Sentencia nº 36-14-09-06-14 de Cámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 24 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCámara de Lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia36-14-09-06-14
Sentido del FalloExtorsión
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana

36-14-09-06-14

Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: S.A., a las quince horas cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

Este tribunal conoce de los recursos de apelación interpuestos, el primero por el defensor particular del imputado J.J.G.S., licenciado D.E.M.G.; el segundo, por el defensor particular del incoado R.D.J.C., licenciado D.E.P.L.; y, el tercero, por el defensor particular del imputado S.E.L.O., licenciado C.O.E.M., contra la sentencia definitiva mixta pronunciada por la juez del Tribunal Primero de Sentencia de este distrito, licenciada A.A.S.C., a las nueve horas del cinco de mayo del año próximo pasado, en el proceso seguido contra los imputados antes mencionados y G.V.P. por el delito de EXTORSION, en la modalidad de delito continuado, en perjuicio de la víctima con régimen de protección con clave MATEO.

En primer lugar, ha de referirse que el recurso de apelación contra las sentencias regulado en el Art. 468 Pr. Pn., está sujeto a un examen preliminar por parte de esta cámara a fin de establecer si el mismo ha sido interpuesto observando los parámetros o presupuestos que habilitan su admisibilidad de acuerdo a la ley.

Dicho análisis se puede circunscribir a cuatro presupuestos esenciales: I) Que la resolución sea apelable; II) Que el sujeto procesal esté legitimado para recurrir; III) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; y, IV) Que el recurso cumpla con las condiciones formales que establece el Art. 470 Pr. Pn. Todos los recursos cumplen con los primeros tres presupuestos.

Respecto de las condiciones formales de la apelación, el Art. 470 Pr. Pn. establece que el recurrente debe expresar en su escrito, de forma concreta y separada, cada motivo con su debida fundamentación y la solución que se pretende. Estos motivos que habilitan el recurso de apelación contra las sentencias se refieren exclusivamente a la aplicación de normas sustantivas o procesales, a fin de asegurar la recta y uniforme aplicación de la ley y el control de las formas en la tramitación del juicio, que se encuentren reguladas en normas de carácter procesal.

El Inc. 1º del Art. 469 Pr. Pn., establece que el recurso de apelación contra sentencia será interpuesto por inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal; estos conceptos en apariencia pueden llevar al yerro que se trata de infracciones distintas; sin embargo, ambos supuestos constituyen, como se afirmó con anterioridad, violación a la ley, ya sea de carácter sustantiva o procesal. El primer supuesto ocurre cuando el juzgador no aplica una disposición que debió aplicar, y el segundo de los supuestos, cuando el funcionario aplica erróneamente una disposición.

Así, el recurrente, al enunciar el o los motivos alegados, debe precisar claramente la causal que habilita el recurso de alzada, ello implica que el impugnante debe expresar el precepto legal vulnerado con su respectiva disposición, y si el mismo ha sido infringido por inobservancia o por errónea aplicación, tal como lo establece el Art. 469 Pr. Pn. Al respecto, es necesario advertir que el expresar el precepto vulnerado no debe entenderse como la simple mención del o los artículos vulnerados, ya que habrán casos donde en un mismo artículo se encuentren relacionados diversos mandatos. Por otro lado, se requiere que el recurrente fundamente concretamente la causal que da pie a su reclamo, si el precepto legal ha sido inobservado o erróneamente aplicado, haciendo una exposición clara del error y el agravio que le ha generado, así como la solución que estima aplicable.

En el caso subjúdice, han sido presentados tres escritos de apelación, el primero por el defensor particular del imputado J.J.G.S., licenciado D.E.M.G.; el segundo, por el defensor particular del incoado R.D.J.C., licenciado D.E.P.L.; y, el tercero, por el defensor particular del imputado S.E.L.O., licenciado C.O.E.M.; siendo necesario verificar si los mismos cumplen con los requisitos mínimos para su admisibilidad.

Al respecto, en el escrito de apelación interpuesto por el defensor particular del imputado

L. O., licenciado E.M., dicho impugnante invoca tres motivos diferentes; alegando como segundo motivo el vicio de la sentencia contenido en el Art. 4005 Pr. Pn., afirmando que no se han observado las reglas de la sana crítica; sin embargo, en la fundamentación del mismo, se dedicó meramente a relacionar doctrina correspondiente a cada una de las reglas que conforman dicho sistema de valoración de prueba, lo que seguidamente trató de adecuar al presente caso; empero, no manifestó de manera clara y específica la forma en que, a su criterio, se vulneraron cada una de dicha reglas, es decir, no expone adecuadamente los fundamentos en que radica el yerro de la sentenciadora, dejando entrever que su inconformidad es únicamente por el fallo condenatorio objeto de alzada; por lo anterior, los suscritos consideran pertinente manifestar que la fundamentación expuesta es insuficiente para sustentar el motivo invocado,

pues, cabe destacar que para que un recurso de apelación prospere, el recurrente no debe valerse únicamente de afirmaciones o negaciones, sino que debe contar con un fundamento jurídico y con argumentos o razones de hecho y de Derecho que justifiquen su desacuerdo con la resolución impugnada, siendo imperioso que cada vulneración alegada se encuentre debidamente cimentada en su escrito de apelación. De igual manera, como tercer motivo, el mismo recurrente invoca la falta de fundamentación de la sentencia, expresando que la juez sentenciadora no realizó una correcta valoración de los medios de prueba, que únicamente se dedicó a establecer afirmaciones dogmáticas y el relato de los hechos; seguidamente, transcribió parte de los argumentos utilizados por dicha funcionaria en la referida sentencia, agregando que no se encuentra de acuerdo con el fallo que condena a su defendido.

En razón de lo anterior, resulta evidente que tal motivo carece de correcta fundamentación, en virtud que dicho profesional únicamente se limitó a mencionar un motivo específico, sin proporcionar un adecuado fundamento jurídico que lo ampare; en ese sentido, los suscritos deberán declarar inadmisibles el segundo y tercer motivo expuestos en su recurso; ya que, este tribunal se ve imposibilitado de efectuar prevención alguna, en virtud que ello implicaría la interposición de nuevos motivos, lo cual vulneraría lo establecido en el Inc. 2º del Art. 470 Pr. Pn. que establece: "Deberá indicarse separadamente cada motivo con sus fundamentos. Posteriormente, no podrá invocarse otro motivo", concluyéndose que tales deficiencias resultan insubsanables. En consecuencia, decláranse inadmisibles el segundo y tercer motivos invocados en el recurso de apelación presentado por el defensor particular licenciado C.O.E.M..

En cuanto al primer motivo alegado por el referido impugnante, así como los recursos de apelación interpuestos por los defensores particulares licenciados D.E.M.G. y D.E.P.L.; en virtud de encontrarse debidamente fundamentados, de conformidad con los Arts. 469 y 470 Pr. Pn., admítanse.

Examinados los recursos se procede a dictar la sentencia correspondiente.

FALLO

DE LA JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA.

La parte resolutiva de la sentencia impugnada en lo medular expresó: "POR TANTO, sobre la base de las razones expuestas, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo que ordenan los arts. (Sic) 12 Cn.; 114 y (Sic) 115 CP (Sic); y, 395 a 399 CPP (Sic); la suscrita Juez

(Sic) a nombre de la República de El Salvador

FALLA:

  1. ABSUÉLVESE de la acusación fiscal, responsabilidad civil y costas procesales al incoado G.V.P., por el delito de EXTORSIÓN en la modalidad de delito continuado, previsto y sancionado en el Art. 214 núm. (Sic) 1 en relación con el Art. 42, ambos del Código Penal, en perjuicio de la víctima con régimen de protección bajo la clave "MATEO" (Sic); b) CONDÉNASE a los imputados S.E.L.O., J.J.G.S. y R.D.J.C., a cumplir cada uno la pena principal de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, como coautores del delito de EXTORSIÓN en la modalidad de delito continuado, en perjuicio de la víctima con régimen de protección bajo la clave "MATEO" (Sic); sanción que deberán cumplir conforme lo establece la Ley Penitenciaria; en consecuencia, para garantizar el cumplimiento de la sanción impuesta, permanezca (Sic) en la detención en que se encuentran los señores L.O. y G.S., y decrétasele la detención provisional al señor J.C., medida cautelar en la que han de permanecer mientras quede firme esta sentencia y comience la ejecución de la misma; y, remítaseles al centro penitenciario correspondiente. Se abstiene la infrascrita Juez (Sic) de practicar cómputo de inicio y finalización de la pena antes impuesta por estar regulado esto en una Ley (Sic) Especial (Sic) como atribución del Juez de Vigilancia Penitenciaria y (Sic) Ejecución de la Pena, de acuerdo a lo prescrito en los arts. (Sic) 37 Ord. (Sic) 5º (Sic) y 44 de la Ley Penitenciaria; b) CONDÉNASE EN ABSTRACTO a los imputados L.O., G.S. y J.C. en concepto de la responsabilidad civil generada por la comisión del delito por el que han sido sentenciados; c) CONDÉNASE a los incoados L.O., G.S. y J.C. a las penas accesorias contempladas en los números 1 y 3 del Art. 58 CP (Sic), que establecen la pérdida de los derechos de ciudadano y la incapacidad para obtener toda clase de cargos o empleos públicos durante el tiempo de la condena; y, d) estese a lo ordenado en el considerando respectivo, en cuanto a las costas procesales. Mediante entrega de copia íntegra, notifíquese esta sentencia".

II.- MOTIVOS ALEGADOS Y ADMITIDOS EN LOS RECURSOS.

Inconforme con el fallo transcrito el defensor particular del imputado J.J.G.S., licenciado D.E.M.G., presentó escrito de apelación, el que fundamentó de la manera siguiente: "... Motivo I. ---- ERRÓNEA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DEL TESTIGO REFERENCIAL ANTE LA INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA DE TESTIGO...

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