Sentencia nº 161-64CM2-2015 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia161-64CM2-2015
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Especial Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

161-64CM2-2015

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas y once minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciséis.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

Vistos en apelación de la sentencia pronunciada por la Señora Jueza "1" del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil quince, en el Proceso Especial Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada S.B.H.G., en su calidad de apoderada de la sociedad demandante ahora apelada CREDOMATIC DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CREDOMATIC DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., y CREDOMATIC S.A. DE C.V., contra el demandado hoy apelante, señor R.V.E., representado por su apoderado, Licenciado J.A.C.A.

Ha intervenido en primera instancia, la Licenciada S.B.H.G., en la calidad citada, no así el demandado, señor R.V.E., quien no intervino en el proceso, no obstante su legal emplazamiento; y en segunda instancia, la Licenciada SUSANA BELINDA H.

G., en el carácter expresado, y el Licenciado J.A.C.A., en el concepto indicado.

SENTENCIA IMPUGNADA.

El fallo de la sentencia recurrida, en lo esencial dice: "A) ORDÉNESE al señor RENÉ V.

E., PAGAR a la sociedad CREDOMATIC DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse, CREDOMATIC DE EL SALVADOR, S.A., DE C.V., o CREDOMATIC S.A., DE C.V., en su carácter de demandante, a través de su representante procesal Licenciada S.B.H.G., lo siguiente:

1) La cantidad de TRECE MIL TREINTA Y SEIS DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital adeudado.

2) El interés convencional del UNO POR CIENTO MENSUAL, calculado a partir del día veintisiete de junio de dos mil doce, hasta el día treinta y uno de enero de dos mil quince.

3) El interés moratorio del TRES POR CIENTO MENSUAL, calculado a partir del día uno

de febrero de dos mil quince, hasta su completa cancelación, transacción o remate.

4) Condénese a la parte demandada R.V.E., al pago de las costas procesales generadas por el juicio, de conformidad a lo establecido en el art. 272 CPCM.

Sígase con la ejecución a instancia de parte hasta su completa cancelación, transacción o remate, de conformidad a los arts. 468, en relación a los arts. 551 y siguientes del CPCM."

De manera posterior al pronunciamiento de la sentencia, se mostró parte el Licenciado

JORGE A.C.A., como apoderado del demandado, y no conforme con la misma, interpuso recurso de apelación, para ante esta sede judicial, como consta en el escrito de fs. 2 a 5 fte., del presente incidente.

ANTECEDENTES

DE HECHO.

2.1) ALEGACIONES RESUMIDAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

La apoderada de la parte actora, Licenciada S.B.H.G., en su demanda de fs. 1 p.p., en lo medular EXPUSO: Que el señor R.V.E., suscribió a favor de su representada, un pagaré sin protesto por la cantidad de TRECE MIL TREINTA Y SEIS DÓLARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O SU EQUIVALENTE EN COLONES, y según Decreto Legislativo doscientos uno de la Ley de Integración Monetaria, el día veintisiete de junio de dos mil doce, a favor de su representada, que venció el día treinta y uno de enero de dos mil quince, se encuentra en mora del cumplimiento de la obligación desde el día uno de febrero de dos mil quince, adeudando además los intereses convencionales pactados del UNO POR CIENTO mensual, calculados a partir de la fecha de suscripción del pagaré, es decir, el día trece de marzo del año dos mil doce.

Por lo que pide que se condene al demandado al pago de la cantidad reclamada en concepto de capital más los intereses adeudados.

2.2) NO COMPARECENCIA DEL DEMANDADO EN EL PROCESO.

Mediante resolución de fs. 13 a 14 fte., p.p., la señora jueza a quo admitió la demanda y

decretó embargo, y por auto de fs. 22 fte., p.p., ordenó su notificación que equivale al

emplazamiento, diligencia que consta en el acta de fs. 24 fte., p.p.

No obstante su legal emplazamiento, el demandado señor R.V.E., no se apersonó al proceso, ya que no contestó la demanda ni intervino en el mismo, motivo por el cual la operadora judicial pronunció la sentencia, como consta de fs. 55 a 58 fte., p.p.

2.3) TRÁMITE DEL RECURSO DE...

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