Sentencia nº 259-2015 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 21 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia259-2015
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Acto ReclamadoAllanamiento
Derechos VulneradosLibertad física
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Improcedencias

259-2015

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas y cuarenta y dos minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil quince.

A sus antecedentes escrito elaborado por el señor F.O.M.P., mediante el cual responde la prevención efectuada por este Tribunal en resolución pronunciada a las doce horas y cuarenta y seis minutos del día 07/09/2015.

El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido a su favor por el señor F.O.M.P., contra actuaciones de la División Elite contra el Crimen Organizado de la Policía Nacional Civil y del Grupo de Reacción Policial.

Analizada la pretensión y considerando:

  1. El peticionario expuso en su escrito de promoción de este proceso constitucional que aproximadamente a las diecisiete horas con treinta minutos del 21/08/2015, llegaron a su casa de habitación un número cercano a quince agentes uniformados de la Policía Nacional Civil, juntamente con otros seis agentes más, los cuales vestían de civil, entraron sin mediar palabra, de manera violenta, apuntándole con sus armas, así como a su esposa y a sus menores hijas, causándoles una gran conmoción, pues dichos agentes llegaron haciendo gala de prepotencia, le mostraron una hoja de papel y le dijeron que tenían una orden de registro y allanamiento firmada por un juez, pero no le permitieron leerla; además le mostraron, junto a su esposa, una fotografía que llevaban en una hoja de papel en grande, la cual tampoco dejaron verla detenidamente, argumentándoles que habían llegado a su casa porque la persona que aparecía en esa fotografía era un prófugo de la justicia y ellos tenían información de que se encontraba en esa casa.

    Por ello, sentaron al solicitante y a su esposa en la sala de la casa, mientras los agentes se dedicaron a registrarla, sin permitir la presencia de alguno de ellos, mientras unos agentes hacían el registro otros se dedicaban a insultarlos con palabras soeces, amenazándolos de que si no les decían donde estaba el sujeto de la fotografía los llevarían detenidos, así como también les preguntaban por armas, dinero en efectivo, vehículos y otras cosas. Al mismo tiempo, tales agentes le decían al peticionario que lo estaban investigando, que tenía un amplio record delictivo, que lo iban a procesar y lo meterían preso; ante esas manifestaciones, el peticionario les expresó que si tenían pruebas de esos hechos delictivos que las presentaran y que lo procesaran de conformidad a la ley, pero que no actuaran de la manera en que lo estaban haciendo. Los agentes le respondían que no podían darle información.

    "Es importante destacar que tales agentes vestían con chalecos y suéteres que tenían las siglas de la DECO, es decir, la División Elite Contra el Crimen Organizado, de la Policía Nacional Civil y que los Agentes uniformados portaban uniformes que tenían las escarapelas o parches distintivos del "G.R.P." o Grupo de Reacción Policial. De igual manera, los agentes en cuestión, al encontrar dos tarjetas de circulación de los vehículos de mi propiedad, consultaron en su base de datos para averiguar la legalidad de los mismos, y me decían de manera maliciosa, que se llevarían uno de los vehículos porque éste estaba involucrado en actividades delictivas y que querían que les enseñara donde estaba tal vehículo pues no lo tenía a la vista, siendo que es falso que algún vehículo de mi propiedad tenga participación en delito alguno, pues al final de la diligencia los agentes no secuestraron ningún vehículo de mi propiedad por no encontrar mérito para ello.

    Adicionalmente los agentes en cuestión, tomaron los teléfonos celulares suyo y de su esposa, los revisaron y cuanta foto de amigos o parientes que teníamos grabadas en nuestros teléfonos, ellos las fotografiaban; siendo que al manipular el teléfono de mi esposa, encontraron la fotografía de un primo de mi esposa, de nombre M., los cuales, al verla le comenzaron a preguntar que dónde era que vivía esa persona, pues ellos a ese sujeto buscaban; habiéndoles dicho mi esposa, que esa persona era su primo, (...) pero que él era una persona honrada (...)" (sic.).

    Los agentes policiales eran acompañados por un hombre que vestía de blanco, quien supuestamente era F., aunque dicha persona nunca se identificó como tal, pero era quien les daba órdenes, éste actuó de manera mesurada, les dijo que no se preocuparan porque no les habían encontrado nada. Se llevaron dos teléfonos celulares y unas fundas de un arma de fuego de su propiedad, la cual posee debidamente registrada, y que también intentaron llevarse, pero al decirles que se encontraba registrada y que si se la llevaban los denunciaría, se abstuvieron de llevársela. Les tomaron fotos, ello con el objeto de incluirlas en algún perfil delincuencial. También tomaron fotos a sus parientes, cuyas fotos aparecían en sus teléfonos celulares y de manera amenazante les preguntaban por un hermano de su esposa, dónde vive, diciéndoles que ellos eran delincuentes y que también dicho hermano lo era.

    Al finalizar el operativo y no encontrar algo ilegal en su vivienda, los agentes les conminaron a que firmaran un acta donde de manera ficticia hacían constar lo efectuado en el registro y al final se disculpaban de todo su mal proceder, diciendo que ellos solo cumplían con su trabajo, no obstante, se marcharon de su casa y se dirigieron a la del primo de su esposa, donde también llegaron de manera prepotente a hacer un registro sin contar con orden judicial para ello, según aquel, quien les llamó posteriormente para contarles lo sucedido.

    Asegura que se ha violentado el derecho a la intimidad, en virtud de que los agentes policiales ingresaron a su vivienda sin una orden judicial, pues no les mostraron la que manifestaron lo era; también considera se ha vulnerado el debido proceso, por no haberle informado las razones de la supuesta investigación para ejercer su defensa.

    "Aunado a lo anterior, tengo una enorme preocupación porque ignoro las razones del porqué de ese operativo de registro en mi casa de habitación, si soy una persona que no anda realizando actividades delictivas, soy un hombre de hogar y que poseo una familia y se me ha perjudicado en mi imagen e integridad personal, pues luego de ese registro, frente a todos nuestros vecinos nos hemos convertido en personas sospechosas de ser delincuentes, dado que la autoridad policial llegó a mi casa a hacer un registro causando alarma social entre todos los habitantes de ese sector residencial.

    (...) Por otra parte, en atención a la violación al Principio fundamental del debido proceso, consagrado en el Art. 15 Cn., es sabido, que el proceso penal debe estar sometido de manera rigurosa al Principio de legalidad y que no se pueden inventar procedimientos o adecuarlos a la manera que cada uno considere aplicable, sino que el mismo ya esta debidamente establecido con antelación. (...) En razón de lo anterior es entonces posible, agregar, que en la supuesta investigación que se sigue en contra de mi persona, se ha quebrantado dicho principio de legalidad dado que yo no sé las razones del porqué se me investiga, no sé que delito se me atribuye, no sé quien es la víctima, no sé absolutamente nada, pues los investigadores y policías no me quisieron dar información sobre qué base o sobre que sustento se me investiga y nada más se limitaron los agentes a decirme que tenía un gran cúmulo de delitos y que por eso se daba ese registro; todo lo cual, solo genera zozobra e inseguridad en mi persona, pues temo que según el estado actual de cosas en este país, un día de éstos vengan la policía a mi casa y me detengan sin ningún fundamento legal." (sic.).

  2. De acuerdo con lo expuesto, esta S. previno al peticionario a fin de que expresara de forma clara y breve de qué manera las actuaciones llevadas a cabo por los agentes policiales en el registro efectuado en su vivienda, se encuentran afectando o perturbando actualmente su derecho de libertad física.

    Al respecto, el solicitante en el escrito que antecede manifiesta que "(...) me siento amenazado o restringido en mi derecho a la libertad física y ambulatoria, dado que en la actuación de tales agentes que ingresaron a mi casa de habitación, de manera ilegal, el día veintiuno de agosto del presente año, me manifestaron que me estaban investigando y que mi persona tenía un amplio record delictivo, lo cual es falso, dado que soy una persona humilde, trabajadora, que me dedico a mi trabajo y a mi hogar, y tal situación me genera inseguridad, dado que ante el actual clima de inseguridad que se vive en este país, es sumamente común el que se involucre a personas inocentes en hechos delictivos y luego se les procese injustamente. De manera que hemos planteado esta demanda, con el objeto de que vuestra autoridad le pida a la División Elite Contra el Crimen Organizado (DECO), a través del Juez Ejecutor que se nombre, que informe a vuestra autoridad, si existe o no investigación alguna en mi contra, y de ser cierta tal afirmación, se me haga saber para ejercer mi derecho constitucional de defensa.

    No omito manifestar a ustedes, que hace una semana aproximadamente, nuevamente estuvieron elementos de la Policía, vestidos de civil, a bordo de un vehículo civil, es decir, que no tenía logos o distintivos policiales, en las inmediaciones de mi casa de habitación, ignoro con qué propósito, pero que sí estuvieron poniendo atención a las actividades que se realizaban en mi casa, lo cual sigue generando temor en mi persona, mi esposa y demás familia, pues no tenemos nada que ocultar, no somos delincuentes, ni andamos en actividades delictivas y esa actuación de estas personas nos genera temor, ansiedad e inseguridad." (Resaltado suplido) (sic.).

  3. 1. Lo propuesto por el peticionario requiere hacer algunas consideraciones relativas a la tipología de hábeas corpus pertinente para el análisis de este caso.

    El hábeas corpus de tipo restringido concretamente protege al individuo de las restricciones o perturbaciones provenientes de cualquier autoridad; las cuales, sin implicar privación de la libertad física, incidan en ésta, ya sea mediante hechos de vigilancia abusiva u otras actitudes injustificadas. Así, la finalidad de este tipo de hábeas corpus es terminar con las injerencias, que en un grado menor, significan una afectación inconstitucional al derecho de libertad física del favorecido.

    En ese sentido, se ha acotado que el objeto de control por parte de la Sala de lo Constitucional en el hábeas corpus restringido, está circunscrito a las actuaciones que las autoridades ejecutan en el desempeño de sus funciones; actuaciones que, si bien se encuentran

    dentro de las facultades otorgadas por ley, se desarrollan de manera excesiva, por lo que pueden llegar a interferir con el derecho de libertad física del beneficiado.

    Por tanto, este Tribunal analiza específicamente las perturbaciones o injerencias -al aludido derecho- ordenadas o consentidas por alguna autoridad en el ejercicio de sus funciones. Esto es así porque para determinar la constitucionalidad de los hechos, es necesario que haya constancia de que estos son producto de actividades sobre las cuales pueda pronunciarse este Tribunal. Ello, a efecto de definir si las medidas adoptadas resultan razonables y proporcionales al fin perseguido, o si, por el contrario, implican una intromisión al derecho de libertad física del justiciable contraria a la Constitución.

    De tal forma, cuando el acto reclamado por el peticionario no ha sido ordenado por una autoridad en el desempeño de sus funciones, este carece de las condiciones necesarias para ser sometido al control de la Sala de lo Constitucional mediante un hábeas corpus restringido; pues, se ubica fuera de la competencia de este Tribunal.

    Ahora bien, es preciso advertir que, aun cuando el acto reclamado no provenga de un mandato de la autoridad demandada, esta S. no descarta la posibilidad de que dicha actuación afecte la esfera jurídica del favorecido; sin embargo, la supuesta vulneración queda fuera de su competencia, y la salvaguarda a las categorías jurídicas que se consideren afectadas deberá ejercitarse mediante la vía legal correspondiente y ante la autoridad idónea para investigar y decidir la situación referida por el solicitante del hábeas corpus -ver resoluciones de HC 48-2006, 219-2007, 95-2013, de fechas 7/05/2007, 22/04/2010, 26/07/2013, respectivamente-.

    1. Con base en dicha construcción jurisprudencial, es necesario verificar si se cumple con los requisitos dispuestos por este Tribunal para conocer y decidir la propuesta efectuada por el solicitante.

    En su escrito de promoción de este hábeas corpus, junto con su respuesta a la prevención efectuada por este Tribunal, el peticionario alude que su libertad está siendo amenazada y restringida a raíz del registro con prevención de allanamiento efectuado por agentes policiales y un fiscal, al interior de su vivienda, del que relata una serie de irregularidades cometidas, y que posteriormente, en el mes de septiembre, nuevamente elementos policiales vestidos de civiles, a bordo de un vehículo civil, se presentaron a inmediaciones de su casa y pusieron atención en las actividades que se realizaban en ella; desconociendo si tales actuaciones son producto de una investigación que se sigue en su contra.

    Al respecto, debe señalarse que la jurisprudencia de este tribunal ha referido que de lo dispuesto en el artículo 193 ordinal de la Constitución: "Corresponde al F. General de la República: (...) Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil en la forma que determine la ley"; se desprende, que la Policía Nacional Civil se encuentra supeditada en la investigación del delito a la dirección funcional ejercida por la Fiscalía General de la República.

    Precisamente, la dirección funcional fiscal tiene su razón de ser en la obligación que dicha Institución tiene de promover la acción penal; es por ello, que el fiscal no es un mero "coordinador de la investigación del delito" o un "sujeto legitimante de las actuaciones policiales", sino el ente encargado de realizar todo el plan o estrategia a seguir en la investigación, pues del resultado de la misma dependerá la fundamentación del requerimiento fiscal.

    Es así que la Fiscalía General de la República debe velar por el cumplimiento de los procedimientos legales por parte de la Policía Nacional Civil, lo que hará atendiendo razones de orden técnico y jurídico delimitadas previamente en su tarea investigadora -ver resolución de HC 47-2007 de fecha 29/6/2011-.

    Entonces, estas instituciones, en la investigación del delito, tienen la posibilidad, dentro de los límites que la Constitución y la ley establecen, de efectuar diligencias tendientes a verificar la existencia de elementos que permitan identificar su comisión, entre ellas, los registros de inmuebles.

    Así, el peticionario ha indicado que se llevó a cabo el registro con prevención de allanamiento el 21/08/2015, en el que los agentes policiales le comunicaron que portaban una orden judicial para llevarlo a cabo, mostrándole una hoja de papel que no le permitieron leer, así como una fotografía de una persona de quien aseguraron que se trataba de un prófugo de la justicia y que tenían información que se encontraba en esa vivienda, además, en el transcurso del registro, lo amenazaron con que se lo llevarían detenido si no les proporcionaba información y le aseguraron que lo estaban investigando por su record delictivo; esas circunstancias del acto reclamado relatadas por el demandante no revelan el objeto de control del hábeas corpus restringido, en tanto se trata de una diligencia de investigación efectuada en el marco de las atribuciones conferidas tanto a la Fiscalía como a la Policía Nacional Civil, pues, como lo ha afirmado el solicitante, los agentes le manifestaron que la diligencia fue llevada a cabo a raíz de una investigación que se encontraban realizando, para la cual le aseguraron portaban una orden judicial. Por lo que tales alegaciones no proponen hechos de vigilancia abusiva u otras actitudes injustificadas que deban ser enjuiciadas por esta Sala.

    Aun y cuando el solicitante ha agregado que posteriormente unos agentes policiales vestidos de civiles, a bordo de un vehículo civil, se presentaron a inmediaciones de su casa a observar las actividades que sucedían, no es posible inferir que dicha actuación es constitutiva de perturbaciones a la libertad física distintas a una privación de libertad cometida en el marco de las atribuciones de tales autoridades de manera excesiva, que permitan continuar con su análisis de fondo, dado que no reflejan incidencia de carácter inconstitucional en el citado derecho fundamental bajo los términos señalados.

    Es necesario reiterar que tanto la Fiscalía General de la República como Policía Nacional Civil, en el ejercicio de sus potestades investigativas, pueden llevar a cabo diligencias a fin de recabar elementos de convicción para sustentar una posterior acusación sobre los hechos delictivos que averiguan, entre ellas el registro de inmuebles, como ha ocurrido en este caso; con ello no es posible asegurar que se trata de actos que perturben inconstitucionalmente la libertad física, cuando han sido ejecutados bajo tales parámetros.

    En ese orden, cuando el peticionario afirma que los agentes que irrumpieron en su vivienda, supuestamente portando una orden judicial como producto de una investigación que se encontraban realizando en torno a una persona que se ha sustraído de la justicia, el mismo está indicando las razones por las cuales se llevó a cabo dicha diligencia, de modo que con ello no es posible considerarlo como acto que ha traspasado o excedido las atribuciones señaladas a las autoridades demandadas; y, por tanto, se carece de los elementos necesarios para estimar la procedencia de conocer y decidir lo planteado en este proceso constitucional, a través de la modalidad de hábeas corpus referida.

    Consecuentemente, la pretensión planteada contiene un vicio insubsanable en su elemento objetivo, el cual imposibilita continuar con su trámite normal, debiendo ser rechazada a través de su declaratoria de improcedencia.

    Sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que si bien las alegaciones vertidas por el peticionario no son reveladoras de actuaciones perturbadoras del derecho de libertad física por parte de las autoridades mencionadas bajo las condiciones que requiere el hábeas corpus restringido, se advierte que a través del registro con prevención de allanamiento, de acuerdo con lo manifestado por aquel, el comportamiento de los agentes policiales fue irrespetuoso, al proferirle al grupo familiar palabras soeces y un trato indebido para los efectos de la diligencia mencionada, aspectos que pueden ser objeto de denuncia por parte del peticionario ante la institución a la que pertenecen dichos agentes.

  4. Por otra parte, este Tribunal previamente consignó el mecanismo para llevar a cabo los actos de comunicación, no obstante ello, en el segundo escrito, el solicitante comisiona al licenciado D.U.V.G., para recibir notificaciones.

    Respecto de tal señalamiento es preciso acotar que el artículo 180 del Código Procesal Civil y M., norma de aplicación supletoria para los procesos constitucionales, establece la posibilidad de autorizar a una tercera persona para recibir notificaciones; en ese sentido, deberá tomarse en cuenta la designación realizada por el solicitante.

    No obstante ello, de advertirse alguna circunstancia que imposibilite la comunicación que se ordena practicar al peticionario a través del aludido medio, también se autoriza a la Secretaría de este Tribunal para que proceda a realizar la notificación por otros mecanismos dispuestos en la legislación procesal pertinente y en la jurisprudencia constitucional y que fueren aplicables, debiendo efectuar las gestiones necesarias en cualquiera de dichos medios para cumplir tal fin. Inclusive a través de tablero judicial, una vez agotados los procedimientos respectivos.

    Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 11 inciso de la Constitución y 13 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta sala

    RESUELVE:

    I.D. improcedente la pretensión planteada a su favor por el señor F.O.M.P., por la inexistencia del elemento objetivo necesario para determinar la vulneración constitucional alegada.

  5. N. y archívese oportunamente.

    F.M..-------J.B.J..-------E.S.B.R.-------R.E.G..-------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------E.

    SOCORRO C.------SRIA.--------RUBRICADAS.

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