Sentencia nº 282-2016 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 23 de Enero de 2017

Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia282-2016
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Acto ReclamadoPersecución y hostigamiento
Derechos VulneradosDerecho a la libertad individual y de libre tránsito, así como también el de su grupo familiar.
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Improcedencias

282-2016

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas y cuarenta y un minutos del día veintitrés de enero de dos mil diecisiete.

El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido por el abogado J.L.C.L. , contra actuaciones de la Policía Nacional Civil, y a favor del señor J. O. A. A.

Analizada la pretensión y considerando:

  1. El peticionario refiere que "(...) el día dos de agosto de dos mil dieciséis, en horas de la mañana, en el lugar denominado THAL (predio de transporte pesado) ubicado sobre la Calle que de San Salvador conduce a Nejapa, después del R., por la entrada principal había un vehículo parqueado desde las ocho horas, sospechoso, por lo que se le llamó más de una vez al 911 de la Policía Nacional Civil, pero esta no se hizo presente a dicho lugar; horas después los sujetos que se conducían en el referido vehículo se percataron que estaban llamando la atención de los residentes de la zona, optaron por mover el carro a otro lugar cercano como rodeando el predio.

A eso de las once horas del mismo día, llegó al referido lugar de trabajo el vehículo Placas […], propiedad de La Confianza, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia La Confianza, S.A. de C.V., en el que acostumbraba transportarse mi poderdante, el cual se retiró de dicho lugar momentos después, antes del medio día; es el caso que como una hora después, el referido vehículo regresó al predio, e hizo la entrada por la otra calle polvosa que rodea el mismo, y fue en ese momento que se encontró el vehículo sospechoso, pasó a la par de él, y éste se dirigió al vehículo Placas […], que comúnmente usaba mi hijo, dándole persecución de forma agresiva, de inmediato fue alcanzado y le dispararon varios tiros con arma de fuego al vehículo perseguido; en seguida el conductor vio a dos hombres y una mujer con vestimenta civil, sintió mucho miedo, por lo que optó bajarse del vehículo y salió huyendo de ese lugar escondiéndose en la vegetación, fue perseguido por los sujetos antes mencionados, pero gracias a D. no fue alcanzado; momentos después los mismos dos hombres y la mujer llegaron al Predio donde trabajaba mi poderdante, preguntando por J.O.A.A., exigiendo que saliera del dicho lugar; pero unos minutos después llegaron al mismo lugar otros sujetos con uniforme de la Policía Nacional Civil, quienes interrogaron a los tres sujetos que llegaron primero, y éstos les manifestaron ser miembros de la DAN y que al parecer se habían confundido." (Sic).

mencionados, ni en el vehículo que fue balaceado, en éste se conducía un hombre de nombre A.; la policía incautó el referido vehículo placas P[…], y un arma de fuego corta "legal que se portaba en dicho vehículo. Se hace constar que tanto el vehículo como el arma incautados, ya fueron devueltos a los propietarios sin ninguna restricción, por estar legal todo.

Después del día dos de agosto del presente año, don J.O.A.A., en repetidas ocasiones ha visto que lo han seguido en vehículos con Placas Particulares, le dan seguimiento cuando se desplaza a su trabajo, a su residencia y otros lugares cuando va solo o con la familia; también en varias ocasiones han llegado sujetos al lugar de su residencia, quienes se transportaban en vehículo y portando armas de fuego, lugar donde hay vigilancia privada, (...)" (sic).

Por lo anterior, el señor J.O.A.A., se siente acosado por sujetos que le dan persecución en diferentes momentos y lugares, y que todo indica que son miembros de la Policía Nacional Civil "o cuando menos se hacen pasar como miembros de dicha institución de seguridad", sintiendo que se le restringe su derecho de libertad individual y de libre tránsito, así como también el de su grupo familiar.

II . 1. Lo propuesto por el peticionario requiere hacer algunas consideraciones relativas a la tipología de hábeas corpus restringido para el análisis de este caso.

Dicho tipo de exhibición personal, concretamente, protege al individuo de las restricciones o perturbaciones provenientes de cualquier autoridad; las cuales, sin implicar privación de la libertad física, incidan en ésta, ya sea mediante hechos de vigilancia abusiva u otras actitudes injustificadas. Así, la finalidad de este tipo de hábeas corpus es terminar con las injerencias, que en un grado menor, significan una afectación inconstitucional al derecho de libertad física del favorecido.

En ese sentido, se ha acotado que el objeto de control por parte de la Sala de lo Constitucional en el hábeas corpus restringido, está circunscrito a las actuaciones que las autoridades ejecutan en el desempeño de sus funciones; actuaciones que, si bien se encuentran dentro de las facultades otorgadas por ley, se desarrollan de manera excesiva, por lo que pueden llegar a interferir con el derecho de libertad física del beneficiado.

Por tanto, este Tribunal analiza específicamente las perturbaciones o injerencias – al aludido derecho– ordenadas o consentidas por alguna autoridad en el ejercicio de sus funciones. Esto es así porque para determinar la constitucionalidad de los hechos, es necesario que haya constancia

a efecto de definir si las medidas adoptadas resultan razonables y proporcionales al fin perseguido, o si, por el contrario, implican una intromisión al derecho de libertad física del justiciable contraria a la Constitución.

De tal forma, cuando el acto reclamado por el peticionario no ha sido ordenado por una autoridad en el desempeño de sus funciones, este carece de las condiciones necesarias para ser sometido al control de la Sala de lo Constitucional mediante un hábeas corpus restringido; pues, se ubica fuera de la competencia de este Tribunal.

Ahora bien, es preciso advertir que, aun cuando el acto reclamado no provenga de un mandato de la autoridad demandada, esta S. no descarta la posibilidad de que dicha actuación afecte la esfera jurídica del favorecido; sin embargo, la supuesta vulneración queda fuera de su competencia, y la salvaguarda a las categorías jurídicas que se consideren afectadas deberá ejercitarse mediante la vía legal correspondiente y ante la autoridad idónea para investigar y decidir la situación referida por el solicitante del hábeas corpus –ver resoluciones de HC 48-2006, 219-2007, 95-2013, de fechas 7/05/2007, 22/04/2010, 26/07/2013, respectivamente–.

  1. Con base en dicha construcción jurisprudencial, es necesario verificar si se cumple con los requisitos dispuestos por este Tribunal para conocer la procedencia sobre la propuesta efectuada por el solicitante.

    En su escrito de promoción de este hábeas corpus, el peticionario alude que el señor J. O. A.

    A., se siente restringido en su derecho de libertad personal, en virtud tanto del acontecimiento de persecución ocurrido en el predio de transporte pesado (THAL), donde no estuvo presente, como de los actos que denomina de "acoso", por sujetos que le dan persecución en diferentes momentos y lugares, "que todo indica que son miembros de la Policía Nacional Civil, o cuando menos se hacen pasar como miembros de dicha institución de seguridad".

    En ese orden, se tiene un acto de persecución policial que resultó en el decomiso temporal de un vehículo y un arma de fuego, que ya fueron devueltos a su propietario, según declaraciones del peticionario.

    Además, hay otros actos de seguimiento efectuados por personas particulares, en vehículos con placas particulares que expresa se realizan cuando el señor J.O.A.A. se desplaza a su trabajo, residencia y otros lugares que considera son efectuados por agentes de la Policía Nacional Civil o por lo menos que se hacen pasar por estos.

    califica como actuaciones de autoridad en el ejercicio de sus atribuciones que se hayan efectuado de manera excesiva, sino de un acto aislado que agentes de la Policía Nacional Civil pudieron o no haber realizado adecuadamente, ya que el decomiso de un vehículo y de un arma de fuego, sugieren la posible existencia de una investigación la cual podría estar amparada en el Art. 159 inc. final de la Constitución.

    Dicha disposición establece que la Policía Nacional Civil tiene a su cargo "(...) las funciones de policía urbana y policía rural que garanticen el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, así como la colaboración en el procedimiento de investigación del delito, y todo ello con apego a la ley y estricto respeto a los Derechos Humanos."

    De modo que, la referida institución en la investigación del delito tiene la posibilidad, dentro de los límites que la Constitución y la ley establecen, de efectuar diligencias tendientes a verificar la existencia de elementos que permitan determinar su comisión –ver improcedencia de HC 259-2015 del 21/12/2015–.

    Luego el solicitante relaciona otros hechos que denomina de acoso, pero los mismos no los vincula con la Policía Nacional Civil, dado que respecto a estos refiere que se han llevado a cabo por aparentes miembros de esa institución o que se hacen pasar por ellos, sin que se pueda advertir del resto de argumentos que tal aseveración parte de la certeza de que dichos sujetos pertenecen a la misma y que se han originado a raíz del primer hecho relatado, es decir, no es posible inferir, de lo planteado por el pretensor, que se trata de excesos en las actuaciones de autoridad en el ejercicio de sus funciones.

    Ahora bien, las últimas situaciones relatadas pueden constituir actos que inciden en la esfera de libertad del señor J.O.A.A., pero el mismo solicitante es claro en que no puede aseverar que provengan de la institución policial; en consecuencia, la protección de las categorías jurídicas que se consideran vulneradas a partir de dichas actuaciones deberá ejercitarse mediante la vía legal correspondiente y ante la autoridad idónea para investigarlas y decidirlas, pues el hábeas corpus restringido no está dispuesto para tales fines.

    Por las razones expuestas, no es posible continuar con el análisis de fondo de la pretensión planteada, debiéndose rechazar liminarmente.

    jurisdicción de San Salvador o mediante telefax; por lo que la Secretaría de este Tribunal deberá realizar los actos de comunicación respectivos en cualquiera de dichos medios.

    Sin perjuicio de ello, de advertirse alguna circunstancia que imposibilite la comunicación que se ordena practicar al peticionario a través del aludido medio, también se autoriza a la Secretaría de este Tribunal para que proceda a realizar la notificación por otros mecanismos dispuestos en la legislación procesal pertinente y en la jurisprudencia constitucional y que fueren aplicables, debiendo efectuar las gestiones necesarias en cualquiera de dichos medios para cumplir tal fin. Inclusive a través de tablero judicial, una vez agotados los procedimientos respectivos.

    Por las razones expuestas y con fundamento en los artículos 11 inciso de la Constitución y 13 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta Sala

    RESUELVE

    :

  2. Declarase improcedente la pretensión planteada por el licenciado J.L.C.L., a favor del señor J.O.A.A., por carecer de trascendencia constitucional.

  3. N. y archívese oportunamente.

    A.P..---------F.M..-----------J.B.J..-----------E.S.B.R.-----------R.E.G..---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO

    SUSCRIBEN------------E. SOCORRO C.---------SRIA.---------RUBRICADAS.

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