Sentencia nº 344-U2-2014 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia344-U2-2014
Sentido del FalloHomicidio agravado Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego

344-U2-2014 TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, Departamento de La Libertad, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de abril del dos mil quince. El presente Juicio Penal identificado con el número 344-U2-2014, ha sido instruido en contra de los imputados MARIO V.H.H., quien manifestó ser salvadoreño, con sobrenombre "[...]" de veintisiete años de edad, originario de San Salvador, nació el cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, hijo de [...], acompañado con [...], tiene un hijo menor de edad, reside en Colonia [...], El [...], ahí vive con su compañera de vida, trabaja sembrando milpa por temporada y recibe ayuda de los Estados Unidos, gana cuatrocientos dólares por cosecha, con los que ayuda económicamente a su compañera de vida, ha estudiado hasta séptimo grado, tiene DUI pero no sabe el número se lo decomisaron y no aparece relacionado e el proceso , I.A.R., quien manifestó ser salvadoreño, de sobrenombre "El [...]", de veinticinco años de edad, originario de Tamanique, nació el dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de [...], soltero, no tiene hijos, reside en [...] Caserío [...}, La Libertad, ahí vive con [...] amiga de su madre, trabaja como jornalero, gana cinco dólares diarios cuando puede, no ayuda económicamente a nadie solo para él, ha estudiado hasta séptimo grado de educación secundaria, que tiene documento único de identidad pero no recuerda el numero y no aparece relacionado e, el proceso , S.A.R.L., quien manifestó ser salvadoreño, con sobrenombre "[...]", de veinticinco años de edad, originario del Puerto de La Libertad, nació el trece de abril de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de [...], soltero, no tiene hijos, reside en Playa [...] contiguo a la [...] del Puerto de La Libertad, ahí vive con sus tíos, trabaja de mesero en Rancho Acapulco, gana ocho dólares diarios con los que ayuda económicamente a su madre, ha estudiado hasta sexto grado de educación primaria, con Documento Único de Identidad número [...], L.A.L.C.,, quien manifestó ser salvadoreño, con sobrenombre "[...]", de veintiséis años de edad, originario de Comasagua, no recuerda la fecha en que nació, hijo de [...] soltero, no tiene hijos, reside en Comasagua Cantón La [...] Caserío La [...], ahí vive con su papá, trabaja como jornalero en trabajo propio, su papá lo mantiene, analfabeto, tiene con Documento Único de Identidad número [...] J.G.M.G., quien manifestó ser salvadoreño, con sobrenombre "[...]", de veinticuatro años de edad, originario de Zaragoza, La Libertad, no recuerda la fecha de nacimiento, hijo de [...], soltero, no tiene hijos, residente en Colonia El [...] de Zaragoza, ahí vive con su papá y abuela, trabaja vendiendo frutas y como auxiliar de albañil, gana en dicho trabajo ocho dólares diarios, ha estudiado hasta séptimo grado, con Documento Único de Identidad número [...]; F.J.S.H., quien manifestó ser salvadoreño, con sobrenombre "[...]" de veintitrés años de edad, originario de C.M., nació el siete de octubre de mil novecientos noventa y uno, hijo de [...], soltero, no tiene hijos, reside en Caserío [...], Tamanique Playa El [...] La Libertad, ahí vive con sus hermanos, trabaja de agricultor en trabajo propio, ha estudiado hasta cuarto grado, tiene DUI pero no recuerda el número se le extravió, y no parece relacionado en le proceso G.S.G.F., quien manifestó ser salvadoreño, con sobrenombre "[...]" de veinte años de edad, originario del Puerto de La Libertad, nació el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y cuatro, hijo de [...], soltero, no tiene hijos, reside en El [...] Caserío San [...] lote [...] del Puerto de La Libertad, ahí vive con su madre, trabaja como ayudante de camionero, gana en dicho trabajo diez dólares diarios con los que ayuda económicamente a su madre, ha estudiado hasta sexto grado, no tiene DUI Nunca lo sacó por tener problemas con la partida de nacimiento;procesados por el delito que se calificó en el Escrito de Acusación F. y en el Auto de Apertura a Juicio como HOMICIDIO AGRAVADO, Art. 128 y 1293 Pn., en perjuicio de la vida del señor R.M.M., y al imputado G.S.G.F., también se le atribuye el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 346-B del Código Penal en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA. Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, la Honorable J.a de Sentencia Licenciada V.A.M., quien presidió la Audiencia Vista Pública; en R. delF. General de la Repúblicalas Licenciadas EDITH DEL CARMEN RIVERA DE TREJO Y J.L.R.O., quienes son mayores de edad, Abogados, de este domicilio, quienes se identificaron con su credencial expedida por el F. General de la República, como Defensor particular del procesado S.A.R.L., el Licenciado A.C.M.; quien es mayor de edad, abogado, de este domicilio, quien se identifica con su tarjeta de abogado número tres mil ochocientos ochenta y nueve expedida por la Secretaría de la Honorable Corte Suprema de Justicia, como Defensores particulares de los procesados M.V.H.H., y G.S.G.F., los L.M.M.F. DE A. y R.R.S.C.; quienes son mayores de edad, abogados, de este domicilio, quienes se identifican con su tarjeta de abogado el primero número veintitrés mil seiscientos veinticinco y el segundo de ellos veintitrés mil cuatrocientos setenta y cinco expedida por la Secretaría de la Honorable Corte Suprema de Justicia, y como Defensor público del resto de los procesados el Licenciado L.A.M.H. ; quien es mayor de edad, abogado, de este domicilio, quien se identifica con su credencial sin número extendida por la Procuraduría General de la República. Esta imputación la F.ía General de la República la basó en los hechos, descritos en su Escrito de Acusación que se encuentra agregado en Fs. 292 a 302, y en el cual expuso circunstanciadamente los hechos siguientes: """""""""" El día ocho de noviembre de dos mil trece, se realizó el reconocimiento de cadáver de la víctima identificada como RICARDO M.M., en el interior de la Unidad de Salud Familiar FOSALUD, ubicada en Boulevard Conchalio, municipio de la Libertad, departamento de La Libertad, por parte del equipo de inspecciones oculares de la Policía Nacional Civil de La Libertad, en virtud que tuvieron conocimiento que en dicho lugar se encontraba una persona fallecida. Iniciándose la investigación correspondiente en la cual se entrevistó al testigo con régimen de protección bajo la clave ¨HALCON¨, quien expresa que el día ocho de noviembre del año dos mil trece, a las ocho horas de la noche aproximadamente, en el momentos que el testigo venia de la colonia El Tecolote, y se conducía sobre una vereda que va a dar al final del pasaje J., del cantón San Antonia Majahual Uno, puerto de la Libertad, departamento de La Libertad, en ese momento que observo que ocho sujetos a quienes conoce con los alias de: El [...] y otro sujeto conocido como YORNI, quienes se encontraban por donde se única un árbol de J., advirtiendo el testigo que estos sujetos estaban reunidos y que los sujetos EL [...], EL [...], EL [...], tenían cada uno un arma de fuego en la mano, con actitud sospechosa, por razón por la cual al observarlos opto por esconderse detrás de unos matorrales, que están cerca de un árbol de amate, así mismo sobre el mismo pasaje venia una persona del sexo masculina ¨la victima¨, persona que se dispone a ingresar a una casa, relatando que cuando esta persona estaba abriendo el portón de dicha vivienda, en ese momento que los sujetos con los alias EL [...], EL [...] Y EL [...] salen caminando en dirección de donde se encontraba la víctima y es cuando le apuntan con las armas de fuego, escuchando varios disparos el testigo con clave ¨HALCON¨, observando que la víctima trato de correr, pero cayó al suelo, mientras tanto los sujetos EL [...] O [...], EL [...], EL [...], EL [...] Y [...] estaban dando seguridad y venían para todos los lados; luego en ese instante uno de los sujetos les dijo CORRAMOS, siendo en ese momento cuando todos los sujetos saliendo corriendo, hacia el monte con dirección hacia la colonia trece de enero. Es sobre la base a lo relacionado por el testigo con clave ¨HALCON¨, que se direcciona la investigación hacia los imputados MARIO V.H.H., alias ¨[...]¨, I.A.R.V., alias ¨[...] O [...], J.E.H.B., alias ¨[...]¨, S.A.R.L. alias ¨[...]¨, L.A.L.C., alias ¨[...]¨, J.G.M.G., alias ¨[...]¨, FRANSCISCO JAVIER H. alias ¨[...}¨ Y G.S.G.F., alias ¨[...]¨, de los cuales se reúnen los elementos individualizantes e identificativos de hecho sobre la existencia del delito, como de la probable participación de los imputados en el delito de Homicidio Agravado, en perjuicio de la víctima R.M.M.A. mismo el día ocho de abril del presente año, se realizó un registro con prevenciones de Allanamiento en la vivienda del imputado GEORNY SMITH G- F- alias ¨[...]¨, en la cual se le encontró un arma de fuego, de la cual no ese presento documentación que amparara la legalidad de la misma."""""""""" Que de conformidad a lo establecido en los Arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto 262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; Arts. 15 y 172 Inc. Cn. 47, 52, Pr. Pn., Y por exclusión de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en pleno, Arts. 47, 49 ,52,53, 57 Pr. Pn., la Licenciada V.A.M., J.a de Sentencia de este Tribunal es competente en razón de la Materia, Grado Y Territorio para conocer J. del ilícito objeto de controversia. Sobre el Presente Proceso Penal, la suscrita J.a hace las siguientes CONSIDERACIONES: I- Que La F.ía General de la República presento Requerimiento F. ante el J. Segundo de Paz de La Libertad, en contra de los imputados MARIO V.H.H., I.A.R.V., S.A.R.L., L.A.L.C., J.G.M.G., F.J.S.H., G.S.G.F., y el imputado ausente J.E.H.B., por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO Art. 128 y 129 Pn. y al imputado G.S.G.F., también se le atribuye el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE...

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