Sentencia nº 073-16-SA-F-1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 23 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia073-16-SA-F-1
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Cambio de Nombre
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, Santa Ana

073-16-SA-F-1

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las trece horas del día lunes veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al incidente del recurso de apelación planteado en las "Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Cambio de Nombre" procedentes del Juzgado Primero de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F1-218-(01)-2016, promovidas por el niño C.L.R.G., de seis meses con tres días de edad, quien es representado en lo judicial por el licenciado J.R.A.L., abogado, del domicilio de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, en su carácter de Defensor Público de Familia de la Procuraduría General de la República y se dice que dicho niño es representado legalmente por sus padres, señores [...] y [...], ambos empleados y de este domicilio.- Con excepción del niño solicitante, todos son mayores de edad.- El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia N° 073-16-SA-F-1.- USO DE ABREVIATURAS

En el desarrollo de esta providencia utilizaremos las siguientes abreviaturas: "Pr.F." corresponderá a la Ley Procesal de Familia; "Pr.C.M.", al Código Procesal Civil y Mercantil; "Ley del Nombre", a la Ley del Nombre de la Persona Natural; y "Ley Transitoria", a la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.-Por otra parte, las fechas que se citarán corresponden al presente año dos mil dieciséis (2016), salvo que se mencione otro diferente; y el vocablo "niño" se refiere al solicitante CAÍN L. R. G..- IMPROPONIBILIDAD E IMPUGNACIÓN

Según sentencia interlocutoria de las 15.35 horas del jueves 05 de mayo (fs. 6 y 7), el señor Juez Primero de Familia de esta ciudad rechazó la solicitud inicial de las diligencias por considerarla improponible.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado A.L. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 11 al 15), por lo que el expresado J. lo tuvo por interpuesto para ante esta Cámara (fs. 16).- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El recurso de apelación planteado por el profesional nominado reúne los requisitos legales para su admisión y son los que enseguida se enumeran y desarrollan: [1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- La procedencia del recurso se encuentra conforme a derecho, pues aún cuando la resolución impugnada no está comprendida expresamente en el art. 153 Pr.F. como alzable, como es el rechazo de la solicitud inicial de las diligencias por ser considerada "improponible", de acuerdo al art. 508 Pr.C.M., de aplicación supletoria en la normativa procesal de familia (art. 20 Pr.C.M.), tal providencia admite recurso de apelación por ser una resolución que la ley en el art. 277 inc. 2º Pr.C.M. la señala expresamente como impugnable mediante tal recurso.- [2] LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- El recurrente es sujeto de la apelación, actúa como representante judicial de la parte solicitante a quien le fue desfavorable la decisión del Juzgador de Primera Instancia (art. 154 Pr.F.).- [3] LA FORMA DE INTERPOSICIÓN.- La alzada la interpuso en forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de esa manera y no en forma oral en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º Pr.F.).- [4] EL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN.- También la propuso en el plazo legal, dentro de los tres días siguientes a la notificación de ella (art. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º Pr.F.).- [5] EL PUNTO IMPUGNADO DE LA DECISIÓN.- Ha indicado el punto que impugna de la providencia recurrida, el que rechazó la solicitud inicial de las diligencias por ser improponible (art. 148 inc. 2º Pr.F.).- [6] LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- Expuso los motivos en que se basaba para alzarse en el escrito de la interposición del recurso agregado en los fs. 11 al 15.- [7] LA PETICIÓN EN CONCRETO.- Además formuló su petición en concreto, que esta Cámara revocara la interlocutoria impugnada (art. 148 inc. 2º Pr.F.).- [8] LA RESOLUCIÓN QUE PRETENDE.- Y también indicó la decisión que esperaba de este Tribunal de Segunda Instancia, que se admitiera la mencionada solicitud inicial (art. 148 inc. 2º Pr.F.).- En virtud de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el art. 160 inc. 2º Pr.F., esta Cámara admitirá el recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.R.A.L. en el carácter en que actúa.- HECHOS Y PRETENSIONES

Según la solicitud inicial de las diligencias (fs. 1 fte.), el licenciado A.L. expresa que actúa en representación del niño C.L.R.G. en su calidad de Defensor Público de Familia de la Procuraduría General de la República, quien es representado legalmente por su madre la señora [...] y por su padre el señor [...], y en base en los arts. 11, 16, 17 y 23 de la Ley del Nombre, 180

y 181 Pr.F. y 17 lit. "c)" de la Ley Transitoria, promueve diligencias de cambio de nombre del referido niño a fin de "QUE SE CAMBIE EL NOMBRE DE MI REPRESENTADO (en el sentido que el nombre correcto de el mismo tendría que ser es [...] y no CAÍN L. R. G. como erróneamente se consignó)".-

De conformidad con la certificación de la partida de nacimiento agregada en el folio 4, CAÍN L.es hijo de la señora [...] y del señor [...]; sin embargo, manifiesta la madre que el nombre correcto tendría que ser [...] y no CAÍN, según consta en copia certificada por notario de la ficha de nacimiento expedida por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en la que al momento de nacer el niño, ella proporcionó el nombre con el cual lo llamaría, es decir [...] y no CAÍN; pero al momento de ser asentado por el padre en la Alcaldía Municipal de S.A., la madre no pudo verificar el nombre por el cual él se había decidido, pues antes del nacimiento ya habían discutido qué nombre le iban a poner, ya que el padre se inclinaba por el de CAÍN y la madre por el de [...], sin embargo llegaron al consenso de que el nombre sería [...], por lo cual ella no entiende por qué el padre decidió consignar como primer nombre CAÍN si ya habían acordado que sería [...], pues ella no estaba de acuerdo con el nombre que el padre quería , pues según su criterio...

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