Sentencia nº 272-SDC-2014 de Cámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorCámara Primera de Lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia272-SDC-2014
Sentido del FalloRobo Agravado
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz de la Ciudad de San Marcos

272-SDC -2014

CÁMARA PRIMERA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas del veintitrés de diciembre de dos mil catorce.

Por recibido del Juzgado Primero de Paz de la ciudad de San Marcos el expediente referencia 90-2014-3 correspondiente a la causa penal de carácter sumario instruida contra los imputados I.D.P.D., de [...] años de edad, [...], originario de San Marcos, hijo de [...], residente en [...], y E.A.L.C., de [...] años de edad, [...], originario de San Marcos, [...], hijo de [...], residente en [...], departamento de San Salvador; a quienes se les condenó por el delito de ROBO AGRAVADO , tipificado y sancionado en el Art. 213 numerales 2 y 3, del Código Penal en perjuicio patrimonial de la víctima con régimen de protección identificada con Clave "Z TRES".

Dicha remisión se hace para que esta Cámara conozca y resuelva del recurso de apelación interpuesto por el Licenciado O.F.B.F., en su calidad de defensor particular de los imputados en contra de la sentencia definitiva condenatoria dictada en su contra por el referido funcionario.

Las partes procesales que han intervenido son los Licenciados W alter L.M. en su calidad de Agente Auxiliar del F. General de la república Subregional de San Marcos; A.H.E.R., en calidad de defensora particular del imputado E.A.L.C., e I.U., en concepto de defensora pública del procesado I.D.P.D.; quienes fueron sustituidas por el recurrente Licenciado O.F.B.F.; todos mayores de edad, Abogados de la república y de este domicilio.

La vista pública se realizó el día dos de septiembre del corriente año, dando como resultado un fallo condenatorio en contra de los imputados, y la lectura y notificación a las partes se efectuó a las catorce horas del día diez de octubre de dos mil catorce.

La sentencia definitiva de mérito a que se refiere el preámbulo y de la cual se recurre, expresa lo siguiente:

"... A NOMBRE DE LAREPUBLICA DE EL SALVADOR

FALLA:

  1. DECLARAR CULPABLES a los imputados detenidos señores I.D.P.D. y EDGAR ARMANDO

L. C., de las generales expresadas en el preámbulo de esta sentencia, COMO AUTORES DIRECTOS Y RESPONSABLES del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el Art. 212, 2132 y 3 del Código Penal, en perjuicio patrimonial de la víctima denominada con la clave "Z TRES". B) CONDENESELES a los imputados detenidos señores I.D.P.D. y E.A.L.C., a cumplir en forma individual la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, las cuales deberán cumplir en forma individual, cuya pena terminarán de cumplir el día QUINCE DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS, en razón de que ha estado detenido desde el día quince de julio del corriente año. Pena que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios. C) Todo lo anterior sin perjuicio que el señor J. Primero de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena de la ciudad de S.A., realice el computo correspondiente y pueda en base al mismo modificar las fechas antes anotadas, siempre que tal modificación resulte ser procedente y apegada a derecho de conformidad con el Art. 44 de la Ley Penitenciaria. E) CONDENASELES a los imputados detenidos I.D.P.D. y E.A.L.C., al pago de TRESCIENTOS DOLARES EXACTOS, en concepto de responsabilidad civil por las razones expuestas en el considerando respectivo, la que se deberá entregar a la víctima con clave "Z TRES". G) C. a los imputados I.D.P.D. y E.A.L.P.C., como pena accesoria a la pérdida de los derechos ciudadanos durante el tiempo que dure la pena de prisión, así como también recibir distinciones honoríficas, por el mismo período de tiempo de la pena de prisión, NOTIFIQUESE en la forma y términos señalados en el Art. 157 Pr. Pn...... "

I. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD:

El recurso de apelación conforme a nuestra legislación procesal penal, está sujeto a un examen preliminar de naturaleza formal, que tiene por objeto establecer, si en el acto de interposición se han observado los presupuestos que habilitan su admisibilidad. Tales presupuestos son: 1) Que la resolución sea susceptible de impugnación mediante apelación, Arts. 452 inciso primero y 468; 2) Que el sujeto procesal esté legitimado para recurrir, Art. 452 inciso segundo; 3) Que la resolución cause agravio a la parte que lo invoca, siempre que éste no haya contribuido a provocarlo, Arts. 452 inciso final y 469 inciso primero; 4) Que el recurso sea interpuesto en las condiciones de tiempo y forma que determina la ley, Art. 453 inciso primero y 470 inciso primero; 5) Que cuando la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal constituya un defecto del procedimiento, el interesado haya reclamado oportunamente su corrección o haya anunciado recurrir en apelación, excepto en los casos que señala la ley, Art.

469 inciso segundo; 6) Que se indique separadamente cada motivo del agravio con su respectivo fundamento, Art. 470 inciso segundo ; 7) Que se citen las disposiciones legales que se consideren infringidas así como la solución que se pretende, Art. 470 inciso primero.

Contra la sentencia el recurrente aduce que se han configurado los motivos establecidos en el Art. 400 CPP N ° 4 y 5, invocando errónea valoración de la prueba respecto de las declaraciones de la víctima y los agentes captores; y falta de fundamentación de la sentencia, por cuanto sostiene que no se ha probado, la violencia en los hechos, que se hubiera utilizado arma de fuego, y que fueran dos personas las que participaron en el robo. Habiéndose cumplido con todas las condiciones del recurso se admite para conocer de los motivos alegados por el recurrente. Se hace constar que la sentencia se pronuncia hasta esta fecha por estarse resolviendo el incidente con referencia 245-2014 del Diputado Suplente W.A.R.M., el cual es complejo siendo el expediente de 88 piezas que contienen 17,539 folios; el antejuicio contra el mismo Diputado remitido por la Asamblea Legislativa, además de las otras resoluciones que han ido pronunciando en otros incidentes de apelación de autos y sentencias.

II.- HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO:

Según se expone, los hechos acusados son: "en momentos que patrullaban el sector de responsabilidad, en la colonia diez de octubre primera etapa, sobre la calle principal como a eso de las trece horas con treinta minutos se les apersono la victima clave Z TRES quien manifestó que cuando se dirigía a la Unidad de Salud de dicha colonia fue interceptado por tres sujetos con apariencia de pandilla, con las características siguientes, el primer sujeto que vestía camiseta sport color verde, con el distintivo del número doce color blanco, short de tela color azul, unos zapatos tenis color negro con blanco, marca N., color de piel trigueña, complexión delgado, el segundo vestía camisa color azul y blanco, un short de tela cuadriculado y yinas color azul, complexión delgada piel trigueña, pelo color negro y un tercero que se hacía acompañar con estos sujetos con características vestía camiseta color negro y un pantalón de lona color azul con tenis color negro, marca N., y que estos sujetos le habían robado el dinero y que al ver la presencia policial lo dejaron en libertad ya que le habían manifestado que era policía investigador, y que por eso lo iban a descuartizar ya que con eso ganarían otro nivel en la mara, sacando el sujeto de camiseta color verde con short azul un arma de fuego tipo revolver y a la vez abrazándolo y poniéndosela en la costilla derecha, y el sujeto de la camisa azul y blanco comenzó a registrarlo quitándole de la bolsa derecha delantera del pantalón el dinero siendo la cantidad de diez dólares,

y el sujeto de camisa color negro pantalón de lona azul que estaba en la parte de atrás sirviéndoles de poste, para dar aviso si observaba presencia policial y al mismo tiempo lo obligaron a caminar aproximadamente diez metros, sobre un pasaje cuando fueron alertados por el sujeto que realizaba la función de poste que venía la policía por lo que en ese momento lo soltaron y se dieron a la fuga, y fue en ese momento que la víctima tuvo oportunidad de correr hacia donde se encontraban explicándoles lo que había sucedido, por lo que en ese momento realizan un rastreo en el lugar en busca de los hechores, interceptándolos en la cancha de Basquetbol, en donde les mandaron los comandos verbales y al efectuarles un registro, no portaban ningún objeto ilícito ni el dinero que habían robado, pero la víctima los reconoció y los señaló que fueron esos sujetos, a quienes identificaron con los nombres de I.P. quien vestía camiseta color verde y short azul, el segundo de nombre E.L. quien vestía camiseta azul y blanco con un short cuadriculado y un tercero que se hacía acompañar con los mayores de edad, de nombre [...], por lo que procedieron a la detención".

III.- EN LO PRINCIPAL DE LA SENTENCIA RECURRIDA, EL JUEZ DEL TRIBUNAL SENTENCIADOR DIJO:

"IV) ANÁLISIS DE LOS HECHOS Y PRUEBA PRESENTADA. Al hacer un análisis exegético de los medios de prueba testimonial aportados por la representación F., de conformidad a los artículos 174, 175, 176, 177 del Código Procesal Penal, que establece los caracteres de la prueba, referentes a la pertinencia, relevancia, objetividad y legalidad; y en especial la legalidad, ya que la prueba únicamente puede ser valorada si ha sido legalmente obtenida, ofrecida y producida, y en atención a la garantía contenida en el Artículo 15 del Código Procesal Penal, este Tribunal analizará cada una de las pruebas, las cuales fueron de carácter documental, testimonial, y, que fueron ofrecidas en su totalidad por la parte fiscal de la siguiente manera: A)PRUEBA DOCUMENTAL. De la prueba documental incorporada mediante lectura en la correspondiente Vista Pública, éste juzgador estima que ha de dársele total credibilidad en razón de cumplir con los requisitos formales en su redacción según los artículos 139 inc. 1 ° y 140 inc,. 1 ° del C. Pr. Pn., además porque sus contenidos se refieren a actos que le están permitidos a la institución policial...

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