Sentencia nº 185-CAF-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia185-CAF-2013
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por ser Intolerable la Vida entre los Cónyuges
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección de Oriente, San Miguel

185-CA -2013

Sala de lo Civil, Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las once horas del treinta de julio de dos mil catorce.

El presente recurso de casación, ha sido presentado por el abogado Napoleón Alberto R.

L. R., objetando la sentencia interlocutoria pronunciada por la Cámara de Familia de la Sección de Oriente, S.M., a las diez horas y diecinueve minutos del veintitrés de mayo del año dos mil trece, en el juicio de divorcio por ser intolerable la vida entre los cónyuges. El decreto de sustanciación que dio origen al recurso de casación en forma mediata, fue pronunciado por el Juzgado de Familia de Usulután, a las doce horas con treinta y nueve minutos del nueve de abril de dos mil trece, en el presente proceso, la señora [...], por medio de su apoderada, ha demandado en divorcio a su cónyuge [...], por la causal de vida intolerable.

En primera Instancia, a folios 552, de la tercera pieza, la Jueza del caso proveyó lo siguiente: "...Agréguese dicho escrito y líbrese el oficio respectivo a la Delegación de la Policía Nacional Civil de esta ciudad para que un grupo de agentes acompañen a los peritos nombrados por la parte demandante, para realizar el peritaje pertinente.... ".

De esta resolución, se interpuso recurso de apelación ante la Cámara de Familia de la Sección de Oriente, la cual después de sus argumentos, a las diez horas y diecinueve minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece, resolvió que tal apelación es improcedente por no tratarse de una medida cautelar, tal como sostiene el recurrente.

No estando conforme con la decisión de la Cámara seccional, el recurrente interpuso recurso de casación fundamentado en errores, improcedendo así: A) haberse denegado indebidamente la improcedencia de una apelación y B) falta de motivación de la referida resolución. 523 N° 13 y 523 N° 14 C.P.C.M.- Sobre la interposición del recurso, la Sala hace las consideraciones siguientes: después del estudio correspondiente, la resolución recurrida es un auto definitivo ya que declara improcedente el recurso de apelación. Por lo que respecta a la primera presunta infracción, es decir, haberse denegado indebidamente la improcedencia de una apelación, esta S. estima que la resolución en donde se solicita el acompañamiento de agentes policiales es un mero decreto de sustanciación y al resolverlo inadmisible, la Cámara seccional lo ha hecho por medio de un auto definitivo, pero como en este caso especial, corresponde a esta Sala determinar si la providencia de Primera Instancia era apelable, este Tribunal considera que es un decreto de

sustanciación y que dentro del catálogo de resoluciones apelables en el art. 153 de la Ley Procesal de Familia no aparece que ésta, específicamente sea apelable; tampoco esta S. considera que es una medida cautelar porque éstas tienen sus características propias, de las cuales carece la providencia apelada - desde que se solicitan hasta que el Juez las acuerda o modifica-; por lo que por este sub motivo se declarará improcedente. En cuanto a las vulneraciones extensivas por el mismo sub motivo a los Artículos 7, literal b) de la Ley Procesal de Familia y Art. 153 literal f) del mismo cuerpo legal, se declarará improcedente por ser aplicable los mismos argumentos que al sub motivo anterior.

Alegó además, infracciones a los artículos 7 literal i) 82 literal d) y Art. 149 Ley Procesal de Familia y Art. 52314 del C.P.C.M, por infracción de los requisitos externos de la sentencia por falta de motivación. Esta Sala, ya que todos estos sub motivos están íntimamente ligados y la parte recurrente ha realizado una sola alegación, igualmente este Tribunal, con una sola argumentación, abarcará todas las inconformidades. Sostiene el recurrente que la sentencia recurrida está falta de motivación, cuando en verdad la sentencia, en su apartado que se refiere a los razonamientos de la Cámara Ad- Quem ha verificado sus fundamentos para después llegar a sus conclusiones. Ahora bien, es cierto que la argumentación es breve, pero esto porque se trata de un auto definitivo y no de una sentencia, pudiendo tal argumentación y tal acuerdo, dar la pauta suficiente para que el inconforme plantee adecuadamente su recurso y en su caso, el vencido sepa que es lo que tiene que acatar, por lo que en su momento el recurso en su totalidad deberá ser declarado improcedente.

Por las razones expuestas la Sala ACUERDA: declarar la improcedencia del recurso interpuesto por los sub motivos en que se basa.- Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley. Art. 5192, 523, 527, 528 C.P.C.M .

HAGASE SABER.- M.F.V..-------M. REGALADO.----------O.B.F.-------------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------------ILEGIBLE.----------SRIO.------------- -----------RUBRICADAS.----------------------------------------------------------------------------------------------------

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