Sentencia nº 29-E-2013 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia29-E-2013
Tipo de ProcesoEXCUSA
Acto ReclamadoABSTENCIÓN DE CONOCER DEL CASO
Tipo de ResoluciónAbstención

29-E-2013.

Excusa

Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas y cuatro minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince.

A sus antecedentes el oficio remitido por la Secretaría de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte, mediante el cual remiten el expediente original y documentación anexa referente al Proceso Contencioso Administrativo con referencia N° 450-2010, promovido por el licenciado F.M.M.S., contra el pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Al respecto esta Corte considera:

  1. Los Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte, licenciada E.D. de A. y J.R.A.M., mediante su informe, en lo medular argumentan:

    "(...) Que con el propósito que su imparcialidad quede de manifiesto en el trámite del presente proceso, se abstienen de conocer del mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 52 inciso primero del Código Procesal Civil y Mercantil. (...)"

  2. En vista del informe emitido por los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, dicha sala, con fundamento al artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y 52, 53 y 57 del Código Procesal Civil y Mercantil, mediante resolución de las ocho horas y veinticinco minutos del día dos de abril de dos mil trece, entre otras cosas ordenaron pasar los autos al conocimiento del pleno de la Corte Suprema de Justicia.

    En ese sentido una vez vistos y analizados cada uno de los argumentos plasmados en los numerales anteriores, esta Corte advierte:

    En la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, no existe procedimiento alguno, que permita resolver un incidente de abstención manifestado por parte de los Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, tal y como es el presente caso, por lo que ante la falta de norma que regule dicho supuesto, es procedente la aplicación del artículo 20 del Código Procesal Civil y M., cuya disposición permite la aplicación supletoria de dicha normativa, para todo tipo de proceso jurisdiccional que carezca de disposición específica al respecto; en ese sentido el correspondiente análisis jurídico del presente caso, se hará a la luz del artículo 53 inciso 2 y 3 del Código Procesal Civil y M., los cuales en los substancial establecen que: "(...) Cuando se

    trate de un magistrado de la Sala de lo Civil, hará saber la concurrencia del motivo de abstención a la Sala mediante escrito motivado, a los efectos señalados en el incido anterior. Cuando se abstenga la mayoría o todos los magistrados que conforman la Sala, el conocimiento y decisión corresponderá a la Corte Suprema de Justicia en Pleno. La abstención se resolverá sin más trámite, sin que sea necesario aportar prueba. (...)"; disposición legal que si bien es cierto se refiere a los Magistrados que conforman la Sala de lo Civil, ésta puede ser aplicable de manera supletoria, tal y como se dijo en líneas anteriores, a los Magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

    En ese orden de ideas, la Magistrada y Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Corte, licenciada D. de A. y A.M., han manifestado su voluntad, de abstenerse de conocer del proceso sometido a su conocimiento, ya que argumentan incurrir en lo regulado por el artículo 52 inc. 1° del Código Procesal Civil y M., el cual establece que: "(...)Los jueces o magistrados se abstendrán de conocer de un asunto cuando se pueda poner en peligro su imparcialidad en virtud de sus relaciones con las partes, los abogados que las asisten o representen, el objeto litigioso, por tener interés en el asunto o en otro semejante, así como por cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad frente a las partes o la sociedad(...)"; por lo que al hacer una integración entre dicha norma y lo argumentado por los magistrados D. de A. y A.M., se tiene que la voluntad de éstos es abstenerse de conocer del caso de mérito, pues de hacerlo, se podría poner en tela de juicio su imparcialidad; por lo que en ese sentido y ante dichas circunstancias, con el objeto de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben demostrar los funcionarios judiciales, esta Corte considera necesario, separar del conocimiento del presente proceso a los magistrados en comento; y como consecuencia llamar a los correspondientes magistrados o magistradas suplentes, para que sean estos quienes puedan conformar el Tribunal que conocerá del caso de mérito.

    Por tanto, sobre la base de lo expuesto y de conformidad con lo artículos 12 Inc. y 51 ordinal de la Ley Orgánica Judicial, artículo 186 inciso de la Constitución, artículo 52 Inc. 1° Código Procesal Civil y M.; esta Corte resuelve: a) Decláranse legales las abstenciones manifestadas por los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo, licenciados E.D. de A. y J.R.A.M.; b) Sepáraseles del conocimiento del proceso contencioso administrativo N° 450-2010, promovido por el licenciado F.M.M.S., en su carácter personal, contra actuaciones del Pleno de esta Corte; y c) L. para sustituirlos a los magistrados suplentes, licenciados J.A.D.R. y S.L.R.M., quienes devengaran los honorarios correspondientes de acuerdo a los artículos 33 inciso de la Ley Orgánica Judicial y 6 del Arancel Judicial. Vuelvan los autos a la Sala de origen con certificación de esta resolución. C..

    A.P..----------J.B.J..-----------M. REGALADO.-------O. BON F.--------D. L. R.

    GALINDO.--------R. M. FORTIN H.---------L. C. DE AYALA G.---------JUAN M. BOLAÑOS

    S.-------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

    SUSCRIBEN.-----------S. RIVASAVENDAÑO.------SRIA.-------RUBRICADAS.

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