Sentencia nº 20-CAL-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 3 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia20-CAL-2014
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel

20-CAL-2014

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas doce minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis.

El presente recurso de casación ha sido interpuesto por la Defensora Pública Laboral licenciada K.M.A.B., en nombre y representación de la trabajadora RAQUEL G.

C., en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en S.M., a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil trece, que conoció del recurso de apelación de la sentencia definitiva proveída por el Juez de lo Laboral de S.M., en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por las Defensoras Públicas Laborales, licenciadas K.M.A.B. y L.M.M.M., en nombre y representación de la trabajadora demandante, en contra del COMITÉ DE PROYECCIÓN SOCIAL EL SALVADOR, representado legalmente por la señora E.D.C.S., reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, y otras prestaciones laborales.

El Juez de lo Laboral de S.M., absolvió al demandado del pago de lo reclamado en la demanda, y al respecto argumentó que la prueba presentada por la parte actora no era suficiente para acceder a su pretensión.

La Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, con sede en S.M., al conocer del recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia, decisión que respaldó del análisis de la prueba en su conjunto y de la fundamentación del a quo.

Inconforme con el fallo de la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente, S.M., la licenciada K.M.A.B., recurre en Casación alegando como Causa Genérica Infracción de Ley, motivos específicos:

  1. Error de derecho en la apreciación de la prueba Testimonial, invocando como precepto infringido el art. 461 del Código de Trabajo; y,

    b) Error de Hecho en la apreciación de la prueba por confesión, invocando como precepto infringido el art. 419 del Código de Trabajo en relación al art. 400 también del Código de Trabajo.

    Inicialmente se han analizado los requisitos de procedencia del recurso, y de ello se advierte que los cumple, pues se recurre de una sentencia definitiva pronunciada en apelación y lo reclamado en la demanda asciende a más de cinco mil colones, tal como lo indica el inciso 1° del art. 586 del Código de Trabajo, en adelante CT.

    En cuanto a los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 528 del Código Procesal Civil y M., (CPCM), se examinará si el recurrente desarrolla el concepto de la infracción en relación al vicio que alega, pues ya se determinó que funda su recurso en un motivo genérico y específico, señalando a la vez los preceptos infringidos.

    i. Error de derecho en la apreciación de la prueba Testimonial, art. 461 CT. La recurrente al respecto dice lo siguiente: « [...] En el proceso en un principio se alego(sic) un despido directo efectuado por la señora G.E.G. quien es la Presidenta del Comité de Proyección Social S.M. y según lo establecido en el Art. 3 del Código de Trabajo son representantes del patrono las personas que ejercen funciones (...) Pero en la conciliación efectuada el día (...) se presentaron a la audiencia la Doctora (...) y la Licenciada (...) y en dicha audiencia se le ofreció a mi representada el Reinstalo a sus labores, (...) dicho reinstalo se incumplió debido a que en dicho día mi representada se presento(sic) a laborar pero es el caso que el vigilante no le permitió el ingreso a las oficinas teniendo que esperar a que llegaran de San Salvador y es el caso que no se presentaron, y según las declaraciones de los testigos aportado(sic) por mi representada el estuvo presente en ese momento por lo que quedo comprobado dicho incumplimiento del reinstalo, por lo que debieron los Honorables Magistrados de la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente emplear la sana crítica al momento de emitir la sentencia. [...]»

    Del análisis de lo expuesto por la licenciada A.B., se infiere que no determina de qué manera la Cámara cometió el vicio que invoca, es decir, no menciona cómo el Ad quem en el análisis efectuado en su sentencia respecto de la prueba testimonial, utilizó un argumento que es contrario a la razón, es decir absurdo, o si se trató de una apreciación excesiva o indebida, que se convierta por tanto en abusiva; sino mas bien hace un mero relato en cuanto a los hechos acontecidos del despido de la trabajadora, y únicamente menciona la obligación por parte de la Cámara de aplicar la sana crítica; de tal manera, la recurrente no determina, ni describe, la forma de cómo se incurrió en el error por parte de la Cámara, por lo que el sub-motivo es inadmisible.

    1. Error de hecho en la apreciación de la prueba por confesión, art. 419 en relación al art. 400 ambos del Código de Trabajo. En este punto la impugnante manifiesta: «[...] En el proceso presente(sic) solicitud para Declaración de Propia Parte y solicite(sic) Declaración de parte Contraria. Y se señalo para la declaración de parte contraria (...) la cual se llevo(sic) a cabo con la comparecencia de la Licenciada (...) en dicha audiencia se comprobó que la señora G.E.G. tenía la calidad de R.P. tomando en cuenta que en la Audiencia Conciliatoria las apoderadas aceptaron el despido solamente que se expuso que no surtía efectos pero si quedo(sic) demostrado que el despido se dio. Y con la declaración de la Señora (...) se comprobó que la señora (...) si era la Presidenta del Comité de Proyección Social S.M. contradiciendo lo manifestado por los testigos aportados por la contraparte. ---- De no haber cometido Error de Hecho en este(sic) prueba estaría probada en el proceso mediante esta prueba que mi representada si fue despedida y que se incumplió el reinstalo ofrecido por la contraparte en la conciliación. [...]»

    De lo expresado por la recurrente, en primer lugar es preciso recordar cuando se produce el error de hecho en la confesión, es decir, en el caso en que haya sido apreciada sin relación a otras pruebas; no obstante, el argumento de la recurrente se refiere a los hechos que a su criterio fueron probados con la declaración de parte contraria, pero de ninguna manera explica el vicio que, según la recurrente, la Cámara cometió en su sentencia, vale decir, no hace referencia de cómo la Cámara cometió la infracción en la valoración de la confesión sin relación a las otras pruebas vertidas en el proceso, y tampoco hace alusión a los preceptos que cita como infringidos. En conclusión, el concepto descrito no se adecua al vicio invocado por la licenciada A.B., por lo que deviene en inadmisible.

    En virtud de lo anterior y dado que el recurso de casación no cumple con los requisitos de tipo técnico prescritos en el art. 528 del CPCM, mismos que no pueden ser subsanados oficiosamente por este Tribunal; el recurso deviene en inadmisible.

    Por lo antes expuesto, y conforme a lo establecido en los arts. 586, 587, 590, 591, 593 y 602 CT y Arts. 528 y 530 del Código Procesal Civil y M., esta S.

    RESUELVE:

    1. INADMITESE el recurso interpuesto, por el motivo genérico Infracción de Ley, motivos específicos:

  2. Error de derecho en la apreciación de la prueba Testimonial, precepto infringido el art. 461 del Código de Trabajo; y, b) Error de Hecho en la apreciación de la prueba por confesión, precepto infringido el art. 419 del Código de Trabajo en relación al art. 400 del Código de Trabajo; y II) Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de esta resolución.

    Tome nota la Secretaría de esta S. el lugar señalado para recibir notificaciones. N..

    M. REGALADO----------- O. BON. F.---------A.L.J..---------- PRONUNCIADO POR LOS

    SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------R.C.C.. S.--------SRIO.----INTO-----RUBRICADAS.

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