Sentencia nº 34C2015 de Sala de Lo Penal, Corte Suprema de Justicia, 8 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala de Lo Penal
Número de Sentencia34C2015
Sentido del FalloHomicidio AgravadoTentado; Robo Agravado
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tribunal de OrigenCámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana

34C2015

SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas del día ocho de junio de dos mil quince.

La presente resolución es emitida por los Magistrados Licenciada D.L.R.G., L.R.M.F.H. y Licenciado M.A.T.E., para resolver el recurso de casación interpuesto por el Licenciado S.P.C., en calidad de Defensor Particular, en contra de la sentencia definitiva, pronunciada por la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, S.A., a las quince horas veinte minutos del día cuatro de diciembre de dos mil catorce, que confirmó la sentencia definitiva condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia de dicha localidad, a las ocho horas con diez minutos del veintidós de julio de dos mil trece, en la causa instruida en contra del imputado por quien se impugna R.A.F.L. y otros, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO, previsto y sancionado en los Arts. 128 y 129 No. 10 en conexión con el Art. 24 del CP., en perjuicio de la humanidad de J.E.V.S. y C.S.M.R.; y por ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el Art. 213 Nos. 2 y 3 CP., en perjuicio patrimonial de la Policía Nacional Civil de El Salvador.

Para efectos de admisibilidad, Art. 484 Inc. CPP., se verificarán los presupuestos como:

  1. Que la resolución sea susceptible de impugnación vía casación, Arts. 452 Inc. y 479 CPP;

  2. Que el sujeto procesal esté legitimado para tal efecto, Arts. 452 Inc. CPP., c) Que el recurso sea interpuesto en las condiciones de tiempo y forma como ordena la ley, Arts. 453 Inc. y 480 CPP.

En atención al literal "c", en cuanto a la forma que estructura el Art. 480 CPP., que en lo que atañe describe lo siguiente: "El recurso de casación se interpondrá (...) mediante escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende (...)".

Del recurso objeto de análisis, el impetrante invoca la inobservancia de las reglas de la sana crítica, y la violación de los Arts. 144, 175 Inc. , 389, 395 No. 2 y 397 Inc. 1° CPP.

La Sala advierte que, cuando se pretende someter a control casacional la valoración probatoria practicada por el sentenciador, por estimarse violatoria de las reglas de sana crítica, el impugnante tiene la carga de dar contenido a este enunciado, mediante la expresión, en el acto mismo de interposición, de los concretos errores intelectivos que acusa, debiendo tener en cuenta que el objeto de controversia será el razonamiento del juzgador, de ahí la impertinencia de aquellas alegaciones orientadas llanamente a sustituir las conclusiones fácticas del A quo, por las que resulten exclusivamente de la visión personal que el recurrente tenga sobre la prueba. Es decir, que el discurso recursivo deberá estar orientado a demostrar la ilogicidad de la justificación de la decisión o la negación en ésta de conocimientos aplicables al caso, proporcionados ya sea por la ciencia o por la experiencia. (577-CAS-2006-A 9:00 Hrs, del 15/08/2007).

El fundamento planteado por el impetrante, refuta la inobservancia de las reglas de la sana crítica, pero no ilustra a este tribunal cómo y en qué sentido las infringió la Cámara de mérito, no hizo ningún señalamiento concreto de la parte intelectiva, únicamente se dedicó a señalar que la Cámara debió expresar la relación del hecho a probar y el medio de prueba con arreglo a las reglas de la sana crítica, externado la convicción judicial y comprobar la razonabilidad de la decisión en su amplia expresión procesal.

Critica el impetrante que la conclusión a la que llegó el tribunal vulneró los principios de derivación y razón suficiente, que a su juicio, tal conclusión no tenía lógica, ni sentido; que el único argumento de la Cámara era haber dado la razón al A quo en cuanto a que éste valoró en su conjunto toda la prueba y que ésta a su vez era congruente entre sí.

Acota el letrado que el análisis de la prueba de cargo (testigo víctima J.E.V.S.) realizado tanto por el A quo como el Ad quem era errado, porque según el dicho del referido testigo presencial V.S. y víctima a la vez, que en el lugar de los hechos estaba oscuro, sin luz eléctrica y según palabras de éste había luna llena, no obstante observó al imputado R.A.F.L. a una distancia de siete metros; plantea que la premisa del Juez respecto a la visibilidad que tuvo la víctima era creíble, ya que los elementos policiales eran observadores cuando patrullaban o custodiaban. Esboza el reclamante que la Cámara curiosamente haya confirmado dicha premisa; haciendo énfasis el impetrante en que el ojo del ser humano era diferente y que no se podía asegurar que toda persona tiene visibilidad al cien por ciento, puesto que según la doctrina, el ojo del humano tiene limitantes tanto en iluminación como en escenas oscuras, y que en el caso de autos, la visibilidad de la víctima a la hora de los hechos era muy reducida, ya que la zona no tenía alumbrado eléctrico y que por ello era difícil de distinguir al imputado; además, no observó a su defendido disparar a su compañero M.R. quien se encontraba a una distancia de seis metros; luego, sostiene que el día de los hechos se podía concluir que había luna llena, ya que en verano en el país oscurece más temprano, y que usando la sana crítica se podía concluir que en la condena de su patrocinado existían muchos vacíos, contradicciones, incongruencias y razonamientos sin ninguna base que los confirme, que existen muchas dudas; que no se podía negar la existencia del delito, pero bajo una incertidumbre de la participación del imputado, ya que surgía dudas de quién fue la persona que disparó a la víctima J.E.V.S., tal como consta del escrito recursivo.

Proponen como solución que se valoren todas las probanzas en forma integral conforme a las reglas de la sana crítica, se anule la sentencia condenatoria del A quo y la sentencia confirmatoria del Ad quem, se ordene la reposición o en su caso se absuelva al referido procesado.

Tal como se ha expresado, el letrado invocó la vulneración de las reglas de la sana crítica en la vertiente de derivación y razón suficiente, sin embargo, del fundamento esbozado no se deriva concretamente el perjuicio real o desventaja procesal, pues al someter a control casacional el proveído se debe indicar con precisión los errores cometidos en el razonamiento judicial intelectivo del tribunal , en grado e indicar la ilogicidad de las premisas que dan base a la decisión, punto de la controversia; no obstante, en el caso de autos, el impetrante lejos de ello, se dedicó a efectuar alegaciones orientadas a desacreditar el valor probatorio otorgado al testigo víctima J.E.V.S., quien desde su punto de vista le fue difícil observar al imputado F.

L., ya que en el lugar de los hechos estaba oscuro, sin luz eléctrica pero sostiene que ese día había luna llena, aspectos con los cuales sólo demuestra una mera inconformidad con las resultas tanto en primera instancia como en segunda; incurriendo así, en alegaciones subjetivas sobre las condiciones del lugar de los hechos, haciendo énfasis en la duda sobre la participación delictiva del procesado y desde luego en la condena por los delitos atribuidos a éste; en ese sentido, la pretensión recursiva está fuera del alcance para un análisis de fondo, y por ende el libelo será inadmitido. No siendo posible prevenir al demandante, porque daría nueva oportunidad de reformular otro motivo, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 453 Inc. y 480 CPP.

Con base en lo antes expuesto y a los Arts. 49, 50 Inc. Lit. "a", 144, 452, 480 y 484 CPP., esta S.

RESUELVE:

DECLÁRASE INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Licenciado S.P.C., en su calidad de Defensor Particular del procesado R.A.F.L..

4

Remítanse las actuaciones a la Cámara de origen para los efectos legales consiguientes. NOTIFÍQUESE.

D.L.R.G..-------- R.M.F.H. -------M. TREJO. ------------ PRONUNCIADO

POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------ILEGIBLE --------SRIO.

------RUBRICADAS.

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