Sentencia nº 13-APL-2013 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 15 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia13-APL-2013
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Laboral, San Salvador

13-APL-2013

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil quince.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por el licenciado Manuel Antonio G.

P., en nombre y representación del señor F. General de la República, en contra de la Sentencia Definitiva pronunciada a las once horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil trece, por la Cámara Primera de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el Defensor Público Laboral, Licenciado M.A.Z., en nombre y representación del trabajador J.H.R.R., en contra del Estado de El Salvador, en el Ramo del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional.

Han intervenido en primera instancia, en nombre y representación del trabajador, el Defensor Público Laboral, licenciado M.A.Z., y en representación del F. General de la República, el licenciado M.A.G.P. En segunda instancia como A., el licenciado G.P., y como Apelado el licenciado Z., en las calidades referidas.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I

ANTECEDENTES

DE HECHO.

  1. Que el día dieciocho de octubre de dos mil doce, el licenciado M.A.Z., actuando en calidad de Defensor Público Laboral del trabajador J.H.R.R., presentó escrito ante la Cámara Primera de lo Laboral, por medio del cual demandó en Juicio Individual Ordinario de Trabajo, el pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, al Estado de El Salvador en el Ramo de Justicia y Seguridad Pública, entidad de este domicilio, representada por el F. General de la República en funciones, licenciado J.O.P.C.; expresando en el mismo, que su representado ingresó a laborar para y a las órdenes del referido Ministerio el día veintidós de julio de dos mil siete, con el cargo de Seguridad de Centros Penales II, desarrollando sus labores en el Centro Intermedio de Penas de Ilobasco, departamento de Cabañas, las cuales consistían en brindar seguridad y custodia en el centro penitenciario, servicio por el cual devengaba un salario mensual de cuatrocientos sesenta y ocho dólares con ochenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América, con una jornada ordinaria de trabajo de ocho horas diarias, y con un horario de trabajo de lunes a domingo, laborando setenta y dos horas y descansando las siguientes setenta y dos, y así sucesivamente. Agrega demás, que el día veinticuatro de septiembre de dos mil doce, como a eso de las nueve de la mañana, la señora M.A.P.M., quien se desempeñaba como colaboradora jurídica de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección General de Centros Penales, le entregó a su representado una nota firmada por el señor N.R.P., D. General de Centros Penales, por medio de la cual se le informó que su contrato de trabajo se daba por terminado y que la relación laboral finalizaba el treinta de septiembre de dos mil doce. Agrega, que su representado está excluido de la Ley de Servicio Civil, de conformidad al Art. 4 de la misma ley, y la normativa aplicable es el Código de Trabajo. En razón de lo manifestado solicitó que se citara a conciliación al demandado y si no se llegaba a ningún avenimiento, previo los trámites legales y las pruebas que oportunamente aportaría, fuera condenado en sentencia definitiva a pagarle a su representado la indemnización por el despido injusto alegado, así como el pago de vacación y aguinaldo proporcional.

  2. Admitida que fue la demanda, se citó a las partes a audiencia conciliatoria, no obstante no se llegó a ningún arreglo, por manifestar el Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, que no tenía instrucciones precisas para ofrecer ninguna medida conciliatoria. El proceso siguió con la contestación de la demanda en sentido negativo. Se abrió a pruebas el juicio por el término legal correspondiente, y en éste el representante del trabajador solicitó se citara al F. General de la República, para que en su calidad de Representante del Estado de El Salvador, rindiera Declaración de Parte Contraria. La parte demandada no presentó prueba alguna ni alegó excepciones. Así el proceso hasta el pronunciamiento de la sentencia respectiva.

    3 La Cámara sentenciadora, en su fallo Condenó al Estado de El Salvador en el Ramo del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, a pagar al trabajador demandante la cantidad de TRES MIL VEINTE DÓLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de indemnización por despido injusto y salarios caídos en ésa instancia, basando su fallo en la prueba documental presentada.

    4 Inconforme con el fallo de la Cámara, el licenciado M.A.G.P., recurre en apelación y manifiesta fundamentalmente: que viene a alegar la excepción de incompetencia por razón de la materia, de conformidad a los Arts. 2 literal b), 370 y 394 del Código de Trabajo, 83 y 84 de las Disposiciones Generales de Presupuestos y 1 y 2 de la Ley de Servicio Civil, ya que si bien es cierto existió un contrato entre el demandado y el trabajador demandante, éste desarrollaba sus labores en el cargo de Seguridad de Centros Penales II, es decir, desempeñaba actividades eminentemente administrativas que encajan en lo que establecen los Arts. 83 y 84 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, vale decir un contrato amparado por las mencionadas disposiciones, motivo por el cual no le son aplicables las disposiciones del Código de Trabajo; asimismo, el demandante es un servidor público, cuyo cargo no está comprendido dentro de las exclusiones prescritas en el Artículo 4 de la Ley de Servicio Civil, por tanto está comprendido dentro de la Carrera Administrativa, y la Cámara conocedora no es el órgano competente para decidir la situación jurídica del trabajador demandante, situación que prueba con la constancia de prestación de servicio, salario y tiempo de trabajo agregada al proceso. En razón de lo manifestado, pidió se revocara la sentencia venida en apelación por no estar conforme a derecho.

  3. El licenciado M.A.Z., al mostrarse parte en esta instancia expresó que está conforme con la sentencia dictada por el Tribunal sentenciador, en virtud que los extremos de la demanda se encuentran acreditados con las pruebas documentales aportadas al proceso, consistentes en la constancia de tiempo de servicio, y la nota de no renovación de contrato que le fue entregada al trabajador, convirtiéndose en un despido de hecho puesto que el contrato se presume permanente de conformidad al Art. 25 del Código de Trabajo. Por lo anterior, solicitó que se confirmara la sentencia venida en apelación por estar conforme a derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 De las inconformidades planteadas por el licenciado M.A.G.P., se realizará el análisis correspondiente.

2 El impugnante manifiesta que viene ante ésta instancia a alegar la Excepción de Incompetencia por Razón de la Materia, pues de acuerdo a su análisis el trabajador demandante es un servidor público que está comprendido en la Carrera Administrativa y no le es aplicable el Código de Trabajo.

3 En lo que respecta a la excepción interpuesta por el recurrente, este Tribunal sostiene que si bien es cierto el Art. 577 del Código de Trabajo, en adelante CT, habilita para que en segunda instancia puedan alegarse nuevas excepciones y probarse, impone también, que éstas deben estar fundadas en hechos, acaecimientos o causas que tuvieren lugar después del cierre del proceso en primera instancia, o aquéllas respecto de las cuales la parte estuvo justificadamente imposibilitada de aducir la prueba respectiva en el tiempo oportuno. Sin embargo, se advierte que la excepción alegada por el recurrente no está fundada en hechos que hayan tenido lugar después del cierre del proceso en primera instancia, tampoco fue opuesta ni alegada ante la Cámara Primera de lo Laboral; sino, más bien la excepción ha sido alegada fuera de los presupuestos establecidos en dicha disposición, circunstancia por la que no puede tomarse en cuenta ni recibir pruebas en caso que se hubieren propuesto, así lo dispone el inciso segundo del Art. 578 CT.

  1. Dado el análisis del punto apelado, para esta S. se encuentra plenamente acreditada la existencia de la relación laboral con la constancia de trabajo presentada por el trabajador y agregada a folios 3 p.p., extendida por la licenciada A.M.V.G., J. de la Unidad de Personal, del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, en la cual se relaciona que el trabajador señor J.H.R.R., laboró desempeñando el cargo de seguridad de centros penales II para el referido Ministerio, desde el día veintidós de junio de dos mil siete, hasta el treinta de septiembre de dos mil doce, devengando un salario mensual de cuatrocientos sesenta y nueve dólares con ochenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América.

    5 Así también se trae a cuento que el Art. 413 CT, contempla la presunción legal de tener por ciertos los hechos afirmados por el trabajador en su demanda por no existir contrato escrito que lo vincule a su patrono, no obstante, tal como lo establece el Art. 20 también del CT, basta que se pruebe la relación de trabajo por más de dos días consecutivos para demostrar la existencia del contrato de trabajo; para el caso de que tratan los autos, no consta el contrato de trabajo agregado al proceso, lo cual es imputable al patrono, y habiéndose acreditado con la prueba documental agregada a folios 3 y 4 p.p., que el trabajador laboró para el Estado de El Salvador, en el Ramo del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, específicamente en la Dirección General de Centros Penales, se presume la existencia del contrato de trabajo.

    6 Otro hecho que se haya suficientemente acreditado, es el despido, con la nota de no renovación de contrato, suscrita por el licenciado N.R.P., en calidad de D. General de Centros Penales, dependencia del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, agregada a folios 4 p.p, mediante la cual se le informó al trabajador que el contrato celebrado entre su persona y el Ministerio en referencia se daba por terminado, y en consecuencia la relación laboral llegaba hasta el día treinta de septiembre de dos mil doce. La calidad de R.P. con la que actuó el licenciado R.P. se presume de conformidad al art. 3 CT.

  2. Sumado a lo anterior, es imprescindible considerar que las labores desempeñadas por el trabajador, no pueden ser calificadas de transitorias, temporales o eventuales, y que el plazo contenido en el contrato, se tiene por no puesto, de conformidad a lo prescrito en el art. 25 CT, entendiéndose así, que fue celebrado por tiempo indefinido.

    8 En definitiva, para esta S. la terminación del contrato fue sin causa legal, por lo cual es procedente confirmar la condena de pago de indemnización por despido injusto, declarada por la Cámara Primera de lo Laboral.

    POR TANTO: De acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y los Arts. Artículos 417, 418, 419, 420 y 584 CT; y 212, 216, 217 y 218 del CPCM, a nombre de la República, esta Sala

    FALLA:

    1. CONFIRMASE la sentencia venida en apelación en cada una de sus partes, pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, a las once horas y treinta minutos del día once de febrero de dos mil trece; y, b) CONDENASE además al Estado de El Salvador, en el Ramo del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, a pagar al trabajador demandante la cantidad de TRESCIENTOS TRECE DÓLARES CON VEINTICINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($313.25), en concepto de salarios caídos en esta instancia.

    En su oportunidad, devuélvanse los autos al tribunal remitente, con certificación de esta sentencia. HÁGASE SABER.

    M.R.---------O.B.F.---------M.F.V..---------PRONUNCIADO POR LOS

    SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C.S.----------SRIO.-----INTO.-----RUBRICADAS.

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR