Sentencia nº 054-16-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 13 de Abril de 2016
| Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2016 |
| Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
| Número de Sentencia | 054-16-SA-F1 |
| Tipo de Resolución | Sentencia Definitiva |
| Tipo de Juicio | Proceso de Declaración Judicial de Falsedad del Acto en virtud del cual se practicó un Asiento de Nacimiento |
| Tribunal de Origen | Juzgado Primero de Familia, Santa Ana |
054-16-SA-F1
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas del día miércoles trece de Abril del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al incidente de apelación suscitado en el proceso de declaración judicial de falsedad del acto en virtud del cual se practico un asiento de nacimiento, procedente del Juzgado Primero de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F1-091(196)2016, promovido por el señora [...], de oficios domésticos, contra la señora [...], de oficios domésticos.- La demandante se encuentra representada judicialmente por el Licenciado JOSE RAUL A. L., abogado, del domicilio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, en calidad de Defensor Público de Familia de la Procuraduría General de la República.- Todos son mayores de edad y a excepción del licenciado A. L., del domicilio de esta ciudad.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia 054-16-SA-F1.- A las 10 horas del martes 01 de marzo del año 2016 (fs. 7), el señor Juez Primero de Familia de esta ciudad proveyó sentencia interlocutoria, mediante la cual declaró improponible la demanda.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado A.L. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 10 y 11), por lo que el citado J. lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión de las actuaciones a esta Cámara (fs. 14).- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
El recurso de apelación planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para su admisión y son los que enseguida se enumeran (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia, en adelante identificada sólo como "Pr.F."): [1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- La procedencia del recurso se encuentra conforme a derecho, pues aún cuando la resolución impugnada no está comprendida expresamente en el art. 153 Pr.F. como alzable, como es el rechazo de la demanda por ser improponible, de acuerdo al art. 508 del Código Procesal Civil y Mercantil (en lo sucesivo identificado sólo como "Pr.C.M."), de aplicación supletoria en la normativa procesal de familia (art. 20 Pr.C.M.), tal providencia admite recurso de apelación por ser una resolución que la ley en el art. 277 inc. 2º Pr.C.M. la señala expresamente como impugnable mediante tal recurso.- [2] LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- El recurrente es sujeto de la apelación, actúa como representante judicial de la parte demandante a quien le fue desfavorable la decisión del Juzgador de Primera Instancia (art. 154).- [3] LA FORMA DE INTERPOSICIÓN.- La alzada la interpuso en forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de esa manera y no en forma oral en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º).- [4] EL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN.- También la propuso en el plazo legal, dentro de los tres días siguientes a la notificación de ella (art. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º).- [5] EL PUNTO IMPUGNADO DE LA DECISIÓN.- Ha indicado el punto que impugna de la providencia recurrida, el que rechazó la demanda por ser improponible (art. 148 inc. 2º).- [6] LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- Expuso los motivos en que se basaba para alzarse en el escrito de la interposición del recurso agregado a fs. 10 y 11.- [7] LA PETICIÓN EN CONCRETO.- Además formuló su petición en concreto, que esta Cámara revocara la interlocutoria impugnada (art. 148 inc. 2º).- [8] LA RESOLUCIÓN QUE PRETENDE.- Y también indicó la decisión que esperaba de este Tribunal de Segunda Instancia, que se admitiera la mencionada demanda (art. 148 inc. 2º).- En vista de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 160 inc. 2º Pr.F., esta Cámara admite el recurso de apelación interpuesto por el expresado profesional en el carácter en que actúa.- HECHOS Y PRETENSIONES
En la demanda de folios 1 y 2 se expresa que la demandada señora [...], cuenta con dos asientos de partidas de nacimiento, los cuales en su orden, son los siguientes:
EL PRIMERO.- Que existe asentada partida de nacimiento a nombre de la señora [...], quien nació a las 10 horas 30 minutos del día 23 de junio del año 1949, en el Cantón Joya de Cerén de la jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo hija de los señores [...] y [...], según partida numero [...], página [...], del tomo [...], del libro de partidas de nacimiento número [...] del año 1949.- EL SEGUNDO.- Que la demandada señora [...] desconocía la existencia del asiento antes relacionado y por tal motivo inició Diligencias de Estado Familiar Subsidiario, y mediante sentencia definitiva pronunciada por el señor Juez Primero de lo Civil de esta ciudad en el año 1975, se asentó la partida de nacimiento numero [...], libro único "[...]", folio [...], del año [...], en la cual consta que la señora [...], nació el día 23 de junio del año 1949, en el Barrio San Rafael de la ciudad de S.A., siendo hija de [...] (posteriormente el nombre de la progenitora fue rectificado a [...] , según marginal número [...] del tomo [...] del año [...]), por lo que fue dicha señora quien provocó dicha inscripción manifestando que desde niña sus padres la trajeron con unos familiares a S.A., y ella desconocía que tenía ya un asiento en San Juan Opico.- Que presenta copia certificada ante notario del acta de suspensión de trámite de obtención de Documento Único de Identidad extendida por el Duicentro de esta ciudad por existir duplicidad de asientos de partida de nacimiento, destacando el licenciado A. L. que existen en ambas inscripciones una misma filiación materna, una misma fecha de nacimiento y datos falsos en uno de los asientos en cuanto al lugar de nacimiento, ya que no pudo nacer en dos lugares distintos, manifestando que es falso que la señora [...] haya nacido en el Barrio San Rafael de esta ciudad, ya que el verdadero lugar en el cual nació fue en Cantón Joya de Cerén, S.J.O., Departamento de La Libertad, por lo que su pretensión es que se declare la falsedad del acto en virtud del cual se practicó el asiento de partida de nacimiento de la demandada en la Alcaldía Municipal de la ciudad de S.A., ya que es totalmente falso que la misma haya nacido en esta ciudad, lo anterior en base al art. 22 literal b) de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales de Matrimonio (en adelante identificada sólo como "Ley...
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