Sentencia nº 396-P-14 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia396-P-14
Sentido del FalloPosesión y Tenencia
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Chalatenango

396-P-14

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las ocho horas con treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil catorce.- Vistos en apelación del recurso interpuesto por el Licenciado M.A.V.M., de la Sentencia Definitiva Condenatoria, pronunciada a las nueve horas del día veinte de octubre del año en curso, por el Licenciado Marco Tulio Díaz Castillo Juez Propietario del Tribunal de Sentencia de Chalatenango; en el proceso penal, instruido en contra del imputado A.M.M., [...]; por atribuírsele el delito de "POSESION Y TENENCIA", tipificado y sancionado en el artículo 34 inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.-

Habiendo cumplido con las formalidades legales para la interposición del recurso de apelación, de conformidad con lo que disponen los artículos 452, 453, 468, 469 y 470 todos del Código Procesal Penal, encontrándose en tiempo y forma, ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por el licenciado V.M., en su calidad de Defensor Público; y no habiéndose ofertado prueba por las partes técnicas a realizar en esta Instancia; procédase a dictar la resolución que a derecho corresponde de conformidad a lo regulado en el inciso segundo del artículo 473 del citado cuerpo de leyes.- El hecho punible investigado ocurrió aproximadamente a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil catorce, sobre el desvío de Amayo, intersección de la Carretera Longitudinal y Carretera Troncal del Norte, jurisdicción de Tejutla, departamento de C..- Han intervenido en la primera instancia, como representantes de la Fiscalía General de la República, los L.A.D.M.A. y A.E.S.V.; y, como defensores públicos del imputado los L.H.H.S.C. y M.A.V.M.; todos mayores de edad, abogados, del domicilio especial de C..-

En esta instancia no ha intervenido ninguna de las partes antes acreditadas en el presente proceso, por las razones antes apuntadas.-

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo de la presente, se resolvió: """

FALLO

I) SE DECLARA CULPABLE AL JOVEN A.M.M., de generales relacionadas en el preámbulo de esta sentencia, por el delito de POSESION Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el artículo 34 inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PUBLICA, en consecuencia de ello, se le impone la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, que deberá cumplir en el Sistema Penitenciario del País, desde el día dieciocho de mayo de dos mil catorce, fecha en la cual fue detenido en flagrancia por agentes de la Policía Nacional Civil, hasta las veinticuatro horas del día diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, sin perjuicio de los beneficios penitenciarios que pueda obtener durante el tiempo de reclusión y del cómputo que realice la señora Jueza Segundo de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador; ratificase la medida cautelar de detención provisional que hasta este momento ha venido observando el imputado, a la espera que la sentencia sea declarada firme y ejecutoriada; II) Asimismo se le condena a la pena accesoria de inhabilitación absoluta que implica la pérdida de los derechos de ciudadano, de conformidad al artículo 75 ordinal segundo de la Constitución de la República y a los artículos 46 No. 1) en relación con el 58 No. 1) del Código Penal, cuya duración será equivalente a la de la pena de prisión; III) en cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL, se declara absuelto de la misma al joven A.M.M.; IV) No hay condena en costas procesales; V) Al declararse ejecutoriada la presente sentencia, remítanse las certificaciones correspondientes a fin de originar la ejecución de la presente sentencia condenatoria, de conformidad a los artículos 147 y 498 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penitenciara; y, artículos 7 letra f) y artículo 29 del Código Electoral; oportunamente archivense el expediente marginándose en el libro de entradas respectivo; VI) SE ORDENA LA DESTRUCCION DE LA DROGA INCAUTADA AL PROCESADO; consistiendo en la cantidad de 1,858.4 gramos de Marihuana, conforme al peso que devolvió el perito [...] de la División Policía Técnica y Científica; para dicho fin, la sentencia tendrá que encontrarse firme y

ejecutoriada, debiéndose seguir además el procedimiento establecido en el artículo 66 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, por lo que se ordena al Ministerio Público Fiscal poner a disposición de este tribunal la droga incautada al condenado; VII) se ordena el comiso del teléfono celular marca Nokia, color negro y gris, por no ser necesario para el presente caso, en ese sentido, una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, deberá de proceder a su destrucción; y, VI) NOTIFIQUESE ESTA SENTENCIA, mediante la entrega de las copias de la misma a las partes técnicas acreditadas en la presente causa, conforme al procedimiento establecido en el artículo 396 del Código Procesal Penal.""""".

  1. Inconforme con el anterior pronunciamiento, el Licenciado V.M., en su calidad de Defensor Público del imputado antes mencionado, formuló su escrito impugnativo, fundamentando el mismo en los siguientes términos: """"""Que el día veintidós de Octubre del corriente año, fui notificado de la sentencia condenatoria en contra de mi defendido, sentencia que causa agravio tanto al imputado como a la defensa por eso vengo por este medio a interponer RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA de conformidad a los artículos 18 de la Constitución de la República, 468, 469, 470 y 471 del Código Procesal Penal.-----ENUNCIACION DE EL RECURSO DE APELACION. Es evidente que la naturaleza jurídica del recurso de apelación tiene por objeto principal el control de la resolución proveída por un tribunal de decisiones para que a través de una Cámara se estudien y se analice en materia de aplicación del derecho, la norma jurídica y el debido proceso . Bajo esas condiciones es importante hacer constar que la estructura de toda resolución conlleva el consentimiento de la colectividad social que también le...

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