Sentencia nº CH-15-131114 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 23 de Febrero de 2015

Número de resoluciónCH-15-131114
Fecha23 Febrero 2015
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

CH-15-131114

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las diez horas quince minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil quince.

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO

  1. Esta apelación ha sido interpuesta en el proceso declarativo común de nulidad absoluta de las diligencias de remedición de inmueble; promovido en el Juzgado de Primera Instancia de Chinameca, Departamento de San Miguel , por el licenciado MAURICIO RAMON

    S. R, mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de esta ciudad de San Miguel, portador del documento único de identidad número [...], con número de identificación tributaria [...], como apoderado general judicial de los señores OSCAR JULIO A. H, conocido por OSCAR JULIO N. H, ingeniero civil, del domicilio de San Salvador, portador del documento único de identidad número [...], y de OSCAR A. C, conocido por OSCAR N. M, ingeniero civil, del domicilio de San Salvador, portador del documento único de identidad número [...]; contra las señoras REYNALDA TRINIDAD R, C. DE J, conocida por REYNALDA TRINIDAD R, DE J y por REYNA R,, de [...] años de edad, profesora, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, portadora de su documento único de identidad [...], representada por sus apoderados generales judiciales licenciados J.L.R.S., de [...] años de edad, abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con tarjeta de abogado [...] y numero de identificación tributaria [...]; M. DE LOS ANGELES R. M, de [...] años de edad, abogada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con tarjeta de abogado número [...] y numero de identificación tributaria [...]; M.M.B.U., de [...] años de edad, abogada, del domicilio de San Salvador, portadora de su documento único de identidad número [...], tarjeta de abogado numero [...] y numero de identificación tributaria [...], y de NULIDAD ABSOLUTA DE SEGREGACION SIMPLE, contra la señora CECILIA DEL CARMEN L. DE A, de [...] años de edad, estudiante, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número [...], representada por su apoderado general judicial, licenciado MARMEL ENRIQUE A. G; mayor de edad, abogado, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con documento único de identidad número [...], y número de identificación tributaria [...]; quien ha presentado demanda de LITISCONSORCIO NECESARIO , entre la señora J. y su mandante

    L. DE A, sobre demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE EXTENSIÓN DEL DOCUMENTO DE COMPRAVENTA.

  2. El proceso ha sido clasificado en el tribunal de origen con referencia: Eda. No. 3 Inv. G. No. 297 año 2012; y en esta Cámara bajo la referencia: Ch/#15/131114.

ANTECEDENTES
  1. Resolución impugnada.- El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el licenciado MARMEL ENRIQUE A. G, contra la resolución dictada por el señor Juez de Primera Instancia Suplente, del distrito judicial de Chinameca, departamento de San Miguel, de las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil catorce, que en su parte resolutiva literalmente dice: """" """"" Por tanto con fundamento en los Arts. 651 y siguientes del Código Civil, Arts. 1639 y siguientes del Código Civil, Art. 79 CPCM y Art. 277 CPCM, se resuelve: D. improponible la demanda de fs. 451, 452, 453, 454, 455 y 456 por adolecer de defecto en su pretensión ya que de acuerdo con el leal saber y entender de este Tribunal, se evidencia falta de presupuestos materiales en la fundamentación contenida en la misma. Sobre lo solicitado por el Licenciado M.R.S.R. en el escrito que antecede, este se a lo proveído en esta resolución. N.."""

  2. Trámite en primera instancia. La demanda de litisconsorcio que consta de folios 451 al 456 de la tercera pieza principal fue presentada el día dos de mayo del año dos mil catorce, y en ella, el licenciado M.E.A.G., manifestó: """"" """ II RELACION DEL PROCESO AL CUAL ME REFIERO: En la calidad antes expresada, HAGO REFERENCIA AL JUICIO COMUN DE NULIDAD ABSOLUTA DE LAS DILIGENCIAS DE REMEDICION DE INMUEBLE Y DE LA INSCRIPCION REGISTRAL DE LA PROTOCOLIZACION FINAL DE LAS MISMAS, bajo la entrada Numero 03 12, promovido por el Abogado y N.M.R.S. y R, como apoderado de los señores: O.J.A.H., O O.J.N.H., de cuarenta y cuatro años de edad, y OSCAR A.

    C. O, O.N.M., de [...] años de edad, ambos ingenieros civiles del domicilio de san salvador y demás generales conocidas en el proceso antes citado, en contra de la señora: REYNALDA TRINIDAD R, C. DE J, igualmente de generales conocidas en el citado proceso, iniciado así, pero que en el transcurso del mismo, la parte demandada originalmente insta contrademanda a su demandante por hecho jurídico de igual naturaleza, es decir: "NULIDAD DE REMEDICION DE INMUEBLE y DE LA INSCRIPCION REGISTRAL DE LA PROTOCOLIZACION FINAL" a través de sus abogados: J.L.R.S. y M. De Los Ángeles R. M, de generales conocida en mencionado expediente, III INVOCACION DEL DERECHO PRETENDIDO: Con expresas instrucciones de mi poderdante señora: CECILIA DEL CARMEN L. DE A, hago referencia en los términos siguientes sobre el derecho que dejaría en el limbo jurídico la nulidad de las remediciones ejecutadas por los señores: OSCAR JULIO A. H, O O.J.N.H., y OSCAR A. C O OSCAR N. M, en contra de la señora: REYNALDA TRINIDAD R, C.D.J., y viceversa en el caso que nos ocupa, ya que la ultima también demando por los mismo hechos. a) Se refiere en la demanda principal que la señora: REYNALDA TRINIDAD R, C. DE J, ejecuta una remedición de su inmueble sin que mediara una citación directa de los demandante señores: O.J.A.H., O OSCAR JULIO

    N. H, y OSCAR A. C, O O.N.M., lo cual de conformidad con el Art. 15 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y otras Diligencias, es nula; situación que será decidida por su digna autoridad en la sentencia principal una vez que se hayan realizado todos los trámites de ley. Pero resulta que llegamos a la Audiencia Preparatoria, el día catorce de marzo del corriente año, y nos encontramos, que los demandantes y la demandada han llegando a un acuerdo conciliatorio, sin tomar en cuenta a mi mandate sobre en qué versara ese acuerdo conciliatorio, manifestándole a mi mandante el Lic. J.L.R.S., que le devuelven los treinta mil dólares que ella dio por catorce mi 1 metros cuadrados de terreno que se le compro a la señora: REYNALDA TRINIDAD R, C. DE J, si los quiere, porque de lo contrario no tienen derecho, venta que se elaboro ante los oficios N. de la Licenciada: S.M.S.B., el día dieciséis de febrero del año dos mil doce, inscrita en el centro nacional de registro de la primera sección de oriente el día doce de junio del dos mil trece, bajo la matricula Numero: [...] asiento uno. b) En el presente proceso declarativo se ha acumulado pretensión de NULIDAD DE REMEDICION, diligencia ejecutada por los señores: OSCAR JULIO A. H O O.J.N.H., y OSCAR A. C O OSCAR N. M, y que la señora: R.T.R., C. de J ha promovido por no habérsele convocado para tal diligencias, es decir, tanto demandante inicial como demandado han hecho uso de instarse acciones jurídicas entre sí, que conllevan la plena intención de que se declaren nulas las diligencias de MESURA realizada por ambos litigantes, dada la falta de cumplimiento a la ley que regula tal acto jurídico; generando con ello la intervención de mi mandante : CECILIA DEL CARMEN L. DE A, y de lo cual seguidamente hare la relación precisa del porque ha sido llamada al trámite del proceso declarativo común de nulidad de remedición en ambas heredades. c) Que las circunstancias jurídicas en la cual se ve envuelta MI MANDANTE, es en razón de que esta compro a la señora R.T.R.,

    C. De J, dos manzanas del terreno o sean catorce mil metros cuadrados que lindan al rumbo Poniente con los demandantes: O.J.A.H., O O.J.N.H., y OSCAR A. C, O O.N.M. que fue remedido sin que interviniera su colindante, y mi mandante adquirido esas dos manzanas de terreno ignorando esos acontecimientos jurídicos que hoy se conocen en este proceso, pero que ante la amenaza en la que hoy se ve expuesto su patrimonio, ya que sin lugar a dudas y al tenor del Art. 15 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias, el cual es claro al" señalar que cuando por tener un inmueble rústico o urbano mayor o menor cabida de la consignada en el título, el propietario ocurrirá ante Notario y da entre otras las reglas siguientes: ···citando a los colindantes ... , pena de nulidad de la diligencia si se omitiere la citación aunque fuere de uno" , bajo esa premisa y a lo regulado en el Art. 1551 CC., recae en una nulidad absoluta de la mesura ejecutada por los aludidos litigantes por la falta de citación según lo invocado por cada una de las partes que han invocado entre si, la cual no puede ser subsanada ni con expreso consentimiento de parte de él los por ser una NULIDAD ABSOLUTA. No obstante, ello no significa que mi representada pierde su derecho adquirido, porque ya la norma se ha encargado de fijarles los mecanismos legales para hacer valer los mismos, así el Art. 1308 CC., al referirse a las OBLIGACIONES EN GENERAL que penden de un contrato debidamente celebrado, el cual es bilateral, vendedor y comprador, surge una RECIPROCIDAD, en este caso, el vendedor al haber recibido el precio de la cosa, tiene que entregarla, y que la solemnidad que reviste el acto, incluso se realizó su registro en el lugar correspondiente con lo cual se perfeccionó. En ese orden de ideas, resulta que todo acto celebrado con posterioridad a la remedición de los inmuebles objetos del proceso, traen aparejada la misma sanción procesal de nulidad; y es precisamente acá donde surge de parte de mi mandante, la necesidad de que la sentencia que declare estimativa la nulidad de la remedición , también pueda brindar la seguridad jurídica a estas personas en relación a la parcela que adquirió mi mandante, pues hubo la disponibilidad de venta...

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