Sentencia nº 172-14-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia172-14-ST-F
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Establecimiento Subsidiario de Estado Familiar de Hijo
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

172-14-ST-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las dieciséis horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente de las DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DE ESTADO FAMILIAR DE HIJO, procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación ST-F-417(197)2014, promovidas por el joven [...], [...], representado judicialmente por su apoderado el licenciado J.V.L.G., abogado.- Ambos son mayores de edad y del domicilio del municipio de Santa Tecla y Departamento de La Libertad.-El expediente del incidente diligenciado por este Tribunal Superior ha sido registrado con la referencia 172-14-ST-F.- A las 15 horas del lunes 18 de agosto del año 2014 (fs. 29 a 32), la señora Jueza suplente de Familia de Santa Tecla celebró audiencia de sentencia en la cual proveyó sentencia definitiva declarando sin lugar la pretensión de establecimiento subsidiario de estado familiar de hijo.-Inconforme con lo resuelto, el licenciado L.G. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 35 a 37), por lo que se tuvo por interpuesto para ante esta Cámara (fs. 38).- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 172-14-ST-F.-

ACCESABILIDAD AL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en diligencias de jurisdicción voluntaria y en procesos de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y Mercantil (en lo sucesivo identificados respectivamente sólo como "Pr.F." y "Pr.C.M.").- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indican y desarrollan: [1] la procedencia del recurso, [2] los sujetos de la apelación, [3] la forma de interposición, [4] el tiempo de interposición, [5] los puntos impugnados de la decisión, [6] la fundamentación del recurso, [7] la petición en concreto y [8] la resolución que se pretende.-

[1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que ella misma menciona en el art. 153 Pr.F..-

[2] LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- El (La) abogado(a) que interpone el recurso de apelación debe tener legitimidad procesal al efecto o sea que por ley se encuentre facultado(a) para apelar y que su personería se encuentre debidamente acreditada.- Es decir que las leyes le deberán reconocer expresamente el derecho de alzarse, como es el caso de los(as) apoderados(as) legalmente constituidos o de otros(as) representantes judiciales de las partes o de terceros interesados en el proceso y el Procurador de Familia adscrito al tribunal de familia de primera instancia (art. 154 Pr.F.).-

[3] LA FORMA DE INTERPOSICIÓN.- El recurso se debe interponer en forma ORAL o en forma ESCRITA, según la manera de cómo se haya pronunciado la providencia impugnada, excepto cuando se trate de una SENTENCIA DEFINITIVA, cuya ÚNICA forma de interposición es por ESCRITO.Si la providencia es una SENTENCIA INTERLOCUTORIA ("auto" según el art. 212 Pr.C.M.) proveída en una audiencia o en una diligencia, por regla general, el recurso se debe de interponer en forma ORAL.- Pero si fue pronunciada por ESCRITO, necesariamente su proposición tendrá que ser de esa manera (arts. 148 inc. 1º y 156 incs. 1° y 2º Pr.F.).-

[4] EL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN.- El recurso de apelación se debe interponer en los plazos establecidos por la normativa procesal de familia, dependiendo de la clase de providencia que se impugna y de la forma en que se haya interpuesto el recurso.- Si la sentencia es INTERLOCUTORIA y ha sido pronunciada por ESCRITO, la apelación se debe proponer dentro de TRES DÍAS, contados desde el instante en que se haya tenido por efectuada su notificación.- Pero si la decisión fue proveída en forma ORAL en una audiencia o en una diligencia, el recurso se deberá interponer INMEDIATAMENTE después de su pronunciamiento (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º Pr.F.).- Si la decisión impugnada es una SENTENCIA DEFINITIVA que fue pronunciada dentro los cinco días siguientes a la conclusión de la respectiva audiencia, la apelación se debe interponer por ESCRITO dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la hora en que se tenga por efectuada la notificación.- Pero si la sentencia definitiva fue proveída en forma ORAL en la audiencia preliminar o en la de sentencia, según el caso, el plazo de CINCO DÍAS para presentar por ESCRITO el recurso de apelación se cuenta desde el momento en que concluya la audiencia, ya que de conformidad con la primera parte del cuarto inciso del art. 33 Pr.F. "Las resoluciones pronunciadas en audiencia se tendrán por notificadas a quienes estén presentes....".- En ese mismo sentido el art. 174 Pr.C.M. establece que "Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR