Sentencia nº INC-APEL-146-SC-2013 de Cámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 20 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2013
EmisorCámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-APEL-146-SC-2013
Sentido del FalloPosesión y Tenencia con Fines de Tráfico
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador

INC-APEL-146-SC-2013

CÁMARA PRIMERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del veinte de agosto de dos mil trece.- Por recibido el oficio No. 2418, de fecha dos de los corrientes, procedente del Tribunal Cuarto de Sentencia de esta ciudad, por medio del cual remiten, constando de 108 folios el instructivo correspondiente a la causa penal instruida en contra de la imputada I.J.G.E., actualmente de [...]; en contra de quien se formuló acusación por el delito de TRÁFICO ILÍCITO, Art. 33 de la Ley Reguladora de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en contra de LA SALUD PÚBLICA; y en contra de quien se emitió sentencia definitiva condenatoria por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA DE DROGAS, Art. 34 Inc. 3° del citado cuerpo normativo.

Dicha remisión se hace para que esta Cámara conozca del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Licenciado R.A.L.C., F., en relación a la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA dictada en contra de la encartada.- La causa fue conocida en Vista Pública Unipersonal a cargo de la Juez Cuarto de Sentencia de esta ciudad, Licenciada VIRGINIA LORENA PAREDES DE D., quien inició la Vista Pública el día catorce de mayo del presente año, y se suspendió para el veintidós de ese mismo mes, obteniéndose como resultado un fallo condenatorio en contra de la encartada por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, Art. 34 Inc. 3° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; la sentencia definitiva fue dictada a las nueve horas con veinticinco minutos del día veintidós de mayo del corriente año y notificada a las partes a las dieciséis horas del día cinco de junio del corriente año, según acta de folios 101.- I. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD:

El recurso de apelación, conforme a nuestra legislación procesal penal, está sujeto a un examen preliminar de naturaleza formal, que tiene por objeto establecer si en el acto de interposición se han observado los presupuestos que habilitan su admisibilidad, tales presupuestos son: 1) Que la resolución sea susceptible de impugnación mediante apelación, Arts. 452 Inc. y 468 Pr. Pn.; 2) Que el sujeto procesal esté legitimado para recurrir, Art. 452 Inc. Pr. Pn.; 3) Que la resolución cause agravio a la parte que lo invoca, siempre que ésta no haya contribuido a provocarlo, Art. 452 Inc. y 469 Inc. Pr. Pn.; 4) Que el recurso sea interpuesto en las condiciones de tiempo y forma que determina la ley, Arts. 453 Inc. y 470 Inc. Pr. Pn.;

5) Que cuando la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal constituya un defecto del procedimiento, el interesado haya reclamado oportunamente su corrección o haya anunciado recurrir en apelación, excepto en los casos que señala la ley, Art. 469 Inc. Pr. Pn.; 6) Que se indique separadamente cada motivo del agravio con su respectivo fundamento, Art. 470 Inc. Pr. Pn.; 7) Que se citen las disposiciones legales que se consideren infringidas, y así como la solución que se pretende, Art. 470 Inc. Pr. Pn..- Se advierte, en cuanto al escrito de apelación interpuesto por el Licenciado R.A.L.C., que dicho profesional fundamenta su inconformidad y ataca el fondo de la sentencia, en la errónea aplicación de los artículos 34 inciso tercero y 33, ambos de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; se trata de un solo motivo de fondo en cuanto a la aplicación de la ley penal. En ese orden de ideas, se denota que el recurso se ha formalizado por escrito, en el cual se expresan los motivos de impugnación y la solución pretendida, siendo el motivo impetrado admisible por su forma en cuanto a los agravios que se someten a consideración de esta Cámara, además de haber sido interpuesto dentro del plazo legal, por sujeto procesal facultado para incoarlo y contra resolución recurrible en Apelación, consecuentemente y con fundamento en los Arts. 400, 452, 453, 464, 468, 469 y 470, todos Pr. Pn., se ADMITE para su conocimiento de fondo.

  1. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA RECURRIDA

    "...Por las razones que quedan anotadas y de conformidad a los Arts. 1, 2 Inc. 1°, 11,

    12, 15, 21, 27 Inc. Final, 86 Inc. 3°, 172 Incs. 1° y 3°, y 246 Cn.; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 13, 18, 19, 33, 44, 45, 46 Inc. Final, 62 y 63; 34 Inc. 3° LRARD; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 15, 16, 47 Inc. Final, 53 Inc. Final, 137, 144, 147, 174, 175, 176, 177, 179, 203, 209, 367, 371, 371, 380 y siguientes, 394, 395, 397 y 399 CPP; 1, 4 y 43 de la Ley Penitenciaria; 40 del Código Electoral; restantes disposiciones legales citadas y demás que fueren de legal y pertinente aplicación; la Suscrita Jueza, en nombre de la República de El Salvador.

    FALLA

  2. Declarar CULPABLE y, por ende, penalmente responsable de la Acusación Fiscal invocada en su contra, a la señora I.J.G.E., de generales descritas en el preámbulo de la presente Sentencia, en la comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.

  3. En consecuencia, CONDENARLE a cumplir la pena principal de SEIS AÑOS DE PRISIÓN; asimismo, a la pérdida de los derechos de ciudadana, en concepto de pena accesoria, por el mismo tiempo de la pena.

    Constando en las presentes actuaciones que la señora I.J.G.E. fue privada de su libertad ambulatoria en razón de los hechos ahora discutidos el día cuatro de noviembre de dos mil doce, se entenderá que habrá cumplido el total de la pena hoy impuesta y, por consiguiente, estar en completa libertad el día cuatro de noviembre de dos mil dieciocho; sin perjuicio de la facultad legal que sobre ello le asiste a la señora J.S. de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de esta ciudad, conforme a los beneficios que la Ley Penitenciaria establece al respecto, si al caso los mismos se llegaren a estimar aplicables, tomando en cuenta, que no es reincidente en el delito por el que hoy se condena.

  4. ABSOLVER a la referida procesada, de la responsabilidad civil que pudo deducírsele en razón de la presente Causa.

    Se advierte a las partes que la presente Sentencia aún no es firme, por cuanto subyace la facultad de interponer Recurso de Apelación dentro de los diez días posteriores a su formal notificación.

    Tome nota la Secretaría de este Tribunal de lo antes decidido, para oportunamente librar las comunicaciones de ley y, de no interponerse Recurso alguno en su momento, archivar las presentes actuaciones..."

  5. HECHOS SOMETIDOS A JUICIO.

    De acuerdo a la Acusación fiscal y Auto de Apertura a Juicio, los hechos acusados

    por la Fiscalía General de la República son los siguientes:

    "en el interior de la comandancia de guardia de control dos del centro penal La Esperanza del cantón San L.M., municipio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, a las doce horas con veinticinco minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil doce, se constituyeron los agentes W.A.Q.M. y J.R.G.O., y la técnico en identificación de drogas A.M.P.R., todos pertenencientes a la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil, con el objeto de dejar constancia de la detención de la señora I.J.G.E., de [...], departamento de La Libertad, quien se identificó por medio de su Documento Único de Identidad número [...], por atribuírsele provisionalmente el delito de TRÁFICO ILÍCITO, tipificado y sancionado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, sucediendo los hechos de la siguiente manera: al llegar a la comandancia de guardia fueron atendidos por el auxiliar de la Sub Dirección de Seguridad, inspector M. de J.F.L., quien les manifestó que la registradora M.C.F., retuvo a la señora G.E., quien al parecer pretendía ingresar la droga a dicho centro, lugar donde se encuentra la señora retenida, haciéndose presente al lugar la señora registradora Marta Cecilia

    F., quien les manifestó que al momento de requisar a la señora en calidad de visitante de su compañero de vida C.A.M.R., del sector cinco hasta el dos, quien se encuentra a la orden del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena de Cojutepeque, y en los momentos que la señora registradora la interviene para realizarle la requisa le pregunta que si traía algún ilícito que era mejor que se lo entregara, por lo cual la visitante se mostró nerviosa y si se lo entrega voluntariamente en el interior del cubículo dos, un objeto cilíndrico envuelto en plástico transparente y cinta adhesiva transparente, por lo que de inmediato hace la entrega del objeto la registradora M.C.F. a la técnico P.R., esto lo hace enfrente a los intervinientes, por lo que la técnico de inmediato procede a realizar prueba de campo, realizándole a la porción cilíndrica una pequeña ranura, utilizando una tijera de la cual extraae una pequeña muestra y la introduce en un tubo de ensayo que contiene reactivo químico específico para droga M., por lo que la técnico embala y etiqueta como Evidencia Uno: Una porción mediana de material vegetal compactada en forma cilíndrica envuelta de afuera hacia adentro de plástico transparente y varias capas de cinta adhesiva transparente, quedando en custodia de la técnico en mención para su debido resguardo en el Laboratorio de la División Antinarcóticos de San Salvador, que ante los resultados obtenidos en la Prueba de Campo a las doce horas con...

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