Sentencia nº 016-16-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia016-16-SA-F1
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, San Salvador

016-16-SA-F1

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas del día miércoles diez de febrero del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del proceso de Violencia Intrafamiliar procedente del Juzgado Primero de Familia de esta ciudad, con Número Único de Identificación SA-F1-018-(LCVI)-2016, iniciado por denuncia por parte de la señora [...], secretaria, del domicilio de San Salvador, contra su nieto, el señor [...], empleado.- La parte denunciante es representada judicialmente por su apoderado M.A.E.Q.; y la parte denunciada, por los licenciados E.J.C.G. y M.V.R.T., como mandatarios; los tres abogados.- Todos son mayores de edad y de este domicilio, a excepción de la denunciante.- En la denuncia de fs. 5, la señora [...] narra hechos de violencia intrafamiliar en perjuicio suyo, atribuidos al denunciado, señor [...], manifestando que éste es su nieto, por considerar que es víctima de violencia intrafamiliar de tipo física por parte de él, en base a los cuales solicitó medidas de protección; decretadas por el señor Juez Primero de Familia de esta ciudad, en base a la Constitución de la República, a la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, a la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres e Instrumentos Internacionales afines, así como de la Ley Procesal de Familia, para un plazo de 60 días, siendo las siguientes: a) orden judicial al señor [...] de abstenerse de hostigar, perseguir intimidar, amenazar o realizar otras formas de maltrato en perjuicio de la señora [...]; b) orden judicial al denunciado de salir inmediatamente del domicilio común y en caso de no hacerlo que autorizó la intervención de la Policía Nacional Civil para hacerlo salir por la fuerza, así como emitió orden de allanamiento por parte de Agentes Policiales; c) prohibió al denunciado el acceso al domicilio permanente o temporal de la señora [...] y a su lugar de trabajo o estudio; y d) emitió una orden de protección y auxilio policial a favor de la señora [...] y de su grupo familiar, dirigida a la autoridad de seguridad pública correspondiente, a fin de que en caso de incumplimiento por parte del señor [...], se le brinde la protección y auxilio necesario.- Inconforme con las medidas de protección, el denunciado, por medio de sus apoderados, licenciados C.G. y R.T., interpuso recurso de revocatoria y en forma subsidiaria el de apelación contra dicha providencia, por lo que el señor Juez Primero de Familia de esta ciudad, declaró

inadmisible el primero por extemporáneo y previo al trámite de ley, tuvo por interpuesto el segundo para ante esta Cámara (fs. 165), remitiendo el expediente del proceso para su conocimiento y decisión.- El expediente del incidente de apelación tramitado por esta Cámara de Familia ha sido registrado con la referencia 016-16-SA-F1.- SUPLETORIEDAD DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL COMÚN

De conformidad con el art. 20 del Código Procesal Civil y Mercantil "En defecto de disposición específica en las leyes que regulan procesos distintos del civil y mercantil, las normas de este código se aplicarán supletoriamente."; y además el art. 44 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, en su primera parte, dispone que "En todo lo no previsto en esta ley en lo relativo a procedimientos y valorización de pruebas, se aplicarán las normas de la Ley Procesal de Familia...".- Tales cuerpos legales, en lo sucesivo, serán identificados respectiva y únicamente como "Pr.C.M.", "LCVI" y "Pr.F.".- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos en los procesos de violencia intrafamiliar tramitados por los Jueces y las Juezas de Familia y de Paz de su comprensión territorial, es necesario e indispensable dar cumplimiento a ciertos y determinados requisitos legales y son los que a continuación se indican y desarrollan: 1) la procedencia del recurso, 2) los sujetos de la apelación, 3) la forma de interposición, 4) el tiempo de interposición, 5) los puntos impugnados de la decisión, 6) la fundamentación del recurso, 7) la petición en concreto y 8) la resolución que se pretende.-

1) LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada deberá estar comprendida en la normativa procesal familiar y/o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación concede expresamente el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que ella misma menciona en los Arts. 153 Pr.F. y 32 inc. 1º LCVI.- No obstante lo anterior, en virtud de la aplicación supletoria del Código de Procesal Civil y Mercantil, la enumeración de providencias apelables que formulan las dos disposiciones últimamente citadas no es taxativa, sino que también son alzables otras resoluciones que no aparecen en ellas, como es el caso de algunas decisiones judiciales que en forma anormal harían finalizar los procesos de violencia intrafamiliar, imposibilitando su desarrollo o continuación, por ejemplo las que rechacen una denuncia, por ser IMPROPONIBLE, que es apelable por establecerlo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR