Sentencia nº 114-2014 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Número de Sentencia114-2014
Sentido del FalloHomicidio Culposo

114-2014 TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; S.M., a las catorce horas del día veintidós de septiembre de dos mil catorce. El día cinco del presente mes y año se realizó el juicio oral y público del proceso que en este Tribunal está clasificado con el número de entrada 114/2014, contrael ciudadano L.A.G.L., [...]; procesado por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, disciplinado en el artículo 132 del Código Penal, en perjuicio de [...], representado por sus padres [...] El hecho punible por el cual fue acusado el justiciable fue sometido a consideración de C.S.T.G. juez de sentencia; e intervino como Secretaria de Actuaciones I.J.C. DE RAMÍREZ; por la F.ía General de la República, en calidad de Agente Auxiliar del F. General de la República la Licenciada R.Y.G. DE PALACIOS; en calidad de Q. elL.J.B.Z.H.; como Defensor Particular del indiciado el Licenciado N.O.P.S.; y S.P.Y., en calidad de representante de la Alcaldía Municipal de esta ciudad, como Responsable Civil Subsidiaria.

CONSIDERANDO

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS SEGÚN LA FISCALÍA I.-El hecho sometido a ponderación de este juzgador, el Ministerio publico F. en la acusación lo describió de la siguiente manera: "Que el día tres de febrero de dos mil catorce a eso de las once horas con cincuenta y cinco minutos, sobre la final avenida R. Sur y Avenida J.S.C. de la ciudad de S.M. el señor L.A.G.L., conducía el vehículo placas: [...] que circulaba de oriente a poniente quien sin ninguna precaución y de forma repentina hizo un viraje a su izquierda, en ese momento fue colisionado por el vehículo particular placas: [...], que iba de poniente a oriente, en él se conducían los jóvenes A.A.C.M., [,...] y J.L.C.V., quienes del impacto resultaron lesionados y se produjeron daños materiales en el vehículo donde se conducían, por lo que fueron trasladados al hospital donde recibieron atención médica, y posteriormente a consecuencia de las lesiones en el accidente de Tránsito falleció el joven [...], asimismo el vehículo placas [...] que circulaba por la zona fue impactado por el camión responsable del accidente, cond uctor que no resultó lesionado". ACCIÓN - COMPETENCIA - INCIDENTES II.- El Juzgador considera cada una de las peticiones planteadas en la audiencia de juicio, en el orden siguiente: a) En cuanto a la competencia del hecho incriminado, de conformidad a los artículos 132 del Código Penal; 53 inciso cuarto del Código Procesal Penal, colijo que tengo competencia para conocer del delito de HOMICIDIO CULPOSO, por el cual se dictó auto de apertura a juicio, así como para resolver todo incidente que se suscitare en el desarrollo del juicio oral y público. b) Considero que la acción penal y civil, ejercida por el Ministerio Público F. es conforme a derecho, según lo estipulado en los artículos 17 y 42 del Código Procesal Penal. c) El defensor del incriminado interpuso los siguientes incidentes: Que al observar el expediente hay copia de facturas incorporadas al proceso, pero es de aclarar que éstas son copias de copias, se basa al decirlo porque en el artículo 114 del código T. en su numeral segundo exige entregar copia de la factura y si observamos dichas facturas en su mayoría son del mes de febrero del presente año y certificadas en abril, pero no le consta a la notario porque no fueron confrontadas con las originales, en ese sentido hay contradicción con el artículo treinta de la Ley del ejercicio de la jurisdicción voluntaria, en ese sentido no reuniendo los requisitos mínimos solicita no se admita la misma. De lo anterior se le concedió la palabra a la parte Q., quien expreso: Que la defensa no invocó disposición procesal penal para fundamentar el incidente, no obstante ello dicho incidente al examinar la bitácora del proceso ya fue planteado y resuelto en el juzgado de tránsito, y cuestiona la fe notarial pero se han cumplido los requisitos del artículo treinta de la ley de la jurisdicción voluntaria por lo tanto no habiendo sustento legal solicita se declare no ha lugar dicha solicitud, porque las facturas fueron presentadas en tiempo y admitidas legalmente por el J. Instructor. De lo anterior el J. resolvió: Que una vez inmediada la prueba se valorara y de acuerdo a la sana crítica resolverá al respecto. Discurrida e incorporada la prueba por las partes se hacen las siguientes consideraciones: Toda la prueba documental consistente en facturas presentadas al juez de transito por el Ministerio Publico F. son de distinta clase: D. entregadas al cliente, Constancias de Compras de Medicinas otorgada por los representantes legales de las empresas o farmacias y certificación de copias originales con las cuales se confronto según la ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria y de otras diligencias firmadas y sella por notario, documentos que fueron admitidos bajo legal forma por la juez y por consiguiente serán valorados de acuerdo a las normas procesales penales. En consecuencia no ha lugar el incidente planteado por la defensa. NEGATIVA DEL IMPUTADO A DECLARAR III.- Después de hacerle saber sus derechos, el imputado expresó comprenderlos y que no deseaba declarar. DESCRIPCIÓN DE LA PRUEBA IV.- La representación de F.ía General de la República presentó para establecer el hecho y sus consecuencias PRUEBA DOCUMENTAL, PERICIAL Y TESTIMONIAL, la cual fue recibida en el orden siguiente: LA DOCUMENTAL, incorporada por su lectura al juicio de conformidad al artículo 372 del Código Procesal Penal, consistente en: 1. Acta de Inspección Ocular, elaborada y extendida por la Policía Nacional Civil Subdirección de Tránsito Terrestre del departamento de S.M., de fecha tres de febrero del año dos mil catorce, a las once horas con cincuenta y cinco minutos en la final Avenida R. Sur y Avenida J.S.C., S.M. código de inspección 0301-03022014-0032, la cual describe las causas del accidente siendo las siguientes: El conductor del vehículo "A" placas [...], el cual circulaba de oriente a poniente sobre la carretera P., éste, por la imprudencia de interceptar la vía al realizar un viraje a su izquierda, no guiando su vehículo con todas las medidas de seguridad reglamentarias, violentando lo establecido en los artículos 106 y 165 del Reglamento General de Transito y Seguridad Vial, provoco ser colisionado en la parte central lateral derecha de su vehículo, con la parte frontal del vehículo "[...] el cual circulaba de poniente a oriente sobre el carril derecho de la final avenida R. sur y con derecho de vía. Luego el vehículo "A" fue a colisionar con la parte frontal izquierda del vehículo "[...], el cual circulaba de sur a norte sobre la avenida J.S.C. y en ese momento se encontraba haciendo alto del semáforo en rojo para él, resultando de dicho accidente de tránsito daños personales del conductor y acompañantes del vehículo "B" placas antes mencionadas y daños materiales en ambos vehículos. 2. Croquis de Ubicación, elaborado por agentes de la Policía Nacional Civil Subdirección de Tránsito Terrestre del departamento de S.M. de fecha tres de febrero del año dos mil catorce a las once horas con cincuenta y cinco minutos en la final Avenida R. Sur y Avenida J.S.C., S.M. donde se observa el punto de colisión entre el vehículo A y B así como el punto de colisión del vehículo A y C. 3. Acta de Denuncia, interpuesta por las victimasen la F.ía General de la República Dirección de la Defensa de los Intereses de la Sociedad, Unidad de Delitos Relativos a la Vida E Integridad Física, S.M., a las quince horas con veintiocho minutos del día diez de febrero de dos mil catorce, lugar donde se apersona el joven J.L.C.V., y sobre los hechos a denunciar dice lo siguiente: El día tres de febrero del presente año a eso de las once horas con cincuenta y cinco minutos el vehículo conducido por el señor L.A.G., provoco accidente de tránsito en el cual resultaron lesionados A.A., [...] y su persona que dicho accidente ocurrió en final Avenida R. Sur y avenida J.S.C.S.M., agrega que él se conducía en el asiento trasero del vehículo conducido por A.A., cuando ocurrió el accidente el quedo inconsciente de los golpes que recibió en diferentes partes de su cuerpo y que despertó en el hospital S.J. de D. de S.M.. 4. Partida de Defunción de la víctima [...] emitida en la Alcaldía Municipal de S.M., donde se expresa información personal del ahora fallecido, así como lugar de su fallecimiento, el cual fue en el Hospital Nacional R. a consecuencia del trauma cerrado de abdomen acompañado de septicemia, así como traumatismo de hígado y de la vesícula biliar posterior al hecho de tránsito el día veintiocho de marzo del año dos mil catorce. 5. Acta de Reconocimiento de Cadáve r Policial, elaborada en el interior de la Morgue del Hospital Nacional R. de la ciudad de San Salvador a las cero nueve horas del día veintiocho de marzo del año dos mil catorce, donde se da a conocer que efectivamente en la camilla de la morgue se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino en la posición cubito dorsal, complexión delgada, cabello negro, de dieciocho años de edad, quien falleció a las cero una horas con cuarenta y cinco minutos, por ser víctima de un hecho de transito ocurrido en final avenida R. sur y avenida J.S.C., S.M., el día tres de febrero del año dos mil catorce a las once horas con cincuenta y cinco minutos, estando involucrado el vehículo placas nacionales número [...], conducido por el señor L.A.G.L., dictaminando el Médico Forense que la causa de la muerte fue por trauma cerrado de abdomen acompañado de septicemia posterior a hecho de tránsito. 6. Á.F. de la víctima [...], elaborado en la Policía Nacional de Civil Subdirección de Tránsito Terrestre División de Investigación de Accidentes de Tránsitos departamento Técnico de Inspecciones Oculares, por el Técnico Fotógrafo R.R.C.S., fecha del hecho tres de febrero de dos mil catorce, lugar del hecho: Final Avenida R. sur y avenida J.S.C., S.M., el cual consta de cuatro fotografías que se describen de la siguiente manera: 1) Aspecto...

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