Sentencia nº 201-2015 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia201-2015
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Acto ReclamadoOmisión de entregarle la resolución de su cómputo
Derechos VulneradosFalta de respuesta
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Improcedencias

201-2015

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las doce horas con cincuenta y un minutos del día treinta de septiembre de dos mil quince.

Por recibido el oficio número 901, de fecha 25/8/205, suscrito por la Jueza Primero de Paz de San Vicente y recibido en la secretaría de esta Sala el día 2/9/2015, mediante el cual se remiten diligencias de auxilio judicial debidamente diligenciadas.

El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido a su favor por el señor C.E.L.T., contra omisiones del Tribunal Primero de Sentencia y Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, ambos de San Salvador.

Analizada la pretensión y considerando:

  1. El peticionario expuso en su solicitud inicial los siguientes reclamos:

    1. "...Solicité año 2014, (...) mi resolución de sentencia (...), no contestan, ya que me [sirve] para otros trámites, año 2014, diciembre. Derecho vulnerado: falta de respuesta (18 Cn.)..." (Mayúsculas suplidas) (sic).

    2. "...Solicité año 2014, (...) mi resolución de (...) cómputo, no contestan..." (Mayúsculas suplidas) (sic).

  2. 1. Con relación a lo propuesto en el número 1 del considerando anterior y habiendo advertido esta Sala que la pretensión se encontraba incompleta, por resolución emitida el día 24/7/2015, se previno al señor C.E.L.T., para que expusiera: i) cómo incide la omisión que describe en los derechos tutelados por medio del hábeas corpus; y, ii) cuál es su situación jurídica en relación con su derecho de libertad personal en el proceso penal que refiere, ello a efecto de que este tribunal pueda pronunciarse según corresponda.

    La referida decisión fue notificada al peticionario de forma personal el día 25/8/2015, tal como consta en el acta suscrita por el notificador del Juzgado Primero de Paz de S.V., al folio 9 de este proceso constitucional.

    1. En ese sentido, efectivamente se realizó el acto procesal de comunicación, habiendo transcurrido el plazo legal concedido para subsanar la citada prevención sin que el señor C.E.L.T., haya cumplido con la misma; y siendo que el aspecto que fue prevenido es indispensable para dar trámite a la solicitud planteada, esta Sala considera pertinente, en aplicación del artículo 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, declarar inadmisible el reclamo propuesto por este en contra del Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, al no haberse subsanado la prevención que le fue realizada.

  3. 1. En su segundo reclamo, el señor L. T. básicamente alega la omisión del juez penitenciario a cuya orden se encuentra, de entregarle resolución de su cómputo.

    En relación con el cómputo de la pena, este tribunal ha señalado en casos similares - resolución de HC 281-2014 del 26/05/2014- que el desconocimiento del cómputo de pena, es decir la fecha en la que se cumplirá la pena de prisión impuesta, no genera por sí, una afectación constitucional con incidencia en el derecho de libertad protegido a través del habeas corpus, ya que en el momento que lo considere oportuno, el interesado puede solicitar a la autoridad judicial respectiva que se le haga saber el mismo. En todo caso, si no se le hubiera notificado el referido cómputo por parte de la autoridad judicial correspondiente, ello constituye un incumplimiento de tipo legal por parte de la autoridad a la que le corresponde efectuar dicho cálculo, siendo que, ese tipo de omisión puede ser alegada ante las autoridades competentes en materia penal para verificar esas circunstancias, a efecto que se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa legal relativa al control del cumplimiento de las penas de prisión.

    En ese sentido, este tribunal ha reiterado en su jurisprudencia -verbigracia resolución HC 93-2012 del 18/4/2012- su falta de competencia para analizar y decidir asuntos que carezcan de trascendencia constitucional, ya que el planteamiento de aspectos de índole estrictamente legal, pueden reclamarse ante las autoridades judiciales que tienen competencia para el conocimiento del proceso penal o, en su caso, de la fase de ejecución de la pena; dado que a ellos se les ha atribuido esa facultad. Por tanto, si el peticionario estima la existencia de infracciones en razón de las circunstancias que expone, estas son de tipo legal, y es con base en las normas de la materia correspondiente que deberá establecerse las consecuencias que se podrían provocar.

    En consecuencia, la omisión de respuesta alegada por el peticionario que se atribuye a la autoridad demandada, no es capaz de tener incidencia en su derecho de libertad; y a partir de ello, su argumento presenta un vicio que impide su conocimiento en esta sede constitucional, por estar referido a un asunto de estricta legalidad.

    Por las razones expuestas y con base en los artículos 11 inciso de la Constitución, 13 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, 12, 20, 141 inciso 1° y 192 del Código Procesal Civil y M., esta S.

    RESUELVE:

    1. Declárase inadmisible el reclamo planteado por el señor C.E.L.T., relativo a la omisión del Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador de entregarle su sentencia definitiva, por no haberse subsanado la prevención efectuada por este tribunal.

    2. D. improcedente la pretensión planteada a su favor por el señor L. T., en contra del Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, por evidenciarse un vicio que impide su conocimiento en esta sede constitucional.

    3. Ordénase a la secretaría de esta Sala que proceda a realizar el acto procesal de comunicación de esta decisión al peticionario, tal y como se ha ordenado desde el inicio de este proceso, para lo cual deberá girara las comunicaciones pertinentes.

    4. N..

    F.M..----------J.B.J. ----------E.S.B.R.-------------R.E.G.-----------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN------------E. SOCORRO C.---------SRIA.--------RUBRICADAS.

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