Sentencia nº 3CM-08-24-11-15 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 15 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia3CM-08-24-11-15
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Terceria Excluyente de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Miguel

3CM-08-24-11-15.-

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las nueve horas y quince minutos del día quince de febrero del año dos mil dieciséis.-

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO

  1. Esta apelación ha sido interpuesta en el PROCESO DE TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovido por el licenciado S.A.C.B., de treinta y cuatro años de edad, abogado, del domicilio de Usulután, departamento de Usulután, con tarjeta de abogado número [...], número de identificación tributaria [...], y documento único de identidad número [...], como apoderado general judicial de la señora M.R.C., de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de S.M., departamento de Usulután, con documento único de identidad número [...] y número de identificación tributaria [...], suscitado en el PROCESO DE EJECUCION FORZOSA DE SENTENCIA, iniciado por los licenciados G.A.A.A., mayor de edad, abogado, de este domicilio, con tarjeta de abogado número [...], y número de identificación tributaria [...], y J.T.S.A.H., de treinta y cuatro años de edad, abogado y notario, de este domicilio, con tarjeta de abogado número [...] y número de identificación tributaria [...], como apoderados de la sociedad BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia BANCOMI S.C. DE R.L. DE C.V., conocida comercialmente como BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL o simplemente BANCOMI, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con número de identificación tributaria [...], representada legamente por el presidente de su junta directiva señor M.V.F., mayor de edad, militar, de este domicilio, con documento único de identidad número [...], y número de identificación tributaria [...], contra L.A.R.S., mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Usulután, departamento de Usulután, con documento único de identidad número [...], y número de identificación tributaria [...]; y JOSE DE LA PAZ C.C., mayor de edad, electricista, del domicilio de Usulután, departamento de Usulután, con documento único de identidad número [...], con número de identificación tributaria [...].-

  2. La presente sentencia está siendo pronunciada por el licenciado A.A.R.B., en calidad de M.P. en funciones de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M., como segundo Magistrado de Cámara,

    quienes en tal calidad participamos en la audiencia celebrada en esta apelación a las nueve horas del día tres de los corrientes mes y año; auxiliados del Secretario de Cámara licenciado J.A.P.C., de conformidad al artículo 213 CPCM.-

  3. El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen con el número único de entrada 02028-14-MREF-3CM1; y en esta Cámara el incidente de apelación bajo la referencia: 3ºCM/#08/54-11-15.-

ANTECEDENTES
  1. Resolución impugnada.- El recurso de apelación, ha sido interpuesto por el licenciado S.A.C.B., del auto definitivo pronunciado por la señora JUEZA

    TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, de esta ciudad, de las nueve horas y treinta minutos del dos de octubre de dos mil quince, que corre agregado a folios 239 y 240 de la segunda pieza principal, que en la parte resolutiva declara IMPROPONIBLE, la demanda de tercería presentada por el licenciado S.A.C.B., como apoderado general judicial de la señora M.R.C.-

  2. Trámite en primera instancia.- La demanda fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil quince, y en ella expresó el licenciado S.A.C.B.: """" "RELACIÓN DE LOS HECHOS.----- La SOCIEDAD "BANCO DE

    LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse como BANCOMI o solo BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, demandó en éste Juzgado en Proceso Ejecutivo Mercantil bajo la referencia 00243-10-PE-3CM1-38-C4, a la señora L.A.R.S., quien es mayor de edad, con domicilio ignorado, con Documento Único de Identidad número: [...], y al señor JOSÉ DE LA PAZ C.C., de generales ya relacionadas, por ser la primera deudora principal y el segundo avalista de la primera.----- En

    razón de ése proceso, se embargó al señor JOSÉ DE LA PAZ C.C., el vehículo de las características siguientes: Placas: [...]: Clase: PICK UP, Marca: NISSAN, Color: ROJO, y demás características descritas en el Documento Privado Autenticado que más adelante se relacionará.----- Sin embargo, dicho vehículo, ya no estaba dentro de la esfera patrimonial del

    señor JOSÉ DE LA P.C.C., sino que ya lo había vendido a mi mandante, a través de Documento Privado Autenticado que más adelante se relacionará.----- Por lo tanto, a pesar que

    cuando se hizo el embargo, se alegó dicha circunstancia, siempre se realizó dicho embargo, lo cual no es conforme a derecho, y por supuesto, vulnera el derecho de propiedad de mi mandante, ya que se le está embargando algo que ella no tiene ninguna vinculación jurídica con el proceso ejecutivo que originó el embargo.----- Por lo tanto, solicito sea excluido el vehículo relacionado,

    por no estar ya dentro de la esfera de dominio del señor JOSÉ DE LA PAZ C.C., a pesar que en el Registro Público de Vehículos Automotores, todavía se encuentra inscrita a su nombre.-----OFERTA PROBATORIA.----- Copia certificada notarialmente del Documento Privado

    Autenticado de Compraventa de Vehículo, de las nueve horas del día veinticuatro de junio del año dos mil catorce, otorgada ante lo oficios notariales de la licenciada F.L.Q.D.L., por el señor JOSÉ DE LA P.C.C. a favor de mí mandante.----- OBJETO:-----Demostrar que mi mandante es dueña del vehículo ya relacionado, y por lo tanto existe tercería excluyente.----- FUNDAMENTO DE DERECHO.----- Mi mandante, tal y como se demuestra

    con la copia certificada notarialmente del Documento Privado Autenticado de compraventa de vehículo, es dueña y actual poseedora del vehículo Placas: [...]: Clase: PICK UP, Marca: NISSAN, Color: ROJO y demás características descritas en el Documento Privado Autenticado que más adelante se relacionará.----- Si bien es cierto, dicha compraventa aún no se ha inscrito en

    el Registro Público de Vehículos, dicha situación no es un obstáculo para la configuración de la tercería, ya que dicho requisito establecido es únicamente para los bienes inmuebles.- en ese Sentido, en Sentencia recopilada del Centro de Documentación Judicial de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia emitida por en el proceso bajo la referencia: INC-C-02-2013 en grado de Apelación, la Honorable Cámara De La Segunda Sección De Occidente, de la ciudad de Sonsonate, en sentencia de las quince horas cincuenta siete minutos del dieciséis de agosto de dos mil trece, resolvió lo siguiente: """""""""... el hecho que el tercerista no haya inscrito el traspaso respectivo en el Registro Público de Vehículos Automotores, como lo estipula el art. 17 literal a) de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 46 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, no es suficiente para que deje de ser propietario de dicho vehículo, pues la propiedad no se prueba con la inscripción en el Registro en mención del expresado vehículo, sino que con un título traslaticio de dominio.----- El Art. 665

    ordinal 5° del Código Civil al referirse a la tradición de las cosas muebles establece que "La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes: 5° Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro título no traslaticio de dominio; y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc.; que, como puede advertirse de la lectura de tal disposición, no exige la inscripción en registro alguno; por otro lado, el art. 661 inciso del mismo Código Civil establece que "verificada la entrega por el vendedor se transfiere el dominio de la cosa vendida, aunque no se haya pagado el precio, a menos que el vendedor se haya reservado el dominio hasta el pago o hasta el cumplimiento de una condición"; y el art. 656 del mismo cuerpo de ley citado establece que: "para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc.. que en virtud de lo expuesto y habiéndose probado que el señor ............ con la documentación antes relacionada, es el propietario del vehículo placas (....), marca ******** modelo ********, año *********, .... cuyas demás características ya han sido consignadas, que es prueba en...

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