Sentencia nº 308-CAL-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 29 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia308-CAL-2013
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Laboral, San Salvador

308-CAL-2013

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintinueve de mayo de dos mil quince.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado Manuel Enrique U.

N., en su calidad de Apoderado General Judicial de International Control Risk Group, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, a las diez horas y treinta minutos del día dos de septiembre de dos mil trece, que conoció en apelación de la sentencia definitiva proveída por el Juez Quinto de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Defensor Público Laboral licenciado J.M.Z., en nombre y representación del trabajador J.R.P.E., reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, y otras prestaciones laborales.

En primera instancia la Jueza Interina del Juzgado Quinto de lo Laboral, condenó a la Sociedad demandada al pago de lo reclamado, al no haberse comprobado la excepción de renuncia del trabajador.

La Cámara Primera de lo Laboral al conocer del recurso de apelación respectivo, confirmó el fallo de la sentencia recurrida y condenó a los respectivos salarios caídos en esa instancia.

Inconforme con el fallo de la Cámara Primera de lo Laboral, el licenciado Manuel Enrique

U. N., recurre en casación alegando como motivo genérico el de Infracción de Ley y como motivo específico el de Interpretación Errónea o Aplicación Indebida del art. 402 del Código de Trabajo.

Con respecto al vicio de Interpretación Errónea o Aplicación Indebida, el recurrente manifestó que el Ad-quem cometió el error invocado al desestimar el valor probatorio del acta notarial en donde consta la renuncia del trabajador, interpretando erróneamente lo establecido en el inciso 2° del Art. 402 CT, por lo que la sentencia definitiva dictada por la Cámara Primera de lo Laboral, adolece del vicio señalado en el Art. 3 ordinal 1° de la Ley de Casación, pues el fallo impugnado fue dictado en una interpretación errónea, una aplicación indebida de la norma legal contenida en el art. 402 del Código de Trabajo. Finalmente señaló que interponía el recurso de casación según lo establecido en el Art. 10 de la Ley de Casación,

En cuanto a lo argumentado por el licenciado U.N., se debe resaltar inicialmente: 1) Que fundamentó su recurso en los artículos 3 y 10 de la Ley de Casación, normativa que a la fecha esta derogada; 2) Que en el libelo que presentó a esta S. no dio cumplimiento a lo establecido en los ordinales 1° y 2° del Art. 528 del CPCM, dado que el planteamiento del recurso lo realizó en forma de alegato y la fundamentación del recurso no fue clara, ni precisa ya que no determinó si existió Interpretación Errónea o Aplicación Indebida, del Art. 402 del CT, es decir, que no desarrolló el concepto de la infracción, ni relacionó el vicio con el precepto legal que consideró infringido; y, 3) Así mismo se advierte, que la disposición alegada como infringida no es posible atacarla por medio de los vicios señalados, en virtud que es una norma de carácter valorativa, la que corresponde más a un Error de Derecho o de Hecho en la Valoración de la Prueba documental; en virtud de las razones expuestas el recurso será inadmitido.

Por lo antes expuesto, y conforme a lo establecido en los Arts. 528 y 532 Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

  1. INADMITESE el presente recurso por el motivo genérico de Infracción de Ley y por el sub-motivo de Interpretación Errónea o Aplicación Indebida, señalando como precepto infringido el artículo 402 CT; b) Ordénase a la Cámara Primera de lo Laboral, entregue al trabajador J.R.P.E., la cantidad de Ciento catorce dólares con veintinueve centavos de dólar de los Estados Unidos de América, cantidad de dinero depositada por el licenciado M.E.U.N., en su calidad de Apoderado General Judicial de International Control Risk Group, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante recibo de ingreso número cero ocho cero uno dos cuatro uno siete dos, a la orden del Departamento de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda, bajo el concepto de interposición del presente recurso; y, c) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído.

Tome nota la Secretaría de esta Sala, del medio electrónico y del lugar señalado para recibir notificaciones.

NOTIFIQUESE.- M. REGALADO------------O. BON. F.-------------M.F.V..------------PRONUNCIADO

POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------R.C.C.S.--------SRIO------INTO.----RUBRICADAS.

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