Sentencia nº 343-CAF-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 3 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia343-CAF-2016
Sentido del FalloImprocedencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Alimentos
Tribunal de OrigenSala de lo Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas veintidós minutos del tres de abril de dos mil diecisiete.

El recurso de revocatoria en análisis, ha sido interpuesto por el Licenciado F.Z.A.B., como apoderado del señor [...], contra el auto pronunciado por esta Sala a las nueve horas veintidós minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciséis, por el cual se declaró improcedente el recurso de casación, en el que impugnaba la sentencia definitiva de la Cámara de Familia de la Sección del Centro, con sede en esta ciudad, emitida a las diez horas diez minutos del trece de junio de dos mil dieciséis, en la cual resolvió el recurso de apelación presentado por dicho profesional en la calidad referida, por el que impugnaba la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Familia de San Salvador, dentro del Proceso de Alimentos, incoado por [...], como madre y representante de la niña [...], por medio del abogado R.A.G.M., en contra del señor [...].

Respecto al recurso de revocatoria, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES: El artículo 147 inc. de la Ley Procesal de Familia, establece que el recurso de casación se tramitará conforme a las reglas de la casación civil, en consecuencia, el auto que declara improcedente el recurso de casación, no admite revocatoria, pues el artículo 530 del Código Procesal Civil y Mercantil, en su inciso 2° establece que es la inadmisibilidad del recurso de casación, la que puede ser objeto del de revocatoria.

En definitiva, por las razones expuestas y las disposiciones legales citadas, esta S.

RESUELVE:

Declárase improcedente el recurso de revocatoria interpuesto por el abogado F.Z.A.B., como apoderado del señor [...]. NOTIFÍQUESE.-

M. REGALADO---------------------O. BON. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADOS POR LOS SEÑORES MAGISTROS QUE LO SUSCRIBEN----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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