Sentencia nº 81-2015 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia81-2015
Tipo de ProcesoINCONSTITUCIONALIDADES
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad

81-2015

Inconstitucionalidad

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las diez horas con cuarenta y cuatro minutos del día veintitrés de octubre de dos mil quince.

  1. 1. De acuerdo con reiterada jurisprudencia de esta Sala -verbigracia, autos de inadmisibilidad de 6-I-2010 y 16-VI-210, Incs. 45-2009 y 25-2010, respectivamente- la declaratoria de inadmisibilidad de una demanda de inconstitucionalidad puede ocurrir ante el incumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 6 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, así como por no subsanar las irregularidades prevenidas en el examen liminar respectivo o si, pretendiendo subsanarlas, el demandante lo hace de forma defectuosa o extemporánea.

    1. En el presente caso, mediante resolución de 16-IX-2015, notificada el 7-X-2015, al encontrar deficiencias en su pretensión, se previno a los ciudadanos J.M.R.H. y C.A.H.C. para que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación, vertieran los argumentos respectivos a efecto de aclarar: (i) cuáles mandatos -explícitos o implícitos- que emanan del art. 1 inc. de la Constitución, estimaban incumplidos por el legislador en la formulación de los arts. 215 inc. y 272 letra c del Código Electoral; y (ii) si en lo relativo al art. 215 inc. 3° de dicho Código, en caso que la pretensión sobre este inciso no se basare en una inconstitucionalidad por omisión, si demandaban la inobservancia a la seguridad jurídica o si, al contrario, argüían una transgresión a las características que debe cumplir el derecho al sufragio conforme al art. 78 de la Constitución, debiendo aportar en este último supuesto los parámetros de control correspondientes para la configuración de la confrontación normativa respectiva.

    2. Al haber transcurrido el plazo que prescribe el artículo 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales de aplicación analógica a los procesos de inconstitucionalidad-, sin que los actores hayan subsanado las irregularidades advertidas, este Tribunal se ve procesalmente imposibilitado para admitir la demanda, debiendo rechazarse la misma bajo la figura de la inadmisibilidad.

  2. Con base en lo expuesto y lo establecido en los arts. 63 y 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta Sala

    RESUELVE:

    1. Declárase inadmisible la demanda presentada por los ciudadanos J.M.R.H. y C.A.H.C., mediante la cual solicitan se declare la inconstitucionalidad de los arts. 215 incs. y , y 272 letra c del Código Electoral, contenido en el Decreto Legislativo n° 413, de 3-VII-2013, publicado en el Diario Oficial n° 138, tomo n° 400, de 26-VI-2013, por la presunta vulneración a los arts. 1 inc. y 246 de la Constitución, al no haber subsanado en el plazo de ley las prevenciones realizadas.

    2. .N..

    A.P..-------F.M..-------E.S.B.R.---------R.E.G..-------FCO. E.O.R.-------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO

    SUSCRIBEN.--------E. SOCORRO C.------SRIA.--------RUBRICADAS.

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