Sentencia nº 2-E-2016 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 9 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia2-E-2016
Tipo de ProcesoEXCUSA
Tipo de JuicioJuicio Ejecutivo Civil

2-E-2016.

Excusa

Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del nueve de febrero de dos mil dieciséis.

A sus antecedentes el oficio procedente de la Secretaría de la Sala de lo Civil de esta Corte, junto con documentación recibida según se detalla al reverso del mismo, referente al incidente de recusación con referencia en la Sala de lo Civil N° 4-RECUC-2014, interpuesto contra la magistradas de la Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, de esta ciudad, licenciadas Rosa Margarita Romagoza de L.B. y C.Á.M., para apartarlas del conocimiento del recurso de apelación N° 4-4MC-14-A, interpuesto ante dicha Cámara, en el juicio ejecutivo civil promovido por el licenciado N.O.G.T., en su calidad de apoderado de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), contra Textiles Giulianna S.A de C.V., representada legalmente por el señor R.B.S. c/pR.J.B. y por Roberto B.

Previo a analizar el fondo de lo solicitado esta Corte señala, que el incidente en mención ha sido elevado al conocimiento de esta Corte, con el objeto que se analice, en un primer momento, la abstención expresada por el magistrado de dicha Sala, licenciado O.A.L.J., para conocer del incidente de recusación N° 4-RECUC-2014; y se resuelva lo correspondiente, respecto a la situación actual del licenciado S.L.R.M., quien en su momento y tal como consta en autos mediante resolución de Corte Plena de fecha 23/09/2014, fue llamado para conocer del presente caso como magistrado suplente, junto con el magistrado suplente licenciado R.A.I.H., quedando en ese momento conformada la Sala de lo Civil, para el conocimiento de dicho incidente, por el magistrado propietario doctor O.B.F.; y los licenciados S.L.R.M. y R.A.I.H..

Ahora bien es necesario subrayar que mediante Decreto Legislativo número 128, de fecha 24/09/2015, la Asamblea Legislativa, mediante elección de segundo grado, eligió, entre otros, a los licenciados S.L.R.M. y O.A.L.J., como magistrados propietarios de esta Corte, quienes luego por acuerdo de Corte Plena N° 2550-C, de fecha 25/09/2015, el primero de ellos fue designado a la Sala de lo Contencioso Administrativo y al último a formar parte de la Sala de lo Civil.

Ante dichas circunstancias esta Corte considera que si bien es cierto el magistrado R.M. se encuentra llamado como magistrado suplente en el presente caso, éste en la actualidad se encuentra conformado otra S., siendo en sentido, legalmente imposible que dicho magistrado se encuentre conformando dos salas diferentes al mismo tiempo; por lo que tomando en cuenta la actual conformación de Salas de esta Corte, cabe mencionar que para el caso en específico, la Sala de lo Civil se encuentra conformada por los magistrados O.B.F. y O.A.L.J.; y por el magistrado suplente R.A.I.H., resultando en ese orden de ideas inoficioso llamar a un magistrado suplente en sustitución del magistrado S.L.R.M., pues tal y como se dijo en líneas anteriores dicha Sala quedaría parcialmente conformada por el magistrado propietario O.B.F. y el magistrado suplente R.A.I.H., quedando únicamente que pronunciarse respecto de dejar sin efecto su llamamiento, para el conocimiento del incidente relacionado.

Una vez aclarado lo anterior esta Corte hace las siguientes consideraciones:

  1. Por su parte el magistrado de la Sala de lo Civil de esta Corte, licenciado O.A.L.J., en su escrito, de fecha 14/10/2015, en lo medular argumentanque: "Siendo el Ingeniero R.B.S. conocido por R.J.B. es representante legal de Textiles Giulianna S.A de C.V. (...) manifiesto que cuando ejercía libremente la profesión de abogado, actué como contraparte en un proceso penal en el que ha tenido interés el señor R.B.S. conocido por R.J.B. y por R.B., circunstancia seria, razonable y comprobable que puede poner en duda mi imparcialidad, por lo que me abstengo de conocer del caso de mérito (...)".

  2. En vista del manifestado por el magistrado de dicha Sala, la Sala de lo Civil mediante resolución de las ocho horas y diecisiete minutos del veintisiete de noviembre de dos mil quince, entre otras cosas ordenó remitir los autos a esta Corte para los efectos legales correspondientes. Vistos y analizados los argumentos antes relacionados esta Corte advierte:

Que el magistrado L.J., es claro al señalar los motivos de su abstención argumentando por ello que los mismos se ajustan a lo regulado en el inciso 1° del artículo 52 Código Procesal Civil y M. el cual establece que: "(...) Los jueces o magistrados se abstendrán de conocer de un asunto cuando se pueda poner en peligro su imparcialidad en virtud de sus relaciones con las partes, los abogados que las asisten o representen el objeto

litigioso, o por tener interés en el asunto o en otro semejante, así como por cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad frente a las parte o la sociedad".

En ese sentido, esta Corte considera que los argumentos vertidos por el magistrado L.J., se encuentran apegados a derecho, por consiguiente es procedente declarar legal su abstención; con el objetivo de garantizar la imparcialidad que por mandato constitucional deben demostrar los funcionarios judiciales, y en ese sentido separarlo del conocimiento del caso y nombrar a un magistrado o magistrada suplente que pueda conocer del caso relacionado.

Por tanto, sobre la base de lo expuesto y de conformidad con lo artículos 52 y 53 del Código Procesal Civil y Mercantil; 12 y 51 ordinal 89 de la Ley Orgánica Judicial; y 186 inciso 5° de la Constitución, esta Corte resuelve: a) D. sin efecto el llamamiento hecho al magistrado S.L.R.M., para conocer del incidente relacionado supra;

b)Declárase legal la excusa expresada por el magistrado O.A.L.J., para conocer del incidente de recusación N° 4-RECUC-2014; S. del conocimiento del incidente de recusación aludido; y c) Llámase para sustituirlo al magistrado suplente licenciado C.E.S.E.; quien devengará los honorarios correspondientes de acuerdo a los artículos 33 inciso de la Ley Orgánica Judicial y 6 del Arancel Judicial. Vuelvan los autos a la Sala de origen con certificación de esta resolución. C..

A.P..-----------J.B.J..--------E. S. BLANCO R.---------O. BON F.-----D. L. R.

GALINDO.------J.R.A..----------DUEÑAS.-------S. L. RIV. M..--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S.R.A..------SRIA.-----RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR