Sentencia nº P-130-PC-SENT-2015-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 28 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-130-PC-SENT-2015-CPPV
Sentido del FalloExtorsión
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

P-130-PC-SENT-2015-CPPV

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las dieciséis horas del día veintiocho de Agosto de dos mil quince.

Tiénese por recibido el oficio número 3431, de fecha trece de Julio de dos mil quince, a las doce horas y veintisiete minutos del día de su fecha, por conducto oficial, procedente de Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, a través del cual se remite el recurso de apelación, las actuaciones practicadas en torno a dicha impugnación y los expedientes judicial y administrativo, correspondientes al proceso penal instruido en contra de los imputados SANDRA GUADALUPE

F. L., de veintinueve años de edad, [...], [...], originaria de [...], residente [...], Barrio [...], de[...], departamento de La Paz, hija de [...] y de [...]; V.F., de sesenta y un años de edad, [...], [...], originario de [...], departamento de S.A., residente en Cantón [...], de [...], departamento de La Paz, hijo de [..] y de padre [...]; y, N.E.A.M., de cincuenta y seis años de edad, [...], [...], originario de[...], departamento de Cuscatlán, residente en [...], [...], [...], departamento de La Paz, por atribuírseles la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Art. 2141 y 7 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima con régimen de protección clave OCHENTA Y CINCO Z-13.

  1. RESOLUCIÓN IMPUGANADA:

    Las actuaciones antes relacionadas han sido enviadas a fin de que esta Cámara resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación fiscal en contra de la SENTENCIA ABSOLUTORIA de las quince horas y treinta minutos del día quince de Mayo de dos mil quince, pronunciada por el señor Juez Titular del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, Licenciado A.E.A.O..

  2. PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:

    Como Fiscales del caso comparecen los L.W.E.S.G., G.A.A.C., I.I.D. y W.A.G.H..

    En su carácter de Defensores Particulares del imputado F., intervienen los L.C.A.R.M. y M.I.V..

    En calidad de Defensor Particular del imputado A.M., actúan los L.C.A.R.M., M.I.V. y H.E.A.A..

    Como Defensor Particular de la imputada F. L., se mostró parte el Licenciado W.E.H.F..

  3. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO:

    En cuanto al examen liminar que este Tribunal está autorizado a efectuar a cada recurso de apelación, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos que los Arts. 452, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn. exigen para admitir cada alzada, se advierte que en el caso de autos, el recurso de apelación ha sido interpuesto en forma escrita, ante el Tribunal que dictó la resolución apelada, dentro del plazo legal, por una persona legitimada para hacerlo, en contra de una resolución apelable, invocando la infracción a las reglas de la Sana Crítica con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo y proponiendo una solución para el caso; por lo que de conformidad a los Arts. 473 y 475 Pr. Pn., este Tribunal

    RESUELVE:

    ADMÍTESE EL RECURSO DE APELACIÓN PLANTEADO.

FALLO

DE LA SENTENCIA RECURRIDA:

La parte resolutiva de la sentencia apelada, es del tenor literal que sigue:""""""... POR LO TANTO: (...) EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA

FALLA:

A) DECLÁRASE a S.G.F.L., VIDAL L., N.E.A.M., de generales ya referidas, ABSUELTOS DE RESPONSABILIDAD PENAL por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, en perjuicio de la víctima identificada con la Clave OCHENTA Y CINCO Z-13.

B) ABSUÉLVASE (sic) a S.G.F.L., VIDAL L., N.E.A.M., libre (sic) de responsabilidad por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, en perjuicio de OCHENTA Y CINCO Z-13.

Una vez firme esta sentencia y para que se le dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 de la Ley Penitenciaria, remítanse las certificaciones de la misma al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena de S.V., a la Dirección General de Centros Penales, Unidad de Registro y Control Penitenciario, al Director General de Migración, al Tribunal Supremo Electoral y al Centro Penal donde cumplirán la pena impuesta los ahora condenados.

ARCHÍVESE oportunamente este expediente.

NOTIFÍQUESE esta sentencia a las partes mediante su lectura integral y entrégueseles una copia de la misma...""""""

  1. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN:

    La parte F., en su libelo impugnativo argumenta lo siguiente: """"""... En el presente caso, de acuerdo a la Representación Fiscal en la Sentencia que se impugna se ha inobservado lo regulado en el inciso primero del artículo 394 del Código Procesal Penal, al no hacerse una valoración integral de la prueba producida en juicio (...)

    Cabe agregar que el testigo OCHENTA Y CINCO Z-13 fue determinante al expresar en su

    testimonio que fue VIDAL F. que en su negocio le exigió SEISCIENTOS DOLARES ($ 600.00)

    y ESTANISLAO lo amenazó diciéndole que si no entregaba el dinero le costaría su vida, además

    dijo que ese dinero, es decir, los seiscientos dólares ($ 600.00) lo entregó a VIDAL F. frente a su

    negocio por la tarde; la segunda entrega fue el veintidós de Diciembre de dos mil trece a una

    muchacha que es hija de VIDAL, le dijo que iba de parte de la mara. Lo cual vino a ser robustecido por el Agente [...], quien en esencia expresó que supo cuando la víctima 85 Z-13 denunció, el Agente [...] tomó la denuncia, supo que la víctima que estaba siendo

    extorsionada por VIDAL F. y NICOLÁS ESTANISLAO.

    A criterio de la Representación Fiscal, no se le otorga a los testimonios de la prueba de cargo el valor decisivo que éste mantiene, puesto que el Juez A Quo, en su valoración no hace referencia alguna al dicho de los testigos, sino que únicamente menciona aspectos diferentes a éstos, es decir, a una posible prueba pericial, que es impertinente para la participación del procesado en el hecho, ya que el Ministerio Público en ningún momento ha atribuido a (1) VIDAL F., (2) N.E.A.M. y (3) S.G.F.L., una participación consistente en que alguno haya realizado llamadas extorsivas, (...)...

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