Sentencia nº 212-CAF-2015 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 11 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia212-CAF-2015
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Unión no Matrimonial
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador

212-CAF-2015

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas dieciséis minutos del once de septiembre de dos mil quince.

El recurso de casación ha sido presentado por el licenciado M.Á.A., como apoderado especial de la [...] conocida por [...], contra la sentencia definitiva de la Cámara de Familia de la Sección del Centro pronunciada a las once horas del once de mayo de dos mil quince, en la cual conoció del recurso de apelación presentado por el referido profesional en la calidad mencionada, impugnando la resolución pronunciada por el Juzgado Primero de Familia de San Salvador, dictada a las catorce horas diez minutos del dieciséis de enero de dos mil trece, en el proceso de Declaratoria Judicial de Unión no Matrimonial, iniciado por la señora [...] contra la sucesión del causante, señor [...]., representada por el señor [...].

Ha intervenido en primera instancia como apoderado de la parte demandante, el licenciado JULIO C.M.S., en segunda instancia y casación ha comparecido el licenciado M.Á.A.; en representación de los demandados [...], ha comparecido en primera instancia el licenciado C.A.R.H., y los demás presuntos herederos han sido representados por la procuradora adscrita al Juzgado de Primera Instancia, la licenciada D.Y. H.

El Juzgado Primero de Familia de San Salvador, resolvió no ha lugar a declarar la unión no matrimonial entre la señora [...] y el señor [...]; por su parte la Cámara de Familia de la Sección del Centro, confirmó la sentencia definitiva apelada.

Respecto al examen de admisibilidad del presente recurso, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

El recurrente, en lo medular, sostuvo que interpone el recurso de casación por el motivo genérico de infracción de ley, artículo 2 literal a) de la Ley de Casación, como motivo específico se basa en el artículo 3 ordinal 1° de la Ley de Casación, por interpretación errónea y error de derecho en la apreciación de la prueba, y respecto de los preceptos infringidos, señala en cuanto a la interpretación errónea el artículo 118 del Código de Familia y en lo concerniente al error de derecho indica el 56 de la Ley Procesal de Familia y 355 del Código Procesal Civil y Mercantil .

Al respecto, como es sabido el Código Procesal Civil y M. entró en vigencia conforme al Decreto Legislativo N° 220, el día 1 de julio de 2010; asimismo en dicho cuerpo normativo, el Art. 705 establece la derogatoria de la Ley de Casación, promulgada por Decreto Legislativo 1135 de fecha 31/08/1953, publicada en el Diario Oficial N° 161, Tomo 160, de fecha 4/09/1953 y sus reformas posteriores.

En ese orden, la Sala advierte que el recurso de mérito ha sido formulado sobre la base de la Ley de Casación, ya derogada, no obstante haberse iniciado el proceso de Declaratoria Judicial de Unión no Matrimonial, el día veintinueve de agosto de dos mil once, siendo en consecuencia, la normativa aplicable, respecto a la técnica casacional, en el presente caso el Código Procesal Civil y Mercantil.

En ese marco, el recurso presentado contraviene lo dispuesto en el Art. 525 del Código Procesal Civil y M., que obliga a que la interposición del recurso de casación sea debidamente fundamentada; es decir, que el impetrante debió basar su recurso conforme a la normativa vigente, por lo que habiendo desarrollado la supuesta infracción cometida por la Cámara sin invocar motivos de casación como lo manda la legislación actual, el recurso deviene en inadmisible y así se impone declararlo. No sin antes advertir al licenciado MIGUEL ÁNGEL

A., para que en lo sucesivo sea más cuidadoso en la interposición de recursos, y lo haga siempre en observancia a la Ley aplicable a cada caso, a fin de no vulnerar los derechos de sus patrocinados.

En definitiva, por los motivos expuestos y conforme a los Artículos 147 de la Ley Procesal de Familia, 525 y 530 del Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

A) Inadmítese el recurso de casación interpuesto por el licenciado M.Á.A., como apoderado especial de la señora [...] conocida por [...]; B) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de ley. NOTIFIQUESE-

M. REGALADO.-------O. BON. F.-------- R.S.. F.-------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES

MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO----------------------------------------RUBRICADAS.----------------

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