Sentencia nº 5-C-2014 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia5-C-2014
Tipo de ProcesoCASACIÓN
Tipo de JuicioProceso de Reclamación de Prestaciones Laborales
Tribunal de OrigenSala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia

5-C-2014

CORTE PLENA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas cuarenta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil quince.

El presente recurso de casación, ha sido presentado por el abogado M.A.Z., objetando la sentencia pronunciada por la Sala de lo Civil de esta Corte, el dos de junio de dos mil catorce en el proceso de reclamación de prestaciones laborales, iniciado por el ahora recurrente, en representación del trabajador M.E.M.B., contra el Estado de El Salvador, en el ramo de Justicia y Seguridad Pública. La sentencia en mención le da la razón al trabajador ordenando el pago de la indemnización pedida; por sentencia de apelación se revoca la de Primera Instancia, se declara la improponibilidad de la demanda y se declara la nulidad de todo lo actuado.

El recurso se ha interpuesto por: interpretación errónea de la ley en los artículos 402, 403, 417, 418 y 419 del Código de Trabajo, en adelante C de T.; 519, 520, 521 y 522 del Código Procesal Civil y M., en adelante C.P.C.M. y artículo 4 de la ley del Servicio Civil; por error de hecho en la apreciación de la prueba documental en los arts. 402 y 403 del C de T y 416 inc. 2° y 331, 334, 338, 339, 341 del C.P.C.M., y por omitir en el fallo analizar la prueba en su integridad, falta de fundamentación del mismo y por omisión de resolver sobre puntos planteados con infracción de los artículos 417, 418 y419 C de T. y 417 C.P.C.M.

Después del análisis correspondiente, este Tribunal considera que el recurso debe admitirse por error de hecho en la apreciación de la prueba con infracción del artículo 402 del Código de Trabajo y por interpretación errónea en el artículo 4 literal m, de la Ley del Servicio Civil; por el resto de sub-motivos no se admite, ya que los artículos 419 del C de T, el impetrante solo repite su contenido; respecto de los artículos 417, 418 y 419 del C de T y 417 del C.P.C.M. el impetrante solo los menciona y transcribe su contenido, explicando además que por haber cometido los errores por los cuales si se ha admitido el recurso, la sentencia hubiera sido admitida, lo cual significa una insatisfacción por ser en su contra la sentencia de la Sala.

El resto de artículos solo fueron mencionados sin explicar en qué consistió su vulneración.

Por las razones anteriores esta Corte Resuelve: admitir el recurso por error de hecho en la apreciación de la prueba documental con infracción del artículo 402 del Código de Trabajo y por interpretación errónea en el artículo 4 literal m, de la Ley del Servicio Civil; en consecuencia, óigase a la parte contraria para que dentro del término de ley, manifieste lo que a su derecho corresponde.

Hágase saber.

A.P..-------E.S.B.R.------M. TREJO.--------DUEÑAS.---------L. C. DE AYALA

G.------JUAN M. BOLAÑOS S.---------J. R. ARGUETA.---------S. L. RIV. M..----------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----------S.R.A..--------SRIA.--------RUBRICADAS.

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