Sentencia nº 50-C-14 de Cámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, Cámaras de Apelaciones, 12 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorCámara de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla
Número de Sentencia50-C-14
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común de Falsedad, Nulidad de Instrumentos y Cancelación de Inscripción
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de San Juan Opico

50-C-14

CAMARA DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO: Santa Tecla, a las nueve horas y quince minutos del día doce de agosto de dos mil quince.- VISTOS en apelación de la Sentencia Definitiva Estimatoria pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia, de S.J.O., Departamento de la Libertad, a las ocho horas quince minutos del día veintitrés de mayo de dos mil catorce, en el PROCESO DECLARATIVO COMUN DE FALSEDAD, NULIDAD DE INSTRUMENTOS Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN, que ha sido promovido por el abogado TOMAS A.M.V., mayor de edad, del domicilio de [...], quien actúa en su calidad de apoderado Judicial con Cláusula Especial de la señora M.L.G.D.G. conocida por L.G.D.G., mayor de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de [...], en contra de los señores D.Y.C., mayor de edad, Motorista, del domicilio de [...], y J.E.A.A., mayor de edad, Comerciante, del domicilio de [...]; a fin de que en sentencia definitiva se declare la FALSEDAD, y NULIDAD ABSOLUTA, de los siguientes instrumentos: 1.) Escritura Pública de DACION EN PAGO, Número [...], celebrada en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día dieciséis de abril del dos mil, ante el notario A.A., inscrita bajo la Matrícula [...], Asiento [...], del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de la Libertad; 2) Escritura Pública de COMPRAVENTA, Número [...], celebrada en la ciudad de San Juan Opico, Departamento de la Libertad, a las once horas y treinta minutos del día treinta de diciembre de dos mil nueve, ante el notario Romel M.

R., inscriba bajo la Matrícula, [...], Asiento [...], del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de la Libertad; y en consecuencia SE ORDENE la cancelación registral de las mismas.- Intervieron en Primera Instancia el abogado TOMAS A.M.V., de las generales antes mencionadas, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora M.L.G.D.G., conocida por L.G.D.G., de generales antes mencionadas; el abogado J.O.B., mayor de edad, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, quien fuera sustituido por el abogado MIGUEL ALEXANDER

R. A., mayor de edad, del domicilio de [...], actuando en calidad de Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial del demandado señor J.E.A.A., de las generales antes mencionadas; el abogado MANUEL DE J.M.C., mayor de edad, del domicilio de [...], quien actúa en su calidad de C.A.L., del demandado señor DENYS YOVANI

C., de las generales antes mencionadas; quien fuera sustituido posteriormente por el abogado F.J.G.C., mayor de edad, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de la Libertad.- En esta Instancia intervinieron: El abogado M.A.R.A., de las generales antes mencionadas, y el abogado J.I.F.R., mayor de edad, del domicilio de Cuyultitán, Departamento de la Paz, quienes se encuentran facultados para actuar conjunta o separadamente como apoderados del demandado señor J.E.A.A., y como parte apelante en esta Instancia; y, el abogado TOMAS A.M.V., de las generales y en el carácter antes mencionado, como parte apelada.-

ANTECEDENTES

DE HECHO.

La parte actora en su escrito de demanda presentada el día dieciocho de junio de dos mil doce, (fs. 1-8), en síntesis EXPUSO: "HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTAN LA PETICIÓN: 1. INMUEBLE PROPIEDAD DE MI MANDANTE: Según lo compruebo con fotocopia certificada de Escritura Pública de Compraventa de Inmueble con Pacto de Retroventa, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día nueve de abril de mil novecientos noventa y ocho, ante el N.G.P.M., inscrita al número [...] del Libro [...], trasladada a la Matrícula [...], del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de la Libertad, con el cual se comprueba que mi poderdante es legítima propietaria de un inmueble de naturaleza rústica, situado en [...], de una extensión superficial de CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS. 2. QUE SOBRE EL INMUEBLE ANTES RELACIONADO PROPIEDAD DE MI MANDANTE, SE HAN REALIZADO LAS SIGUIENTES TRANSACCIONES FALSAS: A) DACION EN PAGO Que mediante escritura pública de DACION EN PAGO número [...], otorgada supuestamente por mi mandante a favor del señor D.Y.C., en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día dieciséis de abril de dos mil, ante el notario A.A., dio en pago un inmueble, el cual a la fecha está inscrito a favor del señor C., bajo la Matrícula [...], Asiento [...], del Registro de la Propiedad. B) COMPRAVENTA: Que este mismo terreno, el señor D.Y.C., lo vende al señor J.E.A.A., mediante Escritura Pública de COMPRAVENTA DE INMUEBLE, Número [...], otorgada en la ciudad de San Juan Opico, a las once horas y treinta minutos del día treinta de diciembre de dos mil nueve, ante el N.R.M.R., aun no inscrita pero inscribible por estarlo su antecedente a favor del vendedor D.Y.C.,.. la cual se encontraba observada en trámite de inscripción, pero que en la actualidad fue retirada de dicho Registro. IV. ARGUMENTOS DE DERECHO Y NORMAS JURIDICAS QUE SUSTENTAN MI PRETENSION: 1. Que de conformidad con los artículos 30, 33, 37, 239, 240 inciso segundo, y 276 CPCM, y tomando en consideración que la escritura pública de Dación en Pago, antes relacionada en el romano III, numeral 2, literal a), adolece de vicios de falsedad y nulidad, porque carece totalmente de fundamento jurídico, y adolece de falsedad material, pues consiste en un testimonio por transcripción íntegra que simula en su contenido, todos los requisitos de un documento público, aparentando que el acto jurídico que contiene se ha realizado y perfeccionado, pero que es totalmente falso de falsedad material, que de conformidad al Art. 283 C. Pn., consiste en hacer o elaborar un documento público o autentico, total o parcialmente falso, por la razón de que mi poderdante como propietaria del inmueble antes relacionado, en ningún momento ha dado su consentimiento, para tal Dación en Pago del inmueble, ni existen los supuestos relacionados en el mismo, puesto que ella nunca ha tenido transacciones de ningún tipo, ni siquiera conoce al supuesto adquirente, ni mucho menos ha comparecido ante notario al otorgamiento del documento relacionado, cabe agregar que la escritura referida no existe en el libro de protocolo del notario A.A., que supuestamente ofició dicho acto, siendo por tanto una simulación, un documento falso que imita o simula al verdadero, que pudiese haber existido, pero que nunca nació a la vida jurídica, y por tanto no produce ningún efecto jurídico, según lo compruebo con constancia de la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia, con R.. 9055-A-2011, según lo dispuesto en los Art. 1315, y 1552 C.C., y Arts. 2, 16 y 17 de la Ley de Notariado, puesto que faltando en el mismo requisito de validez como el consentimiento de las partes, el objeto ilícito y la causa lícita, dicho documento NO PRODUCE EFECTO ALGUNO, Y DEVIENE EN NULO DE NULIDAD ABSOLUTA". "El señor D.Y.C., adquirió el terreno a través de escritura de Dación falsa, y para desvanecer el ilícito cometido, se lo vende al señor J.E.A.A.,

mediante escritura de compraventa, Número [...], otorgada en la ciudad de San Juan Opico, a las once horas y treinta minutos del día treinta de diciembre del dos mil nueve, ante el notario Romel

M. R........... Si bien es cierto esta escritura pública, fue otorgada ante un verdadero notario, adolece de NULIDAD ABSOLUTA, puesto que si por una parte hay intención legitima de adquirir el dominio de la propiedad, por parte del vendedor hay dolo, es decir intención de proferir un daño, puesto que estaba consiente que no podía transferir el dominio de un inmueble que nunca ha sido propietario, engañando al comprador con una escritura falsa, ..... en consecuencia dicho documento también NO PRODUCE EFECTO ALGUNO Y DEVIENE EN NULO DE NULIDAD ABSOLUTA."... PETITORIO: Por todo lo antes expuesto, de los hechos, documentos presentados y fundamentándose en disposiciones legales antes citadas, le PIDO: A) Me admita la presente demanda, B) Tenerme por parte en el carácter en que comparezco, C) Se agregue la prueba documental ofrecida, con los cuales sustento el cumplimiento de los presupuestos procesales, D) Se llame a rendir su declaración sobre los hechos relacionados, a los señores D.Y.C. y J.E.A.A., F) Se ordene por parte de este tribunal, realizar valúo del inmueble que se encuentra en litigio, por persona idónea, ...G) Se practique inspección ocular, por parte del señor Juez en los libros números [...] de Protocolo, del N.A.A., EN DONDE SE COMPROBARA QUE EL TESTIMONIO DE ESCRITURA MATRIZ NUMERO [...], DE DACION EN PAGO, celebrada el dieciséis de abril del año dos mil, a favor de D.Y.C., no existe en dichos libros de protocolo, y que a cambio existen otros documentos de diferente naturaleza, y otorgantes distintos, como lo dice la certificación extendida por la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia, G) Se practique inspección ocular, por parte del señor J., en el libro número [...] del Protocolo del N.R.M.R., en donde se comprobará QUE EFECTIVAMENTE EL TESTIMONIO DE ESCRITURA MATRIZ NUMERO TRECE, DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE, celebrada en la ciudad de San Juan Opico, a las once horas del día treinta de diciembre de dos mil nueve, otorgada por el señor D.Y.C., a favor del señor J.E.A.A., existe en el Protocolo de dicho Notario, como lo dice la certificación extendida por la Sección de Notariado, pero esta venta, el señor D.Y.C., le realizado con un instrumento falso,

H) Se anote preventivamente esta demanda de conformidad al art. 719 numeral 1 C.C., I) Se emplace a los demandados..., J) se señale día y hora para la audiencia preparatoria, K) que en sentencia definitiva se declare la...

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