Sentencia nº 243-2013 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia243-2013
Tipo de ResoluciónAutos de sustanciación

243-2013

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas con dos minutos del veintiocho de abril de dos mil catorce.

  1. Por agregados los escritos de:

    i) el licenciado J.L.S.G., en su calidad de P. y representante legal de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, junto con los documentos que menciona y que hace referencia el S. de esta S. en la respectiva acta de presentación;

    ii) el licenciado A.A.I.I., quien actúa en su calidad de apoderado general judicial de la sociedad Enel Green Power El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, junto con el poder mediante el cual legitima su personería y que hace referencia el S. de esta S. en la respectiva acta de presentación;

    iii) el Oficio número 0000644 proveniente del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  2. Previo a continuar con el trámite legal del presente proceso, esta Sala hace las siguientes consideraciones:

    El presente proceso contencioso administrativo fue iniciado por el doctor F.J.F., quien controvierte actos emitidos por la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa; una vez realizado el examen in limine de la demanda, este Tribunal estimó mediante auto de las diez horas treinta y siete minutos del dieciséis de octubre de dos mil trece, admitirla y otorgar la medida cautelar que durará el transcurso del presente proceso.

    Por acta levantada por el Notificador que consta a folios 173, hizo constar que no fue posible realizar el acto de comunicación a Enel Green Power S.P.A., tercera beneficiaria con los actos administrativos impugnados, debido a que al llegar al lugar señalado para tal efecto, el servidor público fue atendido por el doctor A.I. quien le expresó que representa a la sociedad Enel Green Power El Salvador, y no a E.G.P.S.P.A., y que la referida sociedad tiene su sede en la ciudad de Roma, República de Italia.

    En auto de las diez horas con doce minutos del siete de febrero de dos mil catorce, esta S. consideró oportuno requerir a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa; a la Embajada de Italia; y a la sociedad Enel Green Power El Salvador, que manifestaran la dirección exacta que constaran en sus bases de datos de la sociedad Enel Green Power S.P.A., con la finalidad de notificar la existencia del presente proceso y resguardar su derecho de defensa.

    En los escritos citados al inicio del presente auto, la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el apoderado general judicial de la sociedad Enel Green Power El Salvador, sostienen que la dirección que consta en sus bases de datos de la tercera beneficiaria es, V.M. 125, Roma, República de Italia, por lo antes mencionado procede realizar la notificación del presente proceso, en la mencionada dirección y para ello se realizará de conformidad a lo establecido en los artículos 141, 149, 150, 151, y 152 del Código Procesal Civil y M., de aplicación supletoria al proceso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; es decir, mediante el exhorto correspondiente que se deberá solicitar al Pleno de esta Corte Suprema de justicia.

    Sin embargo previo a ejecutar el trámite administrativo correspondiente, según lo establecido en el artículo 152 inciso final del Código Procesal Civil y M., se debe realizar la traducción al idioma italiano del presente proceso (incluyendo esta resolución), diligencias que se efectuarán mediante comisión procesal al Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad a lo establecido en el artículo 32 numeral 21 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, por lo que se deberá enviar oficio al referido Ministerio, a fin de que realicen las diligencias de traducción en legal forma de este proceso.

  3. De conformidad con lo anterior y con base en el artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionado con los artículos 152 inciso final, 375 y siguientes del Código Procesal Civil y Mercantil; y 32 numeral 21 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Sala

    RESUELVE:

    a) Por cumplida la audiencia conferida a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y a la sociedad Enel Green Power El Salvador;

    b) Requiérese al Ministerio de Relaciones Exteriores, que realice las diligencias de traducción del idioma castellano al italiano, del presente proceso para lo cual concédasele un plazo judicial de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación respectiva; entréguesele copia íntegra de la demanda, auto de admisión, documentos anexos, demás resoluciones y escritos; y c) Una vez evacuado el requerimiento antes señalado, se resolverá lo que a

    derecho corresponda.

    N..

    DUE. ------AYALA. G. ------ ARGUETA. ------J.M.B. ------PRONUNCIADO POR LAS

    SEÑORAS MAGISTRADAS Y LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN. ------ILEGIBLE. -----SRIO. ------RUBRICADAS.

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