Sentencia nº INC-146-2014 de Cámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorCámara Tercera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de SentenciaINC-146-2014
Sentido del FalloExtorsión
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenCámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección del Centro

146-2014

CAMARA TERCERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día dos de octubre de dos mil catorce.- Por recibido el oficio número 3163-Ref.100-2014-3c., procedente del Tribunal Tercero de Sentencia de ésta ciudad, mediante el cual se remite original del expediente judicial número 100-2014-3c el cual consta de 303 folios útiles, distribuidos en dos piezas, seguido en contra del imputado absuelto R.F.C., [...]; por atribuírsele la comisión del delito de EXTORSION, tipificado y sancionado en el Art. 214 Nos. 1 y 7 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima bajo régimen de protección identificada como clave "1229", representada legalmente por la persona identificada como "ZULU",a efecto de que esta Cámara conozca del recurso de Apelación interpuesto por la Licenciada M.C.B., en calidad de agente auxiliar del fiscal General de la República, de la sentencia definitiva absolutoria dictada a favor del mismo.

Las partes procesales que han intervenido en el juicio son: la licenciada M.C.B., en representación de la Fiscalía General de la República; como defensor público el Licenciado L.O.M.M.; ambos mayores de edad, abogados y de este domicilio.

I) Examen de admisibilidad:

Conforme al Art. 468 CPP, el recurso de apelación procede contra las sentencias definitivas dictadas en primera instancia. Se ha examinado el recurso presentado en relación a los requisitos que exigen los Arts. 452, 453, 469 y 470 y 473 del Código Procesal Penal, y se ha determinado que cumple con tales presupuestos, y en ese orden se admite y se procede a examinar el asunto de fondo.

II.-LEIDOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO

  1. La causa fue tramitada en procedimiento ordinario de manera unipersonal por el señor Juez del Tribunal Tercero de Sentencia, Licenciado J.A.F., iniciando el juicio a las once horas y veinticinco minutos del día cuatro de julio del presente año, dando como resultado un fallo absolutorio penal y civil por el relacionado delito para el relacionado imputado; la lectura y notificación de la sentencia definitiva absolutoria a las partes fue efectuada a las quince horas del día dieciocho de julio del presente año, sentencia que en lo principal de su parte resolutiva determinó:

FALLO

- Declárase absuelto PENAL Y CIVILMENTE a R.F.C., de las generales antes expresadas por el delito de EXTORSION, en su modalidad Agravada, en perjuicio de la víctima clave "MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE", representada legalmente por la persona identificada como clave "ZULU".

L. toda medida cautelar dictada contra el imputado R.F.C., quien debe ser puesto en libertad ambulatoria, de no encontrarse a la orden de otra autoridad judicial.

  1. Según se relaciona en la sentencia de mérito, los hechos por que ha acusado el ente fiscal, y han sido sometidos a juicio son los siguientes: "...A las veinte horas del día treinta de diciembre de dos mil trece, una persona a quien se le ha denominado con clave "ZULU", quien actua como representante legal de la víctima con clave "MILDOSCIENTOS VEINTINUEVE", quienes gozan de régimen de protección de acuerdo a la ley especial para la protección de víctimas y testigos, se apersona a la División Investigación delitos de extorsión expresando: Que se considera víctima por parte de sujetos desconocidos, y que el día lunes treinta de diciembre de dos mil trece, a eso de las diez horas, un empleado de la empresa recibió una llamada telefónica proveniente del número: [...], en donde se exigía la cantidad de CINCO MIL DOLARES, a cambio de no atentar contra la vida de los empleados y el patrimonio de la empresa, manifestándole también que no los dejaría trabajar tranquilos si no les entregaban la cantidad acordada, por lo que el empleado les manifestó de que coordinaría con el jefe, ya que él no tenía la facultad de tomar decisión alguna sobre lo que le estaba solicitando, ya que en la llamada le manifestaron algunos datos personales del empleado, y posteriormente el empleado dejó de contestar las llamadas, pero en el transcurso del día recibió unos mensajes en donde le reiteraban las amenaza, siempre con el objeto de recordar el daño que causarían en el caso de que no les cumplieran de darles el dinero solicitado. Por lo que tomó a bien apersonarse a esta unidad a poner la denuncia para que se investigue el hecho y colaborar con la investigación del caso para poder capturar a los sujetos que resulten involucrados en el delito. Teniendo dicha noticia criminal se inicia la correspondiente investigación bajo la dirección funcional de la fiscalía, nombrando como agente negociador a A.A.E., entregando para tal efecto un teléfono celular marca AZUMI, color negro de la empresa de CLARO con número asignado [...], para realizar las respectivas negociaciones con los extorsionistas. O. como resultado de dicha negociación UNA ENTREGA CONTROLADA ÚNICA de una cantidad de DIEZ MIL DOLARES EN EFECTIVO, bajo vigilancia policial, para lo cual la víctima se presentó en una ocasión a dar la cantidad de veinte dólares (cuatro billetes de la denominación de cinco dólares, a fin de que fueran seriados por la policía y posteriormente entregado a los extorsionistas, por lo que en esa dinámica de la policía logro vigilar la entrega del dinero a los extorsionistas..."

  2. En síntesis el fundamento analítico, el juez lo expuso diciendo: "...2.5.El tribunal considera que en casos excepcionales, cuando intervienen agentes policiales en esa negociación de entrega de dinero, la preparación de entrega, el simular el agente negociador ser la víctima y el operativo policial montado, generó ese rompimiento de la relación causal entre la víctima y los extorsionistas que volvió nugatorio cualquier accionar de los sujetos activos en la práctica material de esas amenazas a muerte, ya que como el mismo clave Z. dijo, su participación se limitó a interponer la denuncia y a entregar al negociador la cantidad de veinte dólares(...)3.12.En juicio desfilo el testigo clave ZULU, representante legal de la persona jurídica clave "1229", quien ha expresado que con fecha 30 de diciembre de 2013 un empleado de esa institución le informo que por teléfono celular un sujeto que se hacía pasar por miembro de la mara 18, le estaba exigiendo la cantidad de cinco mil dólares, con la amenaza que de no entregarlos iban a atentar contra el patrimonio de la empresa y la vida de los trabajadores. 3.13. Se establece con el testimonio de clave ZULU, acta de denuncia, así como con el testimonio del agente A.A.E., que éste fue quien le recibió la denuncia a clave "ZULU", confirmando que el denunciante es el representante legal de la víctima "1229" y que lo expresado por clave "ZULU", se enmarca a que a éste le contó que uno de sus empleados estaba siendo extorsionado por medio de teléfono celular, lo que implica que clave "ZULU" es testigo de referencia, ya que él nunca recibió amenaza alguna ni se le exigió dinero, jamás tuvo contacto con los extorsionistas; aunque es preocupante por qué no se ofertó para el juicio esa persona que directamente recibió las amenazas. 3.15 El agente A.A.E., como agente negociador, manifestó que tuvo comunicación con el extorsionista...sin embargo, en ningún momento ha expresado en juicio cuales fueron las amenazas que le hicieron al hacerse pasar por víctima, situación que tampoco permite establecer la existencia de esas amenazas. 3.17. Se prueba con los testigos policiales A.A.E., E.A.M.N., y W.A.A., que ese dispositivo policial se monta en el Centro Comercial a eso de las once de la mañana del día 8 de enero de 2014, conformándose cuatro equipos...3.18. Sostienen los testigos policiales E.A.M.N., y W.A.A., que a eso de las 11:30 horas del día ocho de enero de 2014,

    ven llegar al centro comercial un vehículo rojo, de donde se bajan dos sujetos, yéndose uno de ellos al equipo uno que es A.A.R., quien le hace entrega del paquete, y luego se retira donde el otro sujeto...situación coherente con lo expresado por el testigo E.. 3.20.El testigo E. hace alusión a que vio llegar a pie a dos sujetos, y que uno de ellos se dirige a él, el otro se quedó a una distancia de quince metros, no los vio llegar en ese vehículo rojo, por lo tanto no puede afirmar que juntos se bajaron de ese automoto.3.21. El testigo M.N., hace mención que fueron los camuflageados quienes intervienen y capturan, lo extraño es que siendo el fotógrafo no tomo fotografías de ese automotor. 3.22 refiere el testigo W.A.A., que al conformar equipo tres, no vio el momento en que el equipo uno le hace entrega a uno de los extorsionistas del paquete, aunque si es claro en sostener que les dan seguimiento y los intervienen, 3.22. Es de indicar que A.A.E., y W.A.A., establecen que en el momento que el menor llega donde el equipo uno, el otro sujeto que es el acusado presente, estuvieron separados a una distancia de quince metros, afirmación contradictoria con lo expresado con M.N., quien sostiene una distancia de dos metros. 3.23. El testigo M.N., afirma que fueron los agentes uniformados quienes intervienen a los dos sujetos, lo cual es contradictorio con lo dicho por W.A.A., éste dice que fue el equipo tres el que interviene, descartando al equipo cuatro, que eran los uniformados. 3.26. Sobre los aparatos telefónicos secuestrados no hubo una ratificación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR