Sentencia nº 214-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 10 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia214-2016
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día diez de febrero de dos mil diecisiete.

El presente proceso penal clasificado con el número 214-2016-3 ha sido seguido en contra del imputado M.A.C.S.., quien dijo ser de cuarenta y cuatro años de edad, originario de S.A., hijo de los señores […] y de […], casado con […], empleado en Hotel […], residente en Residencial […], pasaje […], block […], polígono […], casa […], con Documento Único de Identidad número […]Sometido a juicio público y oral, por el delito de AGRESION SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, tipificado y sancionado en el artículo 161 y 162 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de [...]., de quien se omite poner su nombre completo, en razón de los artículos 46 inc. 2° y 47 literal “c” y “d” LEPINA con relación de articulo 106 N°10 literal “d” del Código Penal; Representada Legalmente por la madre la señora [...].

Quien se encuentra detenido en Centro Penal de Apanteos, Departamento de S.A., por encontrarse condenado a cumplir la pena de ocho años de prisión, por el delito de Agresiones Sexuales en Menor Incapaz, en perjuicio de quien fue representada por su madre la señora [...].

Han intervenido como partes: la Licenciada D.E.R.D.G., quien actuó en su calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República; y el Licenciado E.M.B.A. quien actuó en calidad de Defensor Particular del imputado en referencia. Sin incidente por parte de las partes al momento del juicio.

Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 108 a 109 de las nueve horas con tres minutos del día treinta de agosto de dos mil dieciséis, por medio del cual se señaló las once horas del día diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, para la celebración de la respectiva Vista Pública, misma que se inició y finalizo el mismo día, que fuera del conocimiento de este Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Artículo 53 inciso primero y cuarto del Código Procesal Penal y para tal efecto se comisiono al señor J.L. A.G.F., quien conoció del presente proceso en la etapa plenaria y presidió la audiencia de juicio en la fecha antes señalada.

  1. constancia que tal como consta en acta de vista pública de folios 137 a 138 la lectura de la presente sentencia, inicialmente se había fijado para las catorce del día uno de

    el auto de folios 139, se REPROGRAMO la lectura para las catorce horas del día once de enero del año dos mil dieciséis; pero por las razones que constan en auto de folio 142, se REPROGRAMO la lectura para las catorce horas del día diez de febrero de dos mil diecisiete, tal como se ha relacionado al inicio de esta sentencia.

    la Doctrina reconoce que la acumulación en los procesos en los Tribunales imposibilita que se le exija al Juez cumpla con el procedimiento exacto del plazo, pues el exceso en la carga de trabajo excede el alcance de su diligencia

    (dada en HABEAS CORPUS 277-98, R.V.J. de Transito de Nueva San Salvador por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).

    CONSIDERANDO

    1. La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de Ley.

      Este Juez resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al Artículo 380 y 394 del Código Procesal Penal; en consecuencia siendo procedente la acción penal promovida por la Representación Fiscal y competente este Juzgador para el caso en examen se procedió a la apertura de la Vista Publica, y finalización de la misma tal como consta en acta de vista pública de folios 137 a 138, en cuanto a la existencia del delito por el cual acuso la Representación Fiscal, la participación del encausado M.A.C.S.. en el delito de AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ en el menor [...], de quien se omite su identidad en atención a lo dispuesto en el artículo 46 inc.2° y 47 literal c y d, y la responsabilidad civil se fundamenta en los considerandos siguientes, por ello aplicando las normas de la Sana Crítica Racional, se valoró la prueba ofrecida únicamente por la Fiscalía misma que fuera admitida por el Juzgado de Primera Instancia Tonacatepeque, procede a analizar.

    2. hechos expuestos por la representación fiscal tal como constan en la acusación de folios 67 a 73 ratificados los mismos ante el tribunal, los cuales fueron el motivo del debate en la vista pública. Y estos son: “... se conoce el caso por medio de denuncia interpuesta en Sede Fiscal el día tres de noviembre de dos mil quince, por la señora [...], quien denuncia a M. A. C.

      S.., en perjuicio de su hijo [...] de once años de edad, ya que el niño, hacía tres semanas le había contado a su hermana N. que el señor A. también lo había tocado a él, por lo que N., le manifestó a la denunciante lo que su hermano le había dicho, por lo que la denunciante le

      trabaja de taxista y se levantaba en horas de la madrugadas este le tocaba su pene y sus testículos y que eso le dolía mucho, agrega que esto sucedió en noviembre del año dos mil trece, cuando también tocaba a su hermana [...] y que por este caso ya fue procesado el sujeto, agrega que el niño no le había contado nada por temor a que el agresor matara a su mamá ya que le dijo que si contaba la mataría, pero el niño ya no soporto seguir callando, dice la denunciante que desde el año pasado observa al niño retraído, triste, bajo su ritmo de alimentación, dejo de rendir en el estudio, tanto así que el año pasado aplazó el grado, se aísla, no socializa con nadie, que el niño tiene un diario donde comento lo que le paso y el daño que le hizo a él y a su hermana el señor A., agrega que éstos hechos sucedieron cuando residían en el pasaje […], Polígono […], casa número […], urbanización […] de Tonacatepeque. Al tener la denuncia se procedió a entrevistar al niño […]. quien en lo medular manifestó, que conoce al señor M. A. C.

      S.., de aproximadamente cuarenta años de edad, quien era su padrastro, ya que estuvo acompañado con su mamá [...] que no recuerda cuanto tiempo, que A. al principio era buena persona con ellos, por lo que le decían papá, luego A. cambio y comenzó a pegarle a su mamá,

  2. trabajaba como taxista y su mamá trabaja en un Hotel en San Salvador, y su mamá salía a trabajar bien de madrugada y A. algunos días descansaba por lo que se quedaba solo con él y sus hermanos, no recuerda la fecha exacta, pero que fue un día en la madrugada del mes de noviembre del año dos mil trece, cuando A. ingreso al cuarto donde estaba él y sus hermanos durmiendo y cuando A. ingreso al cuarto él estaba despierto pero al verlo se hizo el dormido y A. se le acerco a [...] la cual estaba dormida y dicho sujeto le toco la vulva a su hermana, luego A. se dio la vuelta y quedó frente a él y comenzó a tocarle el pene y después los testículos y como el denunciado andaba las uñas largas a él le dolió por lo que abrió los ojos, y en ese momento A. lo amenazó diciéndole que si le contaba a su mamá él la iba a matar, luego el sujeto salió donde dormía con su mamá, luego él se bajó de la cama y salió a buscar a su mamá para decirle lo sucedido pero no le dijo nada porque en el cuarto estaba A. viéndose en el espejo y cuando el sujeto vio al niño, comenzó a reírse por lo que él regreso a su cuarto y no le dijo a su mamá, por lo que un día del cual no recuerda la fecha platicaba con su hermana [...] y le conto que a él también A. lo había tocado y [...] le dijo que le contará a la mamá, pero un día [...] le conto a [...] lo que A. le había hecho a él y también le enseño el diario que el niño había escrito en donde narra todo lo que el denunciado le hizo, luego la mamá le pregunto si era cierto y que si quería

    hermana ya que abuso también del cariño de ellos...” (Sic).

    Asimismo se le hizo saber conforme a la garantía que brinda la Constitución misma “dotar de certeza jurídica al justiciable acerca de la autoridad judicial que tiene competencia para decidir sobre su situación jurídica”, referida en la sentencia brindada por la por la Corte Suprema de Justicia 47-Comp-2013; y hacerle saber los derechos al imputado M.A.C.S. conforme los artículos 11 y 12 de la Constitución de la República; 82 y 381 del Código Procesal Penal ; preguntado en cuanto si iban ejercer su derecho de defensa y rendir su respectiva declaración, este manifestó que SI, RENDIRLA SU DECLARACIÓN como derecho de defensa. Siendo escuchada su declaración y de viva voz dice lo siguiente: “... que su nombre es

    M.A.C.S. que se le están acusando, del delito de agresión Sexual el cual él nunca ha cometido los hechos que le imputa, la fiscalía mencionan que fue el trece de noviembre del dos mil trece y que las fechas no coinciden ya que el manifiesta que cuando él comenzó a vivir con su anterior pareja fue el catorce de noviembre y para esa fecha ellos aun no convivían juntos con los menores y por eso no entiende cómo es que le acusan de los “tocamientos en el menor si aun no convivían juntos que las fechas no coinciden ya que solo estaban en el proceso de acompañarse y de trasladar algunas cosas a la casa y como segunda observación que hace el señor S. manifiesta que la Fiscalía dice que los dos menores estaban durmiendo y que había un espejo en donde ellos manifiestan que él se reía, pero que en la vivienda solo había un espejo y este estaba ubicado en el cuarto principal donde dormía con la persona que ahora levanta los cargos en su contra; Así también dice que en la entrevista anterior mencionan que el menor llevaba un diario donde escribía sus memorias y que le parece extraño ya que como es posible que el menor llevara registro de sus memorias cuando él no podía ni escribir su nombre y que tenía una edad aproximada de siete a ocho años y que el menor había aplazado primer grado en dos ocasiones por eso mismo, que le quedan muchas dudas y que más bien cree que se trata de una venganza personal de la madre su ex pareja y que ella está utilizando a los menores para hacerle daño, que en el caso anterior el esta penando una pena de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR