Sentencia nº 001-16-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 8 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia001-16-ST-F
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Divorcio por Mutuo Consentimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

001-16-ST-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día viernes ocho de enero del año dos mil dieciséis.-

LA IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente de las diligencias de jurisdicción voluntaria de divorcio por mutuo consentimiento procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación NS-F-985-106-2003, promovidas por el señor [...] (conocido por [...]) y por la señora [...] (hoy [...]).- En la actualidad, ambos solicitantes se encuentran representados judicialmente por la licenciada A.Y.S.D.P., en sustitución de sus respectivos apoderados A.S.M.M. y R.E.A.G.-

Por sentencia interlocutoria de las 12 horas 05 minutos del viernes 16 de octubre de 2015 (fs. 44), la señora Juez de Familia de Santa Tecla declaró improponible la solicitud formulada el lunes 28 de septiembre de 2015 (fs. 40) por la licenciada S. de P. en el sentido de que se cancelara en el Registro inmobiliario respectivo la inscripción del derecho de uso de un inmueble destinado a vivienda familiar constituido sobre un inmueble perteneciente al señor [...].- Inconforme con lo resuelto, la expresada profesional interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 53 y 54), por lo que la citada J. lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara (fs. 59.-

El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 001-16-ST-F.-

LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de apelación planteado por la profesional nominada reúne los requisitos legales para su admisión y son los que enseguida se enumeran y desarrollan (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, en adelante identificada sólo como "Pr.F."):

LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- La procedencia del recurso se encuentra conforme a derecho, pues aún cuando la resolución impugnada no está comprendida expresamente en el art. 153 Pr.F. como alzable, como es el rechazo de la solicitud inicial de las diligencias por ser improponible, de acuerdo al art. 508 del Código Procesal Civil y Mercantil (en lo sucesivo identificado sólo como "Pr.C.M."), de aplicación supletoria en la normativa procesal de familia (art. 20 Pr.C.M.), tal providencia admite recurso de apelación por ser una resolución que la ley en el art. 277 inc. 2º Pr.C.M. la señala expresamente como impugnable mediante tal recurso.-

LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- La recurrente es sujetade la apelación, actúa como apoderada judicial de los solicitantes a quien les fue desfavorable la decisión de la Juzgadora de Primera Instancia (art. 154).-

LA FORMA DE INTERPOSICIÓN.- La alzada la interpuso en forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de esa manera y no en forma oral en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º).-

EL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN.- También la propuso en el plazo legal, dentro de los tres días siguientes a la notificación de ella (art. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º).-

EL PUNTO IMPUGNADO DE LA DECISIÓN.- Ha indicado el punto que impugna de la providencia recurrida, el que rechazó la solicitud inicial de las diligencias por ser improponible (art. 148 inc. 2º).-

[6] LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- Expuso los motivos en que se basaba para alzarse en el escrito de la interposición del recurso agregado a fs. 53 y 54.-

LA PETICIÓN EN CONCRETO.- Además formuló su petición en concreto, que esta Cámara revocara la interlocutoria impugnada (art. 148 inc. 2º).-

LA RESOLUCIÓN QUE SE PRETENDE.- Y también indicó la decisión que esperaba de este Tribunal de Segunda Instancia, que se ordenara la cancelación del gravamen que más adelante se relacionará (art. 148 inc. 2º).-

LA CONCLUSIÓN.- En vista de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 160 inc. 2º Pr.F., esta Cámara admitiráel recurso de apelación interpuesto por la licenciada A.Y.S. de P. en el carácter en que actúa.-

LOS

ANTECEDENTES

DEMANDA POR INTOLERABILIDAD.- Inicialmente la licenciada A.S.M.M., como apoderada del señor [...] o [...], con fecha 01 de diciembre de 2003 demandó a la señora [...] en proceso de divorcio por el motivo de intolerabilidad de la vida en común entre los cónyuges y entre otras peticiones ofreció un inmueble de su propiedad ubicado en Urbanización [...][...], Senda [...], B.N.° [...], casa N° [...] de la ciudad de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, para que sirviera de habitación familiar para su hijo [...] (de 15

años de edad en esa época) y a la señora [...], otorgando la protección a la vivienda familiar en la sentencia de divorcio.-

MODIFICACIÓN...

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