Sentencia nº 32-U2-2017 de Tribunal de Sentencia de Santa Tecla, 19 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Santa Tecla
Número de Sentencia32-U2-2017
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD , a las catorce horas con treinta minutos del día diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.

La presente sentencia es pronunciada por el Juez de Sentencia en funciones, licenciado W.H.A., de acuerdo con la prueba incorporada y valorada en el juicio oral y público que se realizó el día cuatro de mayo del presente año, en el proceso instruido en contra del señor:

R.A.H., de treinta y dos años de edad, del domicilio de Santa Tecla, residente en Primera […], Condominio […], Casa N.[…], Santa Tecla, hijo de […]; a quien se le atribuye participación en la comisión del delito calificado homicidio Agravado, art.129 N.1 Pn. , en perjuicio de la señora […].

I. PARTES INTERVINIENTES

Intervinieron en la vista pública en calidad de agente auxiliar del F. General de la

República la licenciada N.M.P. ; y como defensora particular, la licenciada MARITZA BETRIZ AYALA LARRAMA

II. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO

El día veintiocho de junio del año dos mil dieciséis, y suscrita por los agentes B.A.M.V.,

J.A.L.H., J.A.C.R., y W.A.L.T., se deja constancia que se procede a la detención en flagrancia del señor R.A.H., a las veintidós horas con treinta minutos del día veintiocho de junio del dos mil dieciséis, en la entrada principal de FOSALUD, del cantón L., jurisdicción de Colon, departamento de la libertad, por los motivos siguientes. Los agentes antes mencionados se encontraban realizando patrullaje preventivo en el sector de responsabilidad cuando escucharon vía radial por el despachador de la unidad novecientos once de L., que en C.V. se había dado una privación de libertad, por lo que se desplazaron a verificar dicha información, encontrando a una persona de sexo masculino a bordo del vehículo placas particulares […], marca H., E. color negro, estacionado en la avenida del Rio Senda once de la Urbanización Campos Verdes, C., La Libertad, quien manifestó que a la altura del auto motel S. le habían bajado del vehículo a su compañera de vida y le dijeron que se retirara del lugar; posteriormente se recibió información que en la carretera a Sacacoyo, en la vuelta conocida como La Llorona, se encontraba tirada a media

lo cual se coordinó con la subdelegación de Ateos que fueran a verificar si se trataba de la persona privada de libertad, siendo informados que un equipo policial estaba trasladando a la víctima lesionada a Fosalud de L.C., y a fin de constatar si se trataba de la misma persona se desplazaron a donde la estaban atendiendo, siendo el caso que la señora que estaba en el lugar, quien fue identificada como F. delC.F.M., al observar a la persona que acompañaba a los agentes policiales el imputado, señor R.A.H., les manifestó que él era quien la había lesionado, que había sido llevada hasta el lugar donde le disparó en el vehículo de él; por lo que se procedió a la detención del imputado, a quien se encontró en su poder un teléfono celular marca Samsung Galaxy S6 color negro y gris, pantalla táctil, que corresponde al número […], de la compañía Tigo, el cual al igual que el vehículo antes descrito, le fueron incautados. Posteriormente, a las cero cuatro horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis, se hicieron presentes al Hospital Nacional San Rafael, investigadores del Departamento de Investigaciones de La Libertad Centro, a fin de proceder a realizar Inspección Ocular Policial del cadáver de la víctima, […]., ya que falleció por la gravedad de la lesión. Se hicieron presentes el equipo de investigaciones de turno y la médico forense J.L.F. de P., con el objeto de practicar levantamiento de cadáver de […]; a quien se le podía observar un orificio circular de un centímetro de diámetro rodeado de tatuaje de pólvora que circunda desde el parpado inferior hasta la parte inferior de la mejía derecha, así como otras lesiones, determinándose la causa de muerte según autopsia realizada por la Dra. R.M.M.M., como: TRAUMA CRANEOFACIAL Y CERVICAL POR ARMA DE FUEGO.

III. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN Determinación de la competencia

Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su juzgamiento en vista pública, por el Juez instructor, de FEMINICIO AGRAVADO , previsto y sancionado en los arts. 45 literales a), b) y c) y 46 literal e) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la señora […]

De conformidad a lo establecido en los arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto 262 del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; arts. 15 y 172 Inc. Cn. 47, 52, Pr. Pn., y por exclusión de los delitos de conocimiento del Tribunal de Jurado y en pleno, arts. 47, 49, 52, 53, 57 Pr. Pn., el licenciado W.H.A., Juez de Sentencia de este

jurisdiccionalmente del ilícito objeto de controversia.

Procedencia de la acción penal

Sobre la base de los arts. 1934) de la Constitución de la República –en lo que sigue Cn. - ; 17 inciso 1° N° 1), 74, 294 y 356 CPP la acción penal planteada ha llenado los requisitos formales y materiales desde el requerimiento fiscal, en el Juzgado de Paz respectivo, en contra del imputado R.A.H. ; presentándose dictamen de acusación, celebrándose audiencia preliminar y dictándose auto de apertura a juicio. Lo anterior implica que se ha observado el procedimiento prescrito para el correcto y efectivo ejercicio de la acción penal, la cual se ha tramitado en la forma establecida por la normativa procesal penal.

Procedencia de la acción civil

Este proceso se inició mediante el requerimiento fiscal, antes relacionado, en el que se ejerció la pretensión civil de conformidad a lo establecido por los arts. 43 CPP, ratificándose por parte de la representación fiscal dicha pretensión mediante pronunciamiento realizado en dictamen de acusación y auto de apertura a juicio; y en el desarrollo de la audiencia de vista pública, la representación fiscal hizo referencia a dicha pretensión, situación que habilita a emitir un pronunciamiento al respecto.

IV. DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA

H. declarado abierta la audiencia de vista pública, se procedió a intimar al

acusado, explicándole la relevancia y significado de lo que sucedería, posteriormente se expuso que se omitiría la lectura de los hechos por ser del conocimiento de las partes desde el inicio del proceso; al respecto, estuvieron de acuerdo la representación fiscal y la defensa técnica. En las etapas que determinan los arts. 380 y siguientes CPP, se tiene que son relevantes para los efectos de esta sentencia, las circunstancias siguientes:

El suscrito Juez, anunció el posible cambio de calificación jurídica del delito de FEMINICIDIO AGRAVADO , tipificado y sancionado en el art. 45 literales a), b) y c) y 46 literal e) de la Ley Especial para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, al delito de HOMICIDIO AGRAVADO , tipificado y sancionado en los art. 1291 del Código Penal. Incidentes

Las partes técnicas expresaron que no interpondrían incidentes.

Declaración del acusado

conforme a la ley se definen para personas que tienen la condición de acusados, así como los hechos que se le acusan y de sus consecuencias legales; manifestando que los comprendía plenamente y que, en ejercicio del derecho de defensa material, se abstendría de declarar, haciendo uso de uno de los derechos que le asiste en los arts. 825), 90 inciso y 92 inciso CPP .

V. DESCRIPCIÓN DE PRUEBA PRODUCIDA

Seguidamente se procedió a la incorporación de la prueba pericial, documental y

testimonial; las primeras dos por su lectura; en ese sentido, la prueba producida es la siguiente: TESTIMONIAL DE CARGO

  1. - R.E.A.P..

    A preguntas de Fiscalía, manifestó: que el veintiocho de junio del dos mil dieciséis recuerda que estaba en su tienda y […], que es el hijo de la persona que falleció llegó llorando a su casa, no recuerda la hora, pero era en la noche, y manifiesta que A. cuando llegó, se bajó del vehículo del padrastro y le dijo que su mamá estaba en problemas, y por lo que acude al vehículo para ver qué era lo que pasaba, en el que se conducía la pareja de F. a quien no conoce, pero cuando se acercó preguntó qué había pasado y la persona le manifestó con actitud nerviosa que en la entrada de C. Verdes lo habían parado unas personas que eran pandilleros, luego él le dijo que llamara al novecientos once, pero como estaba temblando no lo pudo hacer, así que lo hizo su persona de su celular, y en la llamada manifestó que tenía una persona frente de su caso que le había manifestado que a la esposa se la habían bajado del carro, y la Policía le dijo que esperara, y luego llegó la patrulla y le preguntaron al acusado que era lo que había pasado; refiere que su persona padece de una enfermedad que convulsiona, es una persona propensa a una crisis ante una situación de estrés; así mismo, manifiesta que la persona que se conducía en el vehículo es la persona que […] reconoce como el compañero de vida de su madre, refiere que el señor si mantuvo la misma versión cuando le contó lo que sucedió a él y a los agentes, posteriormente se lo llevaron en la patrulla, y el dicente se quedó con la llave del carro para parquearlo y como andaba una niña, el agente le dijo que cuidaran a la niña, posteriormente cuando la policía se retira con el compañero de […], estacionó el vehículo frente a su casa, los señores agentes se fueron, refiere que cuando […] se bajó se fue para donde la abuela, y la niña se quedó con su esposa y luego llegó la abuela a recogerla, supo lo de la señora […] porque llegó una patrulla y le

    conoce nada de la vida personal de ella y el señor acusado. La defensa técnica no contrainterrogó al testigo.

  2. - O.O.C.S..

    A preguntas de la Fiscalía, respondió: que conoció a […] porque era como su hija, creció con él desde los ocho años, y la madre de ella es […], […] era soltera y vivía en una casa en Campos dos, con sus hijos, refiere que conoce al señor A.H...

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