Sentencia nº 35-P-15 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 13 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia35-P-15
Sentido del FalloHomicidio Simple en Grado de Tentativa
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Santa Tecla

35-P-15

CÁMARA DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO, SANTA TECLA, a las doce horas y treinta minutos del día trece de marzo de dos mil quince.

Por recibido el oficio No. 547-FF, de fecha veintisiete de enero y recibido en esta sede judicial el treinta enero, ambas fechas del año en curso, suscrito por la Licenciada C.M.T.B., JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE ESTA CIUDAD, por medio del cual y constando de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO FOLIOS UTILES, en DOS PIEZAS, se remite el proceso penal registrado en aquél tribunal con la referencia número 193-01-2014 instruido en contra del imputado JULIO CESAR R. M., por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO en perjuicio de la víctima con régimen de protección con clave "THEROS".

Vistos en apelación la SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA pronunciada por el Licenciado JOSE SANDOVAL DE LA O, JUEZ INTERINO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE ESTA CIUDAD, a las catorce horas del día diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en el PROCESO PENAL instruido en contra del imputado JULIO CESAR R. M.

, conocido por [...] , de [...] años de edad, nació en Tamanique, el día [...] , hijo de [...] , [...] , no tiene hijos, reside en Barrio [...] , lote número [...] , de la jurisdicción de Tamanique, Departamento de La Libertad, lugar en que vive con su madre, trabaja de [...], gana [...] dólares cada dos meses, con los que ayuda económicamente a la familia, tiene estudios de séptimo grado, tiene documento único de identidad pero no recuerda el número; procesado por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO, tipificado y sancionado en los Artículos 128, 129 número 3), en relación al Artículo 24, todos del Código Penal, en perjuicio del derecho a la vida de la víctima con régimen de protección con clave "THEROS".

HECHO OCURRIDO: Aproximadamente a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos, del día treinta y uno de agosto de dos mil trece, en Barrio [...] , jurisdicción de Tamanique, Departamento de La Libertad.

ADMISION DEL RECURSO

Habiéndose cumplido con las formalidades legales para la interposición del recurso de apelación, de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 400, 452, 453, 468, 469, 470, 473 y 475 Pr.Pn., encontrándose en tiempo y forma, ADMÍTASE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Licenciado R.A.A.V., en su calidad de Defensor Particular del procesado y de la sentencia definitiva condenatoria pronunciada.

Han intervenido en la primera instancia, los L.J.A.M.H., J.E.V.M., S.E.A.A. y A.C.C.S., en su calidad de A.A. delF. General de la República debidamente acreditados en el proceso; los L.N.C.J.B. y J.F.C.C., como Defensores Públicos del procesado y, los Licenciados ALEJANDRO CORNEJO MOJIA y R.A.A.V. como Defensores Particulares del procesado; siendo todos mayores de edad y Abogados de la República.

En esta instancia no ha intervenido ninguna de las partes procesales, por no haberse ofrecido prueba en el recurso interpuesto.

VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

I) El fallo de la sentencia impugnada es de tenor literal siguiente: """""""""CONDENASE al imputado JULIO CESAR R. M. de las generales primeramente mencionadas, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO, art. 128 relacionado con 129 N° 3, 24 y 68 Pn., en perjuicio de la vida e integridad personal de la víctima con régimen de protección y clave "THEROS" a cumplir la pena de DIEZ años de prisión.-------CONDENASELE asimismo a la pérdida de los derechos de ciudadano, incapacidad para obtener toda clase de cargos y empleos públicos, pena accesoria que deberá cumplir durante el cumplimiento de la pena principal.------ CONDENASELE al procesado al pago de

responsabilidad civil en abstracto. De conformidad al principio constitucional de la gratuidad de la administración de justicia, el suscrito Juez ABSUELVE totalmente al imputado del pago de costas procesales de esta instancia.------ Continúen el imputado en la detención en que se

encuentra la cual se tornará prisión formal al quedar ejecutoriada esta sentencia. Para los efectos del art. 44 de la Ley Penitenciaria se tiene que el señor JULIO C.R.M. se encuentra detenido desde el día 13 de marzo de 2014.------ Si las partes no recurren en el término de ley de

esta sentencia, declárase ejecutoriada de conformidad a lo establecido en el art. 147 Pr.Pn., y una vez realizadas las comunicaciones de ley; certifíquese la presente sentencia y remítase la misma al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de esta ciudad, y luego archívense las actuaciones judiciales.------ De conformidad a lo establecido en el art. 396 Pr.Pn.

Notifíquese la presente sentencia mediante entrega de la copia a las partes.""""""

II) Inconforme con la sentencia pronunciada, el Licenciado R.A.A.V., en su calidad de Defensor Particular del procesado, interpuso el correspondiente recurso de apelación, haciéndolo en los términos siguientes: """"""""III) IMPUGNABILIDAD SUBJETIVA: -------- La resolución aludida causa fuerte agravio a mi

representado, pues la misma no ha sido dictada conforme a derecho corresponde, específicamente por la ERRONEA APLICACIÓN DE PRECEPTOS LEGALES Y VALORACION DE LA PENA al valorarse medios de prueba que carecen de valor probatorio y que han sido incorporados en juicio y han sido fundamentales para acreditar la responsabilidad penal de mi representado, de ello que la condena penal impuesta al señor JULIO C.R. M., es injusta, evidentemente el procesado aceptara la aplicación de Ius Puniendi estatal sólo cuando en la aplicación del mismo se haya respetado la totalidad de los derechos y garantías establecidas a su favor dentro del proceso, caso contrario la condena causa agravio indebido al condenado.--------En el presente caso la ley no ha distinguido expresamente a cuál de las partes reserva el derecho de recurrir, y por eso mismo el derecho subjetivo de impugnación puede ser ejercitado por cualquiera de las partes que se considere agraviada con la sentencia.------ IV) ANALISIS DE

PRUEBA Y HECHOS TENIDOS POR ACREDITADOS Y DEL

FALLO

DEL TRIBUNAL: ------- La defensa particular está en total desacuerdo en cuanto a la decisión tomada por el Señor Juez Interino Licenciado J.S. de la O, en lo cual, procesalmente resolvió en su fallo: condenar al imputado JULIO CESAR R. M. por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO, delito penal tipificado y sancionado en los Arts. 128 en relación con el Art. 1293, 24 y 68 todos del Código Penal en perjuicio de la víctima bajo régimen de protección y con clave "THEROS" a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION; de igual forma condenó al procesado en abstracto al pago de responsabilidad civil. Lo que motivó al J. para fallar fue la teoría fáctica del dictamen acusatorio y del auto de apertura a juicio el cual dice: "El día treinta y uno de agosto de dos mil trece a eso de las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos, cuando la víctima clave THEROS caminaba sobre la calle que conducía al pueblo, pasando por la Cancha ubicada en el lugar conocido como "[...]" del Barrio [...] , jurisdicción de Tamanique, departamento de La Libertad, cuando llegó a la tienda de los [...], la cual está ubicada a dos casas de la vivienda del imputado J.C.R. M. , alias "[...]", quien portaba un corvo en su mano derecha, saliéndole al paso a la víctima clave "Theros", diciéndole; "aquí venías, hoy si te voy a matar", luego de decirle esto, a una distancia aproximada de un metro, le comienza a tirar filazos a la víctima, los cuales le lesionan la cabeza, la oreja, la espalda y la mano izquierda; propinándole cerca de nueve corvazos o filazos, mientras que la víctima únicamente pudo meter la mano izquierda para defenderse; logrando escapar la víctima clave "Theros", siendo seguido por el imputado que aún portaba el corvo, pero mientras corría de regreso a la cancha, se deslizó y cae, en ese momento la víctima clave "Theros" se levanta y logra agarrar las manos del imputado, lo tira al suelo y le quita el corvo, entregándoselo a otra persona, ante esto, el imputado sale corriendo, mientras la víctima clave "Theros" busca ayuda en un taller cercano en donde le brinda auxilio y lo trasladan a la Unidad de Salud del Puerto de La Libertad, y posteriormente al Hospital San Rafael de Santa Tecla, en donde estuvo hospitalizado por tres días, manifiesta la víctima clave "Theros" que el lugar donde el imputado le pega los filazos es una calle polvosa con viviendas al costado derecho y terrenos con cercos al costado izquierdo, dicha calle está iluminada por lámparas de alumbrado eléctrico en postes de luz. Además aclara que podría reconocer al sujeto que observó ese día en persona o por medio fotográfico.".---------- De ello se

desprende que según la declaración que rindiere el testigo y víctima quien se encuentra con régimen de protección y el cual se le otorgó la clave "theros" en lo medular manifestó a preguntas de la representación fiscal: ---------- Que los hechos sucedieron el día treinta y uno de agosto de

dos mil trece a las (sic), cuando venía de la cancha [...] hacia el Pueblo de Tamanique, en ese momento J.C. le salió y le dijo que lo iba a matar, J.C. le salió con el corvo y le dio unos machetazos, se los tiró en la espalda, y lo que hizo él fue defenderse con la mano izquierda, y le hirió también la mano, después de eso J. C. lo siguió y le dio en la cabeza con el corvo, lo lesionó en el lado derecho de la cabeza atrás, luego que le dio ese machetazo le dio en la oreja izquierda , en ese momento el testigo salió corriendo hacia la cancha y en ese momento que corrió se cayó el testigo, cuando se cayó, se volvió a levantar y fue ahí cuando le agarró las manos a J.C., luego se cayeron, luego le quitó el corvo y luego se lo entregó a una persona pero no sabe a quién porque ya estaba muy herido, cuando estaba herido J.C. sale corriendo hacia la cancha y cuando el testigo está lesionado sale caminando para un taller, el dueño de ese Taller se llama [...] cuando llegó al taller le brindaron auxilio y lo llevaron a la Unidad de...

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