Sentencia nº 66-DT-16 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 2 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia66-DT-16
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso de Autorización de Despido
Tribunal de OrigenJuzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque

66-DT-16 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas treinta y cinco minutos de dos de mayo de dos mil dieciséis. Por recibido el oficio N° 169 procedente del Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque junto con el proceso de autorización de despido promovido por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, por medio de su apoderada licenciada L.G.R.M. y continuado con la abogada A.P.R.A., contra el señor G.A.L.O., constando de 89 folios, venido en apelación de la resolución pronunciada a las doce horas dieciséis minutos de uno de marzo de dos mil dieciséis, escrito de apelación y copia certificada por notario de Tarjeta de Identificación de Abogado. Advierte este tribunal que el licenciado M.A.Z., presentó escrito sin darle estricto cumplimiento a su deber como abogado firmante de poner su sello de abogado debajo de su firma, obligación establecida en los Arts. 160 CPCM y 144 Inc. 3 de la Ley Orgánica Judicial; sin embargo, por constar adjunto al libelo copia certificada por notario de Tarjeta de Identificación de Abogado del referido profesional y que aquél contiene la interposición de una apelación, a fin de no conculcar el derecho a recurrir se pasará a examinar las peticiones formuladas en el mismo sin la concurrencia del versado requisito en base a las siguientes consideraciones: I. ASPECTOS PREVIOS. A. La apelación es un recurso ordinario que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente. B.D. recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera Instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente." II. DEL RECURSO INTERPUESTO. A. De lo establecido en el Art. 508 CPCM, se denota que sólo puede interponerse recurso de apelación de las sentencias y autos definitivos, salvo los casos en que expresamente se establezca dicho recurso para otra clase de resoluciones. B. La parte recurrente señor...

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