoría le reconozca el derecho al que pide se le favorezca, en sentencia definitiva, pues es a través de esta sentencia judicial como mi dienta tendrá por reconocido el derecho que invoca, de ser reconocida como la poseedora del dominio por más de treinta años de la propiedad ubicada en el barrio el Ángel [...] El presente proceso civil común de Prescripción Adquisitiva de Dominio, se realiza con el objeto de que se reconozca por este tribunal y se declare que mi dienta [...] ha adquirido por la posesión ininterrumpida de manera quieta y pacífica por más de treinta años de un bien inmueble que se encuentra ubicado en el barrio el Ángel de Sonsonate, por tanto siendo determinado el hecho que la prescripción Adquisitiva con que se adquieren las cosas deviene del derecho civil y que la cuantía es superior a los veinticinco mil colones, y que la propiedad está ubicada en esta jurisdicción, se demuestra la existencia de competencia de este tribunal para conocer en el presente proceso. [...] Por lo antes expuesto a usted le PIDO: [...] En sentencia definitiva y después de probados los extremos procesales de la demanda, se declare en el presente proceso civil declarativo común, la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO sobre el bien inmueble objeto de litigio a favor de mi dienta [...]" (sic).-

  1. Por auto de las catorce horas del veinte de octubre de dos mil diez, agregado a fs.24 el Juez de lo Civil de Sonsonate admitió la demanda presentada y ordenó emplazar al demandado por medio de edicto, en virtud de manifestar el actor que el mismo es de paradero desconocido, posteriormente a fs. 37 se nombra Curador Ad- Litem al demandado, acto seguido a fs. 91 el Curador nombrado se muestra parte en el proceso de mérito y contesta la demanda en sentido positivo.- A fs. 96 se tiene por parte al Licenciado J.A.O.V. en su calidad de C. del demandado y se convoca a audiencia preparatoria, previa cita de partes.- La audiencia es llevada a cabo el día nueve de septiembre de dos mil once, en la cual se resolvió declarar nula la resolución del nombramiento de Curador -fs. 37- razón por la cual se interrumpió la audiencia que se llevaba a cabo manifestando el Juez de lo Civil de Sonsonate que el proceso se retrotraerá al estado que se encontraba antes del nombramiento de Curador.- Posteriormente tal como consta a fs. 162 el demandado ha sido debidamente notificado de su declaratoria de rebeldía, por tanto a fs. 163 se convoca nuevamente a audiencia preparatoria, previa cita de partes.- A fs. 175 el notificador del Juzgado de lo Civil de Sonsonate consigna que no pudo realizar la notificación al demandado -señalamiento para la audiencia preparatoria-, en virtud que la persona que se encontraba en el lugar señalado para notificar quien manifiesta ser la hija del demandado, no quiso recibir la documentación en virtud de manifestar que el demandado había fallecido hace unos días, razón por la cual no fue posible efectuar la comisión procesal ordenada.- En vista de lo manifestado por el notificador del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de S.A., se le previno al actor que compruebe legalmente que el demandado ha fallecido, consecuentemente se suspendió la audiencia señalada.- El actor a fs. 200 presenta escrito en el cual manifiesta que después de la búsqueda del demandado, se ha determinado a través de la partida de defunción que el señor J.L.R., ha fallecido este año, presentando como prueba la copia certificada de la partida de defunción del referido señor, asimismo manifiesta que desconoce si existe heredero o alguien que haya iniciado las diligencias de herencia, por lo cual solicitó que se pida informe a la sección de notariado de la Corte Suprema de Justicia a fin de que informe si existen diligencias de aceptación de herencia sobre los bienes del causante, con el objeto de notificarles a sus herederos sobre la demanda interpuesta en contra del causante.- En respuesta de lo anterior el

    Oficial Mayor de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio de fecha diecisiete de diciembre de dos mil doce agregado a fs. 205, informa que se han revisado los Libros de Indices de Aceptación de Herencia que lleva el referido Tribunal, y no aparece que se hayan iniciado diligencias ante otro Tribunal o notario respecto a la sucesión del causante JOSE LUIS RUIZ.-En virtud de lo anterior, el actor solicita al Juez de lo Civil de Sonsonate que notifique al Juez de lo Civil de S.A., lugar en el cual falleció el causante, con el objeto que en base al Art. 1164 C.C. proceda a nombrar curador yacente a fin de que represente los intereses del causante en el presente proceso.-

  2. El Juez de lo Civil de Sonsonate, por auto de las diez horas quince minutos del once de enero de dos mil trece, agregado a fs. 213 RESOLVIÓ: T..] como consta en la certificación de la defunción agregada al presente proceso [...] El señor J.L.R., tuvo su ultimo domicilio en la ciudad de Santa Ana, y siendo que es ahí donde se van a seguir las diligencias de herencia yacente de dicho causante, y el Art. 35 inc. CPCM, dice: "En los procesos sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el causante haya tenido su ultimo domicilio en el territorio nacional.-" Así como también el Art. 38 CPCM expresa: "El tribunal competente para conocer de un asunto lo será también, para conocer de las incidencias que surjan sobre él y para llevar a efecto sus resoluciones, sin Perjuicio de lo dispuesto para la ejecución de sentencias".- [...] Estimando preciso el suscrito aclarar que no obstante el inmueble en disputa está ubicado en esta ciudad, el licenciado [...] T.M. [...] en el escrito que antecede, y en la defunción agregada a fs. 191 manifiesta que el demandado se encuentra fallecido por lo que solicita diligencias de herencia yacente, conforme a las disposiciones citadas considera el suscrito que no es pertinente darle trámite en este Juzgado cuando se está diciendo que el demandado tuvo su último domicilio en Santa Ana.- [---] En el presente caso habiendo analizado de oficio la competencia de este tribunal [...] a criterio de este J. el tribunal competente para conocer de este proceso son los Juzgados con competencia en materia civil de S.A., y no esta sede Judicial [...] De conformidad a los razonamientos expuestos [...] se

    RESUELVE:

    [---] Declarase IMPROPONIBLE la demanda, en razón de carecer este Juzgado de competencia territorial [...]" (sic).- Posteriormente el Licenciado T.M. por medio de escrito de fecha diecinueve de Febrero de dos mil trece, agregado de fs. 228 al 231, interpuso recurso de apelación, contra la sentencia pronunciada por el Juez de lo Civil de Sonsonate, en la cual se declara incompetente en razón del territorio para conocer del proceso de mérito.-

  3. En vista del recurso del apelación interpuesto por el Licenciado T.M., el proceso fue remitido a la Cámara de la Segunda Sección de Occidente, de Sonsonate, la que en resolución de las quince horas cincuenta y un minutos del dos de abril de dos mil trece, RESOLVIÓ: "[...] de lo establecido en el Art. 508 del Código Procesal Civil y Mercantil [...] se advierte que las sentencias y autos definitivos son apelables; que tal como lo establece el art. 277 inciso 2° del mismo cuerpo de ley citado, el auto que declara improponible la demanda es recurrible por medio del recurso de apelación; no obstante ello, existen casos en que la misma ley expresamente establece lo contrario, como en el caso que nos ocupa en el cual la improponibilidad ha sido declarada por estimar el Juez A quo carecer de competencia territorial; resolución de la cual el Art. 46 del mismo Código Procesal Civil y M. taxativamente establece: ""Si el juez estima que carece de competencia territorial, declarará improponible la demanda en el estado en que se encuentre y se abstendrá de seguir conociendo del asunto, remitiendo el expediente al que considere competente. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno [...] De la lectura de la disposición antes transcrita resulta evidente que, en el caso de vista, el auto que declaró la improponibilidad de la demanda por falta de competencia territorial no admite apelación; que por ello, la interposición de tal recurso se torna ilegal y deberá rechazarse, sin entrar a analizar los motivos de agravio denunciados por el impugnante. [---] Por las razones expuestas [...] esta Cámara

    RESUELVE:

    1. RECHAZASE POR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto [...] por estimar el Juez A quo que carece de competencia territorial, dictado en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO DE UN BIEN INMUEBLE [...]" (sic).-

  4. Finalmente la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de S.A., por auto de las doce horas veinte minutos del cinco de junio de dos mil trece, agregado de fs. 248 al 250 RESOLVIÓ: "[...] el Art. 35 del CPCM, establece otra regla para determinar la competencia territorial [...] la Suscrita Juez considera oportuno hacer algunas valoraciones al respecto; en primer lugar en el caso que nos ocupa, por versar el proceso sobre derechos reales el

    Juzgado competente es aquel del lugar donde se encuentra el inmueble objeto del proceso, de conformidad al Art. 35 Inc. CPCM. Por otra parte, el Art. 93 CPCM regula la perpetuación de la competencia, es decir que una vez iniciado el proceso, los cambios que se produzcan en relación con el domicilio de las partes, la situación de la cosa litigiosa y el objeto del proceso no afectarán la fijación de la competencia territorial. [...] en cuanto al hecho que ha producido la declaratoria de incompetencia del Juzgado de lo Civil de Sonsonate, se advierte que el Art. 86 CPCM regula la sucesión por causa de muerte, es decir cuando conste en el proceso la defunción de una de las partes tal como ha sucedido en el caso sublite en ese sentido el inciso tercero de dicho artículo establece: "Si hubiesen pasado quince días después del fallecimiento de una de las partes sin que se presente persona alguna a aceptar la herencia y el J. no fuere competente para el conocimiento de esas diligencias, comunicará tal situación al juez de lo civil competente, para que éste proceda de conformidad al Art. 1164 del Código Civil, en cuyo caso se suspenderá el proceso. Una vez declarada la herencia yacente y nombrado el curados se emplazará a éste y se continuará el proceso". [...] De lo antes expuesto, que la referida disposición en ningún momento establece que el Juzgado que está conocimiento del proceso principal en caso de no ser el competente para conocer de las diligencias de aceptación de herencia, sea incompetente para conocer del proceso principal. [...] se manifiesta que las reglas de competencia territorial, toman en consideración la conexión entre las partes, los hechos o el objeto del proceso y la demarcación judicial de los órganos jurisdiccionales a los que se atribuye el asunto. Sin embargo, atendiendo a que la regla de competencia territorial venga fijada por una norma recogida por la ley o por la voluntad de las partes, se habla de fueros legales o convencionales; atendiendo a que la regla legal pueda o no ser derogada por acuerdo de las partes [...] si la regla legal sólo se fija para el caso de que no dispongan nada en contrario las partes, se habla de fuero subsidiario; si la regla legal - especialmente en los casos en que es imperativa - prevé más de un criterio de determinación, se habla de fuero electivo. [...] en casos similares la Honorable Corte se ha pronunciado reiteradamente sobre la forma de determinar la competencia, en ese orden de ideas, el Juzgado competente para conocer del presente proceso es el Juzgado de lo Civil de Sonsonate, lugar donde se encuentra ubicado el inmueble el cual ya ha conocido del proceso, por lo que de conformidad al Art. 93 CPCM, ya se ha perpetuado su competencia. [...] Por las consideraciones supra relacionadas [...] se

    RESUELVE:

    [---] DECLÁRASE IMPROPONIBLE LA DEMANDA DE PROCESO COMÚN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO [...] por ser INCOMPETENTE ESTE JUZGADO EN RAZÓN DEL TERRITORIO [.1" (sic).-

  5. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Juez de lo Civil de Sonsonate y la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de S.A..- El Juez de de lo Civil de Sonsonate se declara incompetente en razón territorio, manifestando que el demandado ha fallecido y por tanto el competente para conocer será el tribunal donde el causante haya tenido su último domicilio, siendo éste el de la ciudad de S.A.; por otro lado la Jueza Primero de lo Civil y M. de S.A. también se declara incompetente en razón del territorio, argumentando que en el caso en análisis lo que determina la competencia es la ubicación del inmueble objeto del litigio, siendo éste de la jurisdicción de Sonsonate.- Analizados los argumentos planteados por ambos funcionarios se hacen las siguientes CONSIDERACIONES:

    En el caso sub examine, nos encontramos frente a un proceso en el cual el objeto de la pretensión versa sobre derechos reales no sobre cuestiones hereditarias, en virtud que lo pretendido por el actor en el proceso de mérito es adquirir por prescripción el dominio de un bien inmueble.- Con respecto al inmueble objeto de la pretensión, el actor consigna en la demanda de mérito que el mismo es propiedad de los señores M.I. TORRES y J.L.R. -quién falleció- y en base a eso es que su pretensión va dirigida contra el referido particular de quién al momento de presentar la demanda no se tenía conocimiento de que hubiere fallecido, situación que fue legalmente comprobada con posterioridad por el actor en el trámite del proceso; no obstante lo anterior, basándose en dicha situación es que el Juez de lo Civil de Sonsonate manifiesta que la competencia del proceso debe regirse por lo establecido en el Art. 35 inc. CPCM por tratarse de cuestiones hereditarias, declinando así su competencia en razón del territorio, interpretación que se desvirtúa en razón de que el objeto de la pretensión en el proceso en cuestión es adquirir el dominio de un inmueble, el cual constituye el elemento esencial del litigio.- En virtud de lo anterior, se determina la competencia de conformidad a lo establecido en el Art. 35 inciso CPCM , el cual reza lo siguiente: T..] En los procesos en que se planteen pretensiones que versen sobre derechos reales, será competente también el tribunal del lugar donde se halle la cosa; sin embargo, si la pretensión se ejerce sobre varias cosas o sobre un solo inmueble que esté situado en diferentes jurisdicciones, será competente el tribunal del lugar donde se encuentre cualquiera de aquéllas, o el de cualquiera de las circunscripciones a las que pertenezca el inmueble (.1", en ese sentido, a tenor del artículo precedente el actor cuando se trata de una acción real, tiene la libre disposición de interponer su pretensión ante el Juez del domicilio del demandado o ante el Juez del lugar en que se halle el objeto litigioso; puesto que ambos son competentes, por ende no debe el Juez ante quien se entable la acción, declinar su competencia, si se encuentra dentro de los supuestos normativos acá expresados.-

    Para el caso en análisis, como ya se mencionó en párrafos anteriores lo que determina la competencia es la ubicación del inmueble objeto de la pretensión, la cual ha sido consignada por la parte actora en la demanda, siendo ésta como ya se dijo, la jurisdicción de Sonsonate, asimismo consta en la documentación presentada con relación a dicho inmueble, la descripción técnica del mismo y su ubicación territorial, lo cual coincide con lo consignado por el actor en la demanda.- En concordancia con lo antes dicho, el demandante en virtud de que el inmueble objeto de disputa, se encuentra ubicado en la jurisdicción de Sonsonate, interpuso su demanda ante el Juez de lo Civil de esa ciudad, y es que tratándose de una acción real, ciertamente el competente para conocer y sentenciar del proceso en análisis, es el Juez de lo Civil de Sonsonate y así se determinará.- POR TANTO: de acuerdo a las. razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 182 at. 2a y 5a Cn. y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte

    RESUELVE:

    1. Declárase que es competente para sustanciar y decidir el caso de mérito, el Juez de lo Civil de Sonsonate; B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia a la Jueza Primero de lo Civil y Mercantil de S.A., para los efectos de Ley.- HAGASE SABER.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------J.S.PADILLA---------F.MELENDEZ----------O.BON.F.----------M.REGALADO--------------------D.L.R.GALINDO--------R.M.FORTIN H.---------DUEÑAS-------C.S.AVILES----------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN---------------------------------------------S.RIVAS AVEDAÑO----SRIA.-----------------------------------------------------------------------------------------RUBRICADAS-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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