Sentencia nº INC-PN-125-2014 de Cámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate, Cámaras de Apelaciones, 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorCámara de la Segunda Sección de Occidente, Sonsonate
Número de SentenciaINC-PN-125-2014
Sentido del FalloTráfico de Objetos Prohibidos en Centros Penitenciarios de Detención o Reeducativos
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Sonsonate

INC-PN-125-2014

Cámara de la Segunda Sección de Occidente: Sonsonate, a las quince horas cincuenta y siete minutos del tres de octubre de dos mil catorce.

Por medio de oficio número 5235 de fecha once de septiembre del presente año, el Licenciado K.E.T.H., Juez del Tribunal de Sentencia de esta ciudad, remite a esta Cámara el proceso penal seguido contra la imputada M.M.C.S., de [...] años de edad, soltera, recolectora de chatarra, originaria de [...], residente en [...], hija de [...] y de [...]; por la comisión del delito calificado como TRAFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCIÓN O REEDUCATIVOS, previsto y sancionado en el art. 338-B del Código Penal, relacionado con el art. 14-C literal "C" de la Ley Penitenciaria, en perjuicio de LA ADMINISTRACION PÚBLICA; documentación que se recibe a efecto de que se conozca del recurso de apelación interpuesto por el fiscal auxiliar, Licenciado J.A.F.M., de la resolución por medio de la cual dicha autoridad judicial autorizó la suspensión condicional del procedimiento

Que vistas las actuaciones recibidas, esta Cámara hace las siguientes consideraciones:

Que sobre las exigencias de naturaleza formal del recurso de apelación se advierte que éste, de conformidad a nuestro Código Procesal Penal, preliminarmente se encuentra sujeto a una revisión concreta y objetiva, que tiene por finalidad establecer si en el acto de interposición del recurso se han observado los presupuestos legales de carácter objetivo y subjetivo que habilitan su admisibilidad como tal; dichos presupuestos son: a) Que la resolución sea expresamente recurrible (Principio de Taxatividad o Especificidad); b) Que la ley confiera el derecho a recurrir a la parte que interpone el recurso; y c) Que la decisión impugnada cause agravio al recurrente; los cuales constituyen un límite a la facultad de recurrir.

Que con base en las consideraciones anteriores, debe advertirse que la resolución mediante la cual se autoriza la suspensión condicional del procedimiento, tal como lo establece el inciso 4° del art. 25 del Código Procesal Penal, no se encuentra contemplada en nuestra Legislación Procesal Penal como apelable, salvo para el imputado, situación que no concurre en el presente caso, pues quien impugna tal pronunciamiento es la representación fiscal;

que es el art. 464 inc. Pr. Pn., en el que se establece que el recurso de apelación procede contra las resoluciones dictadas en primera instancia, siempre que sean...

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