Sentencia nº 5-C-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia5-C-2013
Tipo de ProcesoCASACIÓN
Tribunal de OrigenSala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia

5-C-2013 CORTE PLENA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día diecinueve de marzo de dos mil quince.

Agréganse el escrito y credencial única, junto con sus copias, presentadas por la abogada M.F.G. de S., y se tiene por cumplida la prevención hecha. Téngasele por apersonada en el presente recurso.

A SUS

ANTECEDENTES

EL ESCRITO EN QUE SE MUESTRA PARTE LA ABOGADA K.L.S.P. en representación del señor F. General de la República, en sustitución de la de igual profesión M.M.F.Q. Se agregan asimismo copias del escrito y reproducción de la credencial única presentada en original. Téngasele por tal, en el carácter en que ella lo ha solicitado.

Tome nota la Secretaría, del lugar señalado para recibir notificaciones.

El recurso presentado por la defensora pública G. de S. se ha interpuesto\por el motivo genérico de infracción de ley y por los sub- motivos de interpretación errónea de ley, en los artículos 14, 17, 20, 21, 23, 25, 413 y 415 del Código de Trabajo en adelante C. de T. y por error de hecho en la apreciación de la prueba documental, con vulneración del artículo 461 del C. de T.

Hecho el estudio correspondiente, esta Corte considera que el recurso debe de admitirse por error de hecho en la prueba documental, con infracción del artículo 461 del C. de T. pues el recurrente le ha dado cumplimiento a los requisitos formales y de fondo señalados en la ley y debe de inadmitirse por interpretación errónea de los artículos 14, 17, 20, 21, 23, 25, 413 y 415 del C. de T. debido a que dichos artículos solo fueron mencionados en la parte introductoria del recurso pero no se razonó en párrafos separados la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados. Por lo anterior esta Corte Resuelve: Admitir el recurso por error de hecho en la apreciación de la prueba documental por no tomar en cuenta la Sala Ad - Quem la documentación presentada por la parte actora e inadmitirlo por interpretación errónea en los artículos citados en el C. de T. por la motivación señalada, art. 5282 del Código Procesal Civil y Mercantil.

En consecuencia, óigase a la parte recurrida, para que dentro del término de ley, exponga lo que a derecho le corresponda alegar. Artículo 530 C. P. C. M.

Hágase saber.

F.M..-------E.S.B.R.---------M. TREJO.---------DUEÑAS.------L. C. DE

AYALA G.-----JUAN M. BOLAÑOS S.--------J. R. ARGUETA.-----S. L. RIV. M..-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-------S.R.A..----SRIA.-----RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR