Sentencia nº 95-2013 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia95-2013
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Improcedencias

95-2013

S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del día veintiséis julio de dos mil trece.

El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido por el abogado S.N.G.C., a favor de las señoras A.L.P. viuda de G., M.P.U., L.E.U.H. y V.G.U.; contra actos de persecución en su contra por parte de la Unidad Especializada de Delitos de Narcotráfico de la F.ía General de la República y la División Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil.

Analizada la solicitud presentada y considerando:

  1. El peticionario planteó: "...con fecha dieciséis de marzo de dos mil trece, de forma sorpresiva se realizan una serie de registros y allanamientos en inmuebles en los cuales las beneficiadas tienen animo de permanencia (...) Los registros son practicados sin determinarse algún tipo de imputación hacia las beneficiadas, o alguna causa que justificara ese acto de investigación y limitación a derechos fundamentales como el de intimidad y de inviolabilidad de la morada. Los registros y allanamientos son desarrollados en el contexto del publicitado o exhibido caso del señor J.E.U.S., y otros, cuyo caso fue judicializado (...) las beneficiadas relacionan sentirse perseguidas por autoridades fiscales y policiales, y no obstante no ser objeto de ninguna imputación, sienten amenazada y perturbada su libertad, y ser objeto de vigilancia, lo cual no les permite desarrollar un plan de vida con normalidad (...) En la situación concreta que expongo, existen claros actos que perturban la libertad de las favorecidas, que les impide desarrollar un plan de vida con normalidad, sobre actuaciones totalmente infundadas provenientes de autoridades. Existen hechos claros y objetivos que denotan una persecución ilegítima en su contra, sobre la base de indagaciones oscuras e imprecisas..." (Mayúsculas omitidas) (Sic).

  2. Mediante resolución del día ocho de mayo de este año, esta sala previno al peticionario para que, de forma clara y precisa, expresara las actuaciones -anteriores a la interposición de este hábeas corpus- que se realizaron por parte de las instituciones demandadas y que coartaron el derecho de libertad física de las personas señaladas al inicio de esta decisión.

    En virtud de ello, el abogado G.C. presentó escrito de fecha veintisiete de mayo de este año en el que para evacuar la prevención efectuada indicó que las amenazas o perturbaciones al derecho de libertad de las personas que se pretende favorecer "...tienen un dato objetivo en los registros con prevenciones de allanamiento que se ejecutan por las autoridades demandadas, en inmuebles en los que se tiene ánimo de permanencia, acto trascendental para que cualquier ciudadano sienta posibles afectaciones a su libertad.

    Además, en el caso de la señora A.L.P. viuda de G., es traída al país desde la República de Guatemala en fecha dieciséis de marzo del presente año, mismo día en que se practican los registros con prevenciones de allanamientos, trayéndosele al país bajo un contexto en el que se sospechaba de una imputación en su contra, sin embargo ella nunca es detenida pero si tratada a su llegada al país por las autoridades como si se tratase de una imputada (...) la presencia de vehículos, y personas que les dan seguimiento, lo cual estiman deriva en una injerencia en su libertad al sentirse vigiladas, observadas, no pudiendo asistir a un lugar sin sentir que sobre ellas se ejerce vigilancia y un seguimiento..." (Sic).

  3. Lo propuesto por el peticionario requiere hacer algunas consideraciones relativas a la tipología de hábeas corpus pertinente para el análisis de este caso.

    El hábeas corpus de tipo restringido concretamente protege al individuo de las restricciones o perturbaciones provenientes de cualquier autoridad; las cuales, sin implicar privación de la libertad física, incidan en ésta, ya sea mediante hechos de vigilancia abusiva u otras actitudes injustificadas. Así, la finalidad de este tipo de hábeas corpus es terminar con las injerencias, que en un grado menor, significan una afectación inconstitucional al derecho de libertad física del favorecido.

    En ese sentido, se ha acotado que el objeto de control por parte de la S. de lo Constitucional en el hábeas corpus restringido, está circunscrito a las actuaciones que las autoridades ejecutan en el desempeño de sus funciones; actuaciones que, si bien se encuentran dentro de las facultades otorgadas por ley, se desarrollan de manera excesiva, por lo que pueden llegar a interferir con el derecho de libertad física del beneficiado.

    Por tanto, este tribunal analiza específicamente las perturbaciones o injerencias -al aludido derecho- ordenadas o consentidas por alguna autoridad en el ejercicio de sus funciones. Esto es así porque para determinar la constitucionalidad de los hechos, es necesario que haya constancia de que estos son producto de actividades sobre las cuales pueda pronunciarse este tribunal. Ello, a efecto de definir si las medidas adoptadas resultan razonables y proporcionales al fin perseguido, o si, por el contrario, implican una intromisión al derecho de libertad física del justiciable contraria a la Constitución.

    De tal forma, cuando el acto reclamado por el peticionario no ha sido ordenado por una autoridad en el desempeño de sus funciones, este carece de las condiciones necesarias para ser sometido al control de la S. de lo Constitucional mediante un hábeas corpus restringido; pues, se ubica fuera de la competencia de este tribunal.

    Ahora bien, es preciso advertir que, aun cuando el acto reclamado no provenga de un mandato de la autoridad demandada, esta S. no descarta la posibilidad de que dicha actuación afecte la esfera jurídica del favorecido; sin embargo, la supuesta vulneración queda fuera de su competencia, y la salvaguarda a las categorías jurídicas que se consideren afectadas deberá ejercitarse mediante la vía legal correspondiente y ante la autoridad idónea para investigar y decidir la situación referida por el solicitante del hábeas corpus -por ejemplo, resoluciones de HC 48-2006 y 219-2007 de fechas 7/05/2007 y 22/04/2010, respectivamente-.

  4. Con base en dicha construcción jurisprudencial, es necesario verificar si se cumple con los requisitos dispuestos por este tribunal para conocer y decidir la propuesta efectuada por el solicitante.

    1. Se ha dicho tanto en la solicitud inicial presentada como en el escrito mediante el cual se atendió la prevención efectuada por este tribunal, que parte de los hechos por los que las personas a favorecer consideran la existencia de amenazas a su libertad personal surgen de los registros con prevención de allanamiento que se han efectuado en las viviendas en las que habitan, sin que producto de ellos se efectúe una imputación en su contra.

      Al respecto, debe señalarse en primer lugar, que la jurisprudencia de este tribunal ha referido que lo dispuesto en el artículo 193 ordinal de la Constitución: "Corresponde al F. General de la República: (...) Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil en la forma que determine la ley"; se desprende, que la Policía Nacional Civil se encuentra supeditada en la investigación del delito a la dirección funcional ejercida por la F.ía General de la República.

      Precisamente, la dirección funcional fiscal tiene su razón de ser en la obligación que dicha Institución tiene de promover la acción penal; es por ello, que el fiscal no es un mero "coordinador de la investigación del delito" o un "sujeto legitimante de las actuaciones policiales", sino el ente encargado de realizar todo el plan o estrategia a seguir en la investigación, pues del resultado de la misma dependerá la fundamentación del requerimiento fiscal.

      Es así que la F.ía General de la República debe velar por el cumplimiento de los procedimientos legales por parte de la Policía Nacional Civil, lo que hará atendiendo razones de orden técnico y jurídico delimitadas previamente en su tarea investigadora -ver resolución de HC 47-2007 de fecha 29/6/2011-.

      Entonces, estas instituciones, en la investigación del delito, tienen la posibilidad, dentro de los límites que la Constitución y la ley establecen, de efectuar diligencias tendientes a verificar la existencia de elementos que permitan identificar su comisión, entre ellas, los registros de inmuebles. Así, el peticionario no ha indicado que la diligencia efectuada haya carecido de tales requisitos, sino que su queja se relaciona a que, producto de ella, no se efectuó ninguna imputación en contra de sus representadas; es más, se ha dicho que tales actividades tienen como contexto la investigación que se ha hecho de otras personas cuyos casos ya han sido judicializados.

      Por tanto, al haberse indicado las razones por las que se llevaron a cabo los actos investigativos relacionados por el peticionario y haberse omitido indicar que en estos se haya incumplido cualquiera de los requisitos necesarios para su legitimidad, que tengan como consecuencia la posibilidad de considerarlos como actos que han traspasado o excedido las atribuciones señaladas a las autoridades demandadas; se carece de los elementos necesarios para estimar la procedencia de conocer y decidir lo planteado en este proceso constitucional, a través de la modalidad de hábeas corpus referida.

    2. En cuanto al alegado seguimiento del que han sido objeto por personas que utilizan diferentes vehículos para ello, el solicitante se ha limitado a señalar la existencia de estos supuestos actos de vigilancia sin referir las razones objetivas que permitan determinar su vinculación con las autoridades demandadas; es decir se ha omitido vincular tales acciones con las instituciones que han sido señaladas como sus responsables; esta conexión resulta ineludible en la medida en que solo ante su propuesta este tribunal tendría la posibilidad de verificar su veracidad y, consecuentemente, emitir una decisión tendiente a restablecer el derecho protegido a través del hábeas corpus

      En este contexto, resulta insuficiente señalar que personas indeterminadas les dan esta clase de seguimientos para sostener una actividad fiscal o policial tendiente a restringir su derecho de libertad personal, ante la inexistencia de elementos objetivos que lleven a la consideración de que efectivamente se está generando tal situación; es decir mínimos datos reveladores de la necesidad de aplicar este mecanismo de protección. El trámite del hábeas corpus, entonces, no puede activarse a partir de motivos sostenidos en una serie de eventos que en conjunto no revelen las conductas a las que se ha referido esta sala como susceptibles de análisis a través de la modalidad de hábeas corpus detallado. Es pues, la propuesta de actos basados en la determinación de circunstancias objetivas y específicas dirigidas hacia una autoridad, lo que permite acceder a esta vía constitucional

      Precisamente eso motivó la prevención efectuada por este tribunal, para permitir suplir las deficiencias identificadas en la propuesta inicialmente presentada; sin embargo, como se ha referido, el solicitante ha reiterado las razones inicialmente indicadas, sin aportar los datos objetivos requeridos por esta sala para dar trámite a su pretensión.

  5. Con fundamento en los motivos expuestos en el considerando precedente, esta sala en su jurisprudencia ha señalado que en materia constitucional la incoación de un proceso viene determinada por la presentación de una solicitud caracterizada como el acto procesal de postulación que debe llevar implícita una pretensión de naturaleza constitucional. Esta condiciona la iniciación, el desarrollo y la conclusión del proceso -verbigracia, improcedencia HC 104-2010 del 16/6/2010-.

    Por lo anterior, concurre una imposibilidad para este tribunal de analizar los argumentos propuestos a su conocimiento por traducirse en asuntos carentes de trascendencia constitucional respecto al derecho de libertad protegido a través del habeas corpus; no hay pues datos que permitan configurar restricciones susceptibles de ser revertidas mediante este proceso, cuestión que es imprescindible para ejercer un control constitucional al respecto.

    Sobre la base de lo dicho, los argumentos del abogado G.C. no satisfacen la ineludible exigencia de la presencia, en términos objetivos, de actividades tendientes a restringir el derecho de libertad personal de sus representadas; es decir, resultan insuficientes para dar trámite y pronunciarse en un hábeas corpus en la modalidad aludida. En consecuencia, se debe rechazar mediante una declaratoria de improcedencia la presente solicitud.

  6. Por otro lado, en cuanto a la notificación de esta decisión, de advertirse alguna circunstancia que imposibilite su comunicación a través del medio propuesto por el peticionario para ello, se autoriza a la secretaría de este tribunal para que proceda a realizar la notificación por otros mecanismos dispuestos en la legislación procesal pertinente que fueren aplicables, debiendo efectuar las gestiones necesarias en cualquiera de dichos medios para cumplir tal fin. Inclusive a través de tablero judicial, una vez agotados los procedimientos respectivos.

    Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 11 inciso de la Constitución y 13 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta sala

    RESUELVE:

    I.D. improcedente la pretensión planteada a su favor por el abogado S.N.G.C., a favor de las señoras A.L.P. viuda de G., M.P.U., L.E.U.H. y V.G.U., por la inexistencia del elemento objetivo necesario para determinar la vulneración constitucional alegada.

    1. N. la presente resolución, y de existir alguna circunstancia que imposibilite la comunicación mediante el medio indicado para tal efecto, se deberá proceder conforme a lo dispuesto en esta resolución

    2. Archívese ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------J.S.PADILLA---------J.B.JAIME---------E.S.BLANCO R-------R.E.GONZÁLEZ B.-----------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN------------------------------------------------E.SOCORRO C.-------------SRIA.------------------------------------------------------------------------------------RUBRICADAS-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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