Sentencia nº 38-MCAMB-15 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 23 de Abril de 2015

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia38-MCAMB-15
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioDiligencias de Adopción de Medida Cautelar
Tribunal de OrigenJuzgado Ambiental

38-MCAMB-15

EN LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de veintitrés de abril de dos mil quince. Siendo estos el lugar, día y hora señalados para la realización de la AUDIENCIA ESPECIAL, en el recurso de apelación de la resolución pronunciada a las diecisiete horas de diez de febrero de dos mil quince, en las diligencias de adopción de medida cautelar iniciadas oficiosamente por el señor Juez Ambiental contra los sujetos de la medida "MUNICIPIO DE MEJICANOS" y "MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS, SOCIEDAD POR ACCIONES DE ECONOMÍA MIXTA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "MIDES, S.E.M. DE C.V." Presentes los señores magistrados de esta Cámara licenciados E.I.G.D.H., y EDUARDO JAIME E. D, acompañados de la secretaria de esta Cámara licenciada E.M.C.H., procediéndose a: 1) Verificar la presencia de las partes. Se constata que están presentes la parte apelante "MIDES, S.E.M. DE C.V." por medio de su apoderado licenciado E.A.A.M., mayor de edad, del domicilio de Santa tecla, departamento de La Libertad, con Tarjeta de Abogado número [...]; y el "MUNICIPIO DE MEJICANOS" por medio de su apoderada licenciada M. de los Ángeles S. V, mayor de edad, del domicilio de Mejicanos, con Tarjeta de Identificación de Abogado número [...], como posible afectado por la decisión. LA PRESIDENTA DE LA CÁMARA DECLARA ABIERTA LA PRESENTE AUDIENCIA. 2) Identificación de las diligencias y objeto del recurso. A continuación la secretaria de este tribunal, hace una relación sucinta de la resolución impugnada y de los argumentos o motivos de agravio de la parte recurrente. 3) Alegatos conforme al Art. 514 CPCM. Se procede a darle la palabra al "MUNICIPIO DE MEJICANOS" por medio de su apoderada licenciada M. de los Ángeles S. V, a fin de que se pronuncie sobre el recurso de apelación, quien expresa: "Estamos aquí para formular oposición referente al recurso de apelación presentado por la sociedad MIDES, S.E.M. DE C.V., y la razón es porque mi representado considera que cuando se dio la medida cautelar solicitada por la señora ministra de Medio Ambiente ordenó medidas para el municipio de Mejicanos que se recolectara la basura y se depositara en el relleno sanitario y también para MIDES, en esa medida se está ordenando, no se está haciendo una relación y considero que el señor J. que emitió la resolución la dio en razón que la población de Mejicanos se vio afectada por la basura y se le estaba dañando el derecho a la salud y un medio ambiente sano y basándose en la Ley del Medio Ambiente para dictar la medida cautelar con lo que ella establece en el Art. 102 para dictar la medida cautelar y el juez, tuvo a bien dictar la medida y la municipalidad tiene una relación con MIDES hay documentos firmados y el contrato firmado por MIDES y con cada una de las alcaldía que forman el COAMSS y existe la relación cliente y MIDES y nosotros como Alcaldía, es cierto que la municipalidad en ese momento mantenía una deuda con la sociedad MIDES de acuerdo a un detalle de facturas que ellos presentan por la disposición final de la basura, considero que la medida fue acertada porque había que resolver un impase entre la Alcaldía y MIDES, porque la población era la que se estaba viendo afectada porque el municipio tenía la obligación de recolectar la basura pero no podíamos depositar los desechos sólidos, porque el relleno estaba cerrado, entonces, la medida que el juez ordenó tanto a MIDES como a la Municipalidad, uno que abriera el relleno sanitario y para nosotros recolectar la basura, no se basó tanto en la posible deuda que por esa razón se estaba cerrando, sino en proteger a la población en su derecho a un medio ambiente sano y a la salud, por eso consideramos que la medida estuvo apegada a derecho, atinada en razón que había una emergencia y había que darle un tratamiento. Es cierto que es por seis meses pero consideramos que una medida apegada a derecho, porque dio tanto una orden a la municipalidad como a MIDES para abrir el relleno, ya vimos que si es cierto que había una deuda, pero también es cierto que parte de la deuda de la Alcaldía con MIDES en su momento también es importante mencionar que como municipalidad también se tienen garantías firmadas por los alcaldes y hay inmuebles que garantizan las obligaciones del municipio para con MIDES por tanto considero que hubieran sido otras medidas inmediatas de cómo poder pagar, reunirse, pero no cerrar el relleno, para supuestamente solventar la mora que tenia la municipalidad con la sociedad, por lo que consideramos que la medida cautelar otorgada por el Juez Ambiental fue oportuna y puso solución al problema ambiental que se estaba suscitando." A continuación, se procede a escuchar al apelante "MIDES, S.E.M. DE C.V." por medio de su apoderado licenciado E.A.A.M., a fin de que se manifieste sobre lo expresado por el "MUNICIPIO DE M.", quien expone: "Según la licenciada S.V., a quien se le ha dado la oportunidad de intervenir en calidad de parte apelada, y la primera revisión que hago... En este momento la magistrada presidenta interrumpe al licenciado A. M, para aclararle que la intervención que se ha dado al municipio de Mejicanos es en calidad de tercero como posible afectado por la resolución que se pronuncie y no como parte apelada. El licenciado A. M, continúa: En esta calidad de tercera posiblemente afectada dice que se opone al recurso interpuesto por MIDES y fundamenta su oposición básicamente en que para su representada la resolución apelada emitida por el Juez Ambiental a las diecisiete horas de diez de febrero de dos mil quince es correcta, y dice que una de las razones es porque la población de Mejicanos se estaba viendo afectada en su salud, por la no recolección de los desechos sólidos, esta circunstancia llama la atención, pues la resolución que se impugna tiene dos obligados y uno es precisamente la Alcaldía de Mejicanos y otro mi representada, me parece que no es acertado el argumento de la Alcaldía de que la población se estaba viendo afectada cuando lo que provocaba la afectación, era precisamente la no recolección de los desechos, es decir, no puede la Alcaldía estar de acuerdo con una resolución que afecta a mi representada, cuando quien dio origen a los elementos fácticos que llevaron a tomar al juez la medida fue la misma Alcaldía, tal como se menciona en el documento presentado por el representante de la Alcaldía de Mejicanos. Se dice que no se procedía a recolectar los desechos, pues la municipalidad tenía la disposición de recolectarlos pero no tenía lugar donde hacerlo. Si revisamos el expediente incorporado al incidente nos damos cuenta que en el folio veintidós en fecha diez siempre, consta un acuerdo municipal de fecha diez de febrero en donde la Alcaldía Municipal de Mejicanos por medio de acuerdo del Consejo Municipal, en virtud de que mi representada había cerrado el relleno sanitario, decide depositar los desechos sólidos en otro botadero, así las cosas ¿existía la posibilidad de la Alcaldía de recolectar la basura?, si existía, ¿existía la posibilidad de depositar los desechos sólidos en otro botadero? si existía, y hay prueba en el expediente, por lo tanto, estar de acuerdo con la resolución del Juez Ambiental y en oposición al recurso presentado por mi representada, cuando quien provoca la emergencia ambiental, es la Alcaldía y existe prueba documental que podía depositarse en otro botadero, ante la falta de pago a mi representada, no es la posición más acertada de la Alcaldía de Mejicanos. De hecho no es un fundamento para una oposición de los argumentos del recurso de apelación, pues en este aspecto los fundamentos de la pretensión de la Alcaldía se limita a asegurar que la medida cautelar fue acertada, pues existía un impase sin tomar en cuenta que existían los medios para que esos desechos sólidos fueran depositados en otros botaderos, como lo decidió la Alcaldía de Mejicanos, también dijo que la medida fue acertada, porque había una emergencia y había que darle tratamiento, pero nuevamente se acepta una medida cautelar por la institución que la provoca, quien provoca la emergencia es la...

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