Sentencia nº 467-U2-2016 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 18 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia467-U2-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, a las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil diecisiete.

La presente sentencia es pronunciada por el Juez de Sentencia en funciones, licenciado W.H.A., de acuerdo con la prueba incorporada y valorada en el juicio oral y público que inició y finalizó el día tres de mayo de dos mil diecisiete en el proceso instruido contra :

W.A.H.M., de veintitrés años de edad, originario de S.A., nació el día uno de febrero de mil novecientos noventa y tres, hijo de […], acompañado con […], no tiene hijos, reside en Colonia […], casa número […], Santa Tecla, ahí reside con su compañera de vida, no trabaja, ha estudiado hasta tercer año de Bachillerato, cuyo Documento Único de Identidad no corre agregado al expediente judicial; a quien se le atribuye la participación en la comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 inc. 2 de La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA .

  1. PARTES INTERVINIENTES

    Intervinieron en la Vista Pública en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República, el Licenciado J.C.C.M. ; y como Defensor Particular del imputado, el licenciado CÉSAR ABREGO RAMÍREZ.

  2. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO

    En el interior de la casa número […], block […] , pasaje […], Comunidad las […] , Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las cero una horas con cuarenta minutos del día tres de junio del año dos mil dieciséis. Con base a laos Art. 140 Pr. Pn, se constituyeron en dicho lugar, como encargado del registro con prevención de A.A.J.A.S.R., testigos R. C. C.

    G., Y D.A.E.Z., Pertenecientes a la Delegación Libertad sur y el A.S.A.R. en calidad de Técnico en identificación de drogas, efectuaron un Registro con prevención de Allanamiento en la Dirección antes referida con numero de Oficio 738- 2016, de fecha dos de junio del año dos mil dieciséis, girada por el Juzgado Segundo de Paz de Santa Tecla y en momentos que los agentes en referencia realizaban un registro con prevención de Allanamiento en la dirección antes referidas , procediendo a tocar la puerta a eso de las cero una horas con quince minutos en

    momentos que se escucharon unos ruidos en el techo, por lo que observaron dos personas del sexo masculino, procediendo de inmediato a mandarles los comandos verbales de alto policía y estos obedecieron , procediendo el A.C.G., a efectuarles requisa , encontrándole en la bolsa derecha delantera del pantalón que vestía DOS BOLSAS PLÁSTICAS TRANSPARENTE ANUDADA , la que contenía VEINTIOCHO PORCIONES DE PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL y en segunda bolsa CONTIENE CATORCE PORCIONES PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL , siendo un total CUARENTA Y DOS PORCIONES, todas en recortes de plástico transparencia anudadas, ante el hallazgo se coordinó para que se constituyera un técnico en identificación en drogas para realizar prueba de campo en la evidencia , llegando al lugar S.R., a las cero una horas con cuarenta minutos , entregándole la evidencia el A.C.G., procediendo a realiza r la prueba de campo, obteniendo un resultado positivo con orientación a marihuana, procediendo a su embalaje y se queda con la cadena de custodia , procediendo en ese momento el A.C.G., a informarle que quedaba detenido por el delito de TRAFICO ILÍCITO , Art. 33 LRARD, leyéndole los derechos que la Ley le confiere.

  3. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN Determinación de la competencia

    Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su juzgamiento en vista pública por el Juez Segundo de Instrucción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad como delito de Posesión y Tenencia Con Fines de Trafico , previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 3 de La Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas en perjuicio de la Salud Pública, y en Audiencia de Vista Publica, se cambió su calificación jurídica al delito de POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el Art.

    34 Inc. 2 del mismo cuerpo de leyes.

    Que de conformidad a lo establecido en los Arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto

    262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; Arts. 15 y 172 Inc. Cn. 47, 52, Pr. Pn., Y por exclusión de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en pleno, Arts. 47, 49, 52, 53, 57 Pr. Pn., el Licenciado W.H.A. , Juez de Sentencia de este Tribunal es competente en razón de la Materia, Grado y Territorio para conocer J. del ilícito objeto de controversia.

    Procedencia de la acción penal

    Cn. - ; 17 inciso 1° N° 1), 74, 294 y 356 CPP la acción penal planteada ha llenado los requisitos formales y materiales desde el requerimiento F., en el Juzgado Segundo de Paz de Santa Tecla en contra del imputado W.A.H.M. ; presentándose dictamen de acusación en el Juzgado Segundo de Instrucción, a las diez horas con veintiún minutos del día diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, en el que se celebró audiencia preliminar, a las catorce horas del día veintisiete de septiembre del dos mil dieciséis y se decretó auto apertura a juicio a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veintiocho de ese mismo mes y año. Lo anterior implica que se ha observado el procedimiento prescrito para el correcto y efectivo ejercicio de la acción penal, la cual se ha tramitado en la forma establecida por la normativa procesal penal.

    Procedencia de la acción civil

    Teniendo la Fiscalía General de la República, el ejercicio conjunto de la acción civil y la acción penal, de conformidad a los artículos 114, 115 y 118 del Código Penal y atendiendo a la naturaleza de este tipo de delitos en donde el afectado es el Estado, no existe un tercero perjudicado y la representación fiscal ha manifestado no solicitar condena en este sentido.

  4. DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA

    H. declarado abierta la audiencia de vista pública, se procedió a intimar al

    acusado, explicándoles la relevancia y significado de lo que sucedería, posteriormente se acordó, por las partes tener por leídos los hechos contenidos en el auto de apertura a juicio, sin haberlo hecho ya que los conocían desde audiencia inicial y preliminar. En las etapas que determinan los Arts. 380 y siguientes CPP, se tiene que son relevantes para los efectos de esta sentencia, las circunstancias siguientes:

    Incidentes

    La representación fiscal manifestó tener incidentes que interponer y manifiesta que solicita se tenga por estipulada tanto la prueba pericial como documental; La defensa técnica por medio del licenciado ABREGO RAMÍREZ, manifiesta que está de acuerdo a la estipulación probatoria y solicita el cambio de calificación de delito a posesión y tenencia simple de acuerdo al Art. 34 Inc.2° de la Ley Especial de Drogas; Por lo que el suscrito resolvió que se tiene por estipulada la prueba pericial y documental por lo que se procederá a su incorporación en su momento oportuno y se difiere para el final el posible cambio de calificación de delito.

    Habiendo explicado al imputado: W.A.H.M., los derechos y garantías, que conforme a la ley se definen para personas que tienen la condición de acusados, así como los hechos que se le acusan y de sus consecuencias legales; manifestando que los comprendían plenamente y que, en ejercicio del Derecho de Defensa Material, va a rendir su declaración indagatoria, haciendo uso de uno de los derechos que le asiste en los Arts. 825), 90 inciso y 92 incisos 3 ° CPP ., expresando: “El día tres de junio le fue encontrado a las dos de la madrugada y en su posesión le encontraron treinta y ocho gramos de droga porque él es consumidor de droga, la droga era de él, porque la consume con sus amigos, a veces la ocupa para trabajar porque trabaja en el mercado, y esto sucedió en Colonia Las Palmeras, de Santa Tecla, la droga tenía un valor de un dólar por cada partícula, y la compró en Tutunichapa, se la encontraron en las bolsas del pantalón, no sabe cuántos agentes lo revisaron, y manifiesta que lo detuvieron en Colonia Las Palmeras, block f, de Santa Tecla”

  5. DESCRIPCIÓN DE PRUEBA PRODUCIDA

    Respecto a este apartado, en virtud de haber informado las partes su acuerdo en cuanto a

    estipular la prueba documental y pericial, no será necesaria la deposición de los testigos o peritos relacionados con los documentos y pericias, ya que las partes no tienen ningún punto que aclarar del contenido de los conceptos vertidos en los dictámenes y demás documentos. Seguidamente se procedió a la incorporación de la prueba según el orden establecido en el CPP, es decir testimonial, documental y pericial, de estas dos últimas solo se hizo mención de los datos esenciales para su identificación, sin hacer alusión a sus conclusiones; en ese sentido la prueba producida es la siguiente:

    Documental

    1. Acta de retención y de detención del procesado Fs.7

      En la que consta que el día tres de junio de dos mil dieciséis, en el interior de la casa número siete, block F, pasaje siete, Comunidad Las Palmeras, Santa Tecla, se hicieron presente los agentes investigadores con la finalidad de realizar registro con prevención de allanamiento, llegando al lugar en mención, escucharon unos ruidos en el techo, observando dos personas del sexo masculino a las que les mandaron los comandos verbales y al registrarlos les encontraron dos bolsas plásticas transparentes anudas, conteniendo veintiocho porciones pequeñas, porque lo que...

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